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Panorama

Grupo ABRISA desmiente que SCJ anulara autorización de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro

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Abraham Hazoury, presidente de Grupo ABRISA, y principal promotor del AIB

El Grupo Abrisa, que encabeza el empresario Abraham Hazoury, desmintió que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) haya anulado la autorización para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como fuera publicado en un diario impreso matutino, y que ha encontrado el rechazo de la Corporación Aeroportuaria del Este, que encabeza el propietario del Grupo Puntacana, Frank Rainieri.

El desmentido lo hizo Grupo Abrisa en relación a una noticia publicada en el Listín Diario donde se hacía referencia a que la “Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Abrisa y el Aeropuerto Internacional Bávaro, contra una resolución del Tribunal Superior Administrativo que establece posición contra la construcción de una terminal aeroportuaria en Bávaro”.

Listín Diario publicó que “El recurso de casación buscaba anular una sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo que revocó la resolución 007/2020 del Ministerio de Obras Públicas, la cual ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”.

La explicación de Grupo Abrisa es que en realidad, mediante la referida resolución 007/2020, se rechazaba el Recurso Jerárquico interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este y Grupo Puntacana, ante el MOPC, contra la Resolución 6799 de la Comisión Aeroportuaria que, a su vez, rechazaba el Recurso de Reconsideración interpuesto por las mismas entidades contra la Resolución 6976 de la Comisión. Es falso que la Resolución 007/2020 “ordenara la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”, competencia que no tiene el MOPC, explica la nota remitida a este diario.

GRUPO ABRISA manifestó que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia del TSA donde declaraba inadmisible un recurso de Tercería, mediante la cual AIB y GRUPO ABRISA, solicitaban la revocación de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaraba nula la resolución 007/2020 del MOPC, al haberse dictado sin haber permitido que AIB y GRUPO ABRISA fueran parte del proceso y, en consecuencia, vulnerando sus derechos constitucionales.

El planteamiento coincide con el voto disidente redactado por el magistrado Moisés A. Ferrer Landrón quien establece, que “en la sentencia impugnada se cometen varios vicios que a nuestro entender la hacen susceptibles de casación”, entre otros que “el tribunal superior Administrativo incurrió en una infracción constitucional ya que todo juez, esta en obligación de dar respuesta a lo que le ha sido planteado de manera formal en conclusiones, como ha ocurrido en la especie, más aún cuando se trata de violaciones de índole constitucional”.

Además señala, que en la sentencia se produjo contradicción de motivos, “vicio que se advierte cuando el Tribunal Superior Administrativo, para rechazar el recurso de Tercería interpuesto por Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional Bávaro, SAS, y validar la sentencia impugnada lo hace bajo el entendido de que a la parte entonces recurrente y hoy recurrida Corporación Aeroportuaria del Este le fue vulnerado su derecho de defensa en la fase administrativa porque no le fue notificado el escrito de defensa de la hoy recurrente, Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional de Bávaro, SAS, sin embargo, en ninguna parte de la sentencia hoy impugnada se advierte si esta alegada violación le impidió a la entonces recurrente defenderse”.

GRUPO ABRISA aclaró que la Sentencia de la SCJ no afecta los derechos establecidos por el Decreto 270-20 de 21 de julio de 2020 ni el contrato suscrito por AIB, SAS, con el Estado Dominicano para la construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que mantienen plenamente su vigencia.

GRUPO ABRISA anunció que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la referida Sentencia de la SCJ.

Panorama

Aumentan las sentencias a centros de salud por supuestas malas prácticas médicas

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Las sentencias condenatorias en contra de clínicas y hospitales del país, por presuntas malas prácticas médicas, han aumentado sustancialmente en los últimos días.

El más reciente de los casos, es el de la Clínica Corazones Unidos, que fue condenada al pago 6 millones 875 mil pesos en compensaciones y costos acumulados por negligencia médica en dos pacientes.

Angelina María Hernández y Milagros del Socorro Alba F. fueron las afectadas.

Hernández fue indemnizada con un millón 590 mil pesos tras sufrir un deterioro en su visión debido a la implantación incorrecta de lentes intraoculares para corregirle un problema de visión, lo que le dejó daños permanentes.

La sentencia 035-2023-SSEN-00954 fue emitida el 9 de octubre del año 2023 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Reseña el periódico Hoy que la decisión judicial incluyó intereses acumulados desde la notificación el 16 de noviembre de 2023, calculados al 1.5 por ciento mensual.

Mientras que la sentencia civil, número 1303-2023-SSEN-00407, favoreció a Del Socorro Alba F. con el pago de un millón 750 mil pesos, que se incrementó en 3.5 millones de pesos con el duplo de 1.5 por ciento del monto dictado por el dispositivo judicial.

El mismo además ordena el pago del monto como compensación después de que se descubrió una gasa dejada en su pecho cerca del corazón durante una operación en la misma clínica.

Había acudido al centro de salud para colocarse un stent para corregir un problema cardiovascular, le fue dejada una gasa en la cirugía para colocarle el dispositivo, error que fue corregido mediante una intervención quirúrgica en Estados Unidos.

Como consecuencia de ambas sentencias, fueron embargadas las cuentas de Clínica Corazones Unidos en diferentes bancos comerciales.

Uno de los abogados de las pacientes, licenciado Gilberto Objío Subero, explicó que la clínica no cuenta con un seguro de responsabilidad civil médica que respalde estos casos, por lo que se procederá a continuar con las acciones judiciales necesarias para asegurar la compensación.

Ney Arias Lora
En el caso del Hospital Traumatológico Doctor Ney Arias Lora, este fue condenado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al pago de 10 millones de pesos a favor de Félix Julián Encarnación Feliz, quien perdió su pierna derecha luego de adquirir una bacteria tras ser operado en este centro de salud.

Encarnación Feliz incoó una demanda en responsabilidad patrimonial, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual fue objeto del recurso de casación.

La misma también obliga al pago de un interés judicial del 1.5% mensual sobre las sumas indicadas previamente, a título de indemnización compensatoria por los daños correspondientes a la amputación y prótesis de su pierna derecha.

El demandante fue ingresado por emergencia el 19 de enero de 2016, tras sufrir un siniestro de tránsito en el municipio de Baní, provincia Peravia, recibiendo un golpe en la cara, específicamente en el tabique nasal y una fractura abierta en la tibia y el peroné de su pierna derecha.

El 20 de noviembre de 2017, el paciente es ingresado nueva vez, vía emergencia, con un absceso en la pierna derecha y dolor, a lo que se procedió a evaluarlo y realizarle algunas imágenes, de las cuales no mostró lesiones óseas, refriéndolo a Gerencia de Ortopedia para consulta con un diagnóstico de osteomielitis de tibia derecha, osteomielitis de pierna derecha y resultado positivo al cultivo de la bacteria K.Pneumoniae.

CECIP
A la lista también se agrega el Centro de Cirugías Plásticas y Especialidades (CECIP), sentenciado a pagar 2 millones de pesos a la paciente Sulandy Altagracia Crucet.

La jueza Clara Almonte, de la Segunda Sala del Tribunal Penal del Distrito Nacional, también impuso un mes de prisión al cirujano plástico Asmín Aquino por mala práctica médica.

Cabe destacar que en los últimos años, los grandes centros se han visto precisados a obligar a sus médicos a tener un seguro que cubra los efectos de posibles demandas, debido a que cada vez son más los casos que van a los tribunales.

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Panorama

Dictan prisión domiciliaria a mujer acusada de mandar a matar a su esposo

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La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago impuso prisión domiciliaria a Daneris Pérez Espinal, acusada de pagarle a dos hombres para que asesinaran a su esposo Julio Cesar Rodríguez Paula en 2020.

Además, le fue impuesta presentación periódica y el uso de un dispositivo electrónico a Pérez Espinal, por presuntamente mandar a matar a Julio Cesar Rodríguez Paula, en un hecho ocurrido en el municipio de Tamboril, de Santiago.

La jueza Yiberty Polanco, quien estuvo a cargo de la coerción, tomó la decisión de enviar la imputada a su casa a cumplir la medida, por problemas de salud, por lo que ya Daneris Pérez, no podrá ser víctima ni testigo en el caso que se conocía por la muerte de su esposo.

Reseña el Listín que Carlos Villanueva, abogado de la familia de las víctimas, explicó que Daneris Pérez Espinal ahora será una imputada más en el proceso.

Tanto a Joan Giancarlo Acosta y Fabricio Antonio Báez Pérez, estos dos últimos están cumpliendo un año de prisión preventiva por el mismo hecho.

Mientras que las hermanas del fallecido mostraron su descontento por la decisión del tribunal, entendiendo que debió ir a prisión, ya que fue la que coordinó la muerte de su pariente.

Ana Dolores Rodríguez, hermana del fallecido, dijo que existían pruebas suficientes para imponer prisión a la asesina de su hermano.

“Habían pruebas suficientes para que ella estuviera presa, no mandarla a la casa, ya que hubo manipulaciones de los hijos, indicando de que ella estaba enferma y que está siendo medicada, ¿entonces su madre está enferma y nuestro hermano dónde?», dijo Dolores Rodríguez.

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