Panorama
Gibierno defiende y justifica nueva ley del DNI
El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aseguró que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuenta con las limitaciones legales para que la obligación de entregar información a esa entidad se cumpla con el respeto a los derechos fundamentales.
Peralta explicó que el objetivo principal de la disposición citada es “proteger la seguridad nacional”, razón por la cual obliga a todo el mundo a proveer informaciones que “eventualmente puedan comprometer este valor constitucional”.
Se fundamentó en el artículo 11 de la norma, que “dispone que el tratamiento debe sujetarse a las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, así como hacerse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.
Indican Diario Libre que la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó preocupación por la disposición de que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, están “obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento”.
Más adelante castiga con hasta dos años de prisión a quienes se nieguen u oculten información.
“A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional)”, indicó Peralta en un documento que compartió con Diario Libre.
El jurista señala que “la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal”.
“No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional”, agregó.
Ya es ley
El presidente Luis Abinader promulgó el lunes 15 de enero el referido proyecto con el número 1-24, que había recibido la aprobación final en la Cámara de Diputados el miércoles 10.
La pieza fue elaborada y sometida al Congreso Nacional por la propia Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en junio del 2021, pero sufrió numerosas modificaciones en el proceso de estudio y consultas.
Entre ellas, se acogieron propuestas de cambios de la Asociación Dominicana de Bancos Múltiples (ABA) relativas a la entrega de datos financieros.
Sin embargo, Tobías Crespo, del partido Fuerza del Pueblo, negó que la pieza fuese consensuada de manera amplia y dijo que fue votada de forma apresurada. A su juicio, el texto viola derechos fundamentales plasmados en la Constitución.
En esa misma línea, el senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Aris Yván Lorenzo, considera que la norma tiene un corte dictatorial al obligar a la gente a someterse a una institución que está al servicio de la seguridad del presidente.
El obispo de la Diócesis de La Altagracia, Jesús Castro Marte, llamó a poner atención a la norma y manifestó que “no podemos retroceder en conquistas ya logradas”.
Argumentos del Consultor
A continuación, el texto íntegro elaborado por Antoliano Peralta respecto a la Ley 1-24.
El objetivo principal de la disposición citada es proteger la seguridad nacional, valor consagrado en la Constitución dominicana, para lo cual se faculta a la DNI a recibir por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, determinadas informaciones que eventualmente puedan comprometer este valor constitucional.
Puesto que esta prerrogativa puede dar lugar a que la DNI requiera datos e informaciones de carácter personal, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 44 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, el propio artículo 11 de la ley analizada dispone que el tratamiento debe sujetarse a “las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”, así como hacerse “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.
A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional).
En fin, como se advierte, la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal. No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional.
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
Panorama
Mujer acusada de quemar perra parida en Villa Juana dice es ‘animal lover’
Mildred Margarita Victoria, la mujer de 29 años acusada de quemar a una perra con agua caliente mientras se guarecía con sus cachorros de la lluvia bajo la escalera del edificio en donde reside la imputada, negó que maltratara al animal.
Victoria aseguró que, el día de la agresión, el 8 de abril del 2025, en horas de la tarde, no se encontraba en su casa en la calle Américo Lugo, del sector Villa Juana, porque trabaja y que, además, nunca sometería a un animal a semejante crueldad debido a que se definió como una «animal lover», que posee «pececitos», «pajaritos» y «hasta un chihuahua» que rescató de la calle.
«Yo soy una madre luchadora, soltera, que me dedico únicamente a mi hija y a mis animalitos, no sé de qué se me está acusando porque soy una animal lover», aseguró.
La envían a juicio
Indica Diario Libre que la jueza del Segundo Juzgado de Instrucción, Patricia Padilla, acogió los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público y dictó apertura a juicio de fondo contra Victoria y rechazó los argumentos de la imputada.
La magistrada rechazó los argumentos de la imputada y de su abogado Becquer Dukaski Payano Taveras, quien arguyó que los testigos presentados por la fiscalía no pueden «acreditar ese evento», de que su defendida puso a hervir agua en una olla en su estufa y luego se la tiró a la perra.
Según defensores de los animales, la perra resultó quemada en un 80 por ciento de su cuerpo y se recupera en hogar refugio actualmente.
Lourdes Rodríguez, de la Fundación Protección Animal Nacional y Hogar Canino Rodríguez, afirmó en enero que no era la primera vez que Victoria agredía a la perra, un día antes de echarle el agua caliente le había lanzado ácido de batería.
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