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Grabar, comer o beber: las 37 cosas que se prohiben en el Metro de Santo Domigo

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La realización de toma, grabación, imágenes y sonido de las instalaciones del Metro de Santo Domingo y Teleférico con fines personales, salvo autorización, figura entre las 37 prohibiciones que tienen los usuarios de los servicios de transporte masivo.

Esta privación en específico figura en el numeral 24 del artículo 34 del “Manual de Usuario de los Servicios del Metro y Teleférico de Santo Domingo”, dispuesto por la Oficina Para el Reordenamiento de Transporte (Opret), en su portal web.

“La realización, toma, grabación, etc. de imágenes y sonido de las instalaciones del Metro de Santo Domingo y Teleférico con fines no personales, salvo autorización escrita de la Entidad Transportadora. Dicha autorización deberá ser mostrada ante cualquier empleado de la Entidad Transportadora que lo solicite”, cita textualmente.

Escuchar música o cualquier material auditivo a alto volumen, comer, beber, recolectar dinero, realizar cantos, oraciones de proselitismo político y religioso, distribuir volantes de publicidad, tirar basura, entre otras cosas, son otras de las prohibiciones que figuran en la lista de 37 negativas.

Reseña el Listín Diario que realizar cantos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso, es uno de los más comunes y de los que genera mayor cantidad de opiniones, a favor y en contra, desde su implementación en 2019 y que aún usuarios incurren, ya que de acuerdo a algunos pasajeros, se mantienen los discursos principalmente religiosos, en ocasiones sin recibir llamado de atención de parte de los agentes del Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro (Cesmet).

La prohibición para los usuarios de ese particular se encuentra dispuesto en el artículo 34, numeral 27, donde dice de manera textual: “realizar cantos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso que afecten la tranquilidad en el viaje a otros usuarios”.

La realización de toma, grabación, imágenes y sonido de las instalaciones del Metro de Santo Domingo y Teleférico con fines personales, salvo autorización, figura entre las 37 prohibiciones que tienen los usuarios de los servicios de transporte masivo.

Más prohibiciones

Otro de los impedimentos establecidos en el numeral 28 del mismo artículo y que igual las personas realizan es el consumo tanto de alimentos y bebidas en el interior de los vehículos, prohibición que tiene excepción “salvo los lugares destinados para el fin por la entidad transportadora”.

Escuchar música, audios o ver videos a alto volumen es otra de las prácticas comunes de algunas personas y de las quejas de otros usuarios, a pesar de que es una prohibición que se encuentra en el numeral 30, donde estipula que los usuarios no pueden utilizar equipos electrónicos, radios o grabadoras con la reproducción de audios que puedan llegar a alterar la tranquilidad de los demás viajeros.

Asimismo, en el numeral queda establecido que escuchar algún tipo de ese material “solo es permitido” con audífonos a un volumen que permita a los demás usuarios escuchar las informaciones emitidas por los altavoces de los trenes, cabinas y estaciones.

Tirar o depositar objetos, materiales, basura, así como verter líquidos en cualquier punto de la vía, estaciones y alrededores, son algunos de los actos que la Opret prohíbe en su manual y a pesar de que en las instalaciones de los referidos medios de transporte hay zafacones dispuestos para los desechos, algunos usuarios realizan.

Entre los residuos considerados en la prohibición del numeral 31 del artículo 34, incluye papeles, periódicos, cartones, residuos, escombros, desperdicios orgánicos, agua, químicos, etc.

El manual también especifica que queda prohibido “distribuir, publicidad, volantes, prensa, solicitar firma de peticiones, recolectar dinero, organizar sorteos, juegos de azar o similares sin la correspondiente autorización de la entidad transportadora”

Además de estas prohibiciones, tanto en las instalaciones del metro como el teleférico, los usuarios no pueden escribir, rayar, pintar o pegar carteles en las paredes de las instalaciones como en las cabinas del teleférico y vagones del metro.

Entorpecer deliberadamente la circulación del público, es otra de las cosas consideradas como prohibición en el referido instructivo, al igual que impedir la circulación de otros usuarios por las escaleras eléctricas, indicando que quienes no circulen sobre ella deben situarse a la derecha.

Los usuarios no pueden viajar careciendo del pasaje o medio de pago valido, permanecer en las instalaciones de los referidos medios fuera del horario previsto, ni bajar o transitar por las vías del sistema, así como zona de circulación de cabinas.

La Opret también prohíbe cruzar la línea amarilla del borde del andén antes de que el tren se detenga y abra las puertas, correr por escaleras y accesos, al igual que entorpecer deliberadamente la circulación del público y circular sobre patines, skateboards, bicicletas o similares.

Se prohíbe sentarse en los pisos de las estaciones, escaleras, trenes o cabinas e ingresar a los que estén fuera de servicio.

Los animales de cualquier especie también tienen prohibido el acceso a los transportes, con excepción de los perros guía que cuenten con los permisos correspondientes, al igual que ingresar objetos o materiales que resulten peligrosos (armas, materiales inflamables, tóxicos, explosivos) y usar y transportar sustancias narcóticas.

Otras negativas son las de introducir objetos molestos para los demás usuarios, así como paquetes o bultos de medidas superiores a 100x60x25 centímetros y objetos que aun cumpliendo esas medidas no puedan ser transportados por una sola persona, con excepción de coches o sillitas de bebés e instrumentos musicales.

Está prohibido realizar actos de terrorismo, fumar o llevar cigarrillos (incluye cigarrillos electrónicos).

Asimismo, se restringe el acceso a las cabinas de conducción de los trenes, cabinas de control de teleférico y viajar en lugares distintos a los habilitados para usuarios o en condiciones inadecuadas, al igual que hacer uso sin causa justificada de los mecanismos de seguridad instaladas en estaciones, trenes y cabinas.

Se limita a los usuarios de intentar entrar o salir del tren después que haya sonado la campana de cierre de puertas, manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al tren o cabina.

Otras prohibiciones que se incluyen están relacionadas a actividades de prostitución, indigencia, comercio de ventas ambulantes y servicios.

Las prohibiciones también incluyen realizar acciones que represente peligro para la seguridad del sistema, de sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de cualquier tipo y desatender las indicaciones del personal que la entidad transportadora destine a la prestación del servicio, así como las indicaciones de los carteles ubicados en las estaciones, trenes y cabinas, en relación con la seguridad y la correcta utilización del servicio.

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Propiedades que cuesten más de RD$5 millones pagarían impuesto, según propuesta de reforma fiscal

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El gobierno propone una reestructuración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario para que las propiedades que cuesten más de 5 millones de pesos paguen impuesto, de acuerdo al proyecto de ley de Modernización Fiscal presentado este lunes.

El proyecto establece que el mínimo exento quede establecido en el valor equivalente de una vivienda de bajo costo, que es de RD$5,025,380, y que se cobrará una tasa de un 1% del excedente cuando el valor de los inmuebles se encuentre por encima de ese monto.

Al hacer la presentación en La Semanal con la Prensa, el ministro de Hacienda, Jochi Vicente, precisó que en la propuesta del patrimonio inmobiliario gravado se incluye el valor conjunto de la mejoras y de los solares.

El funcionario expresó que en el país se recauda un 0.2% del PIB por concepto de impuestos a la propiedad, «es decir casi nada comparado con los países de la OCDE cuyas s recaudaciones por concepto de impuestos a la propiedad son en promedio de un 1.90% del PIB».

Informó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) procederá a realizar una revalorización de los inmuebles para llevarlos al valor de mercado del momento.

Refirió que la última revalorización se realizó en el año 2013 y esto ha causado una merma en la recaudación proveniente principalmente de las personas de mayor ingreso. Lo mismo se hará con los valores del Catastro.

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Reforma propone impuesto a las compras por internet con precio menor a los US$200

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La nueva propuesta de reforma tributaria ha planteado modificaciones importantes en el tratamiento fiscal de los envíos de bajo valor a la República Dominicana. Según el proyecto presentado la tarde de este lunes por el Gobierno, los artículos importados cuyo valor no supere los 200 dólares también pagarán impuesto.

Hasta ahora, estos artículos traídos generalmente vía courier, se habían mantenido sin pagar impuestos.

«Se elimina la exención de IVA (Itebis) y selectivos al consumo de las mercancías categorizadas como ‘envíos de bajo valor’ por valor menor a US$200», establece la propuesta.

Se considera que estas importaciones crean una competencia desleal para los comerciantes locales, quienes sí deben pagar impuestos por sus mercancías y ven sus precios menos competitivos frente a productos extranjeros.

De acuerdo al documento, al eliminar la exención, se incentivaría la compra de productos nacionales, fortaleciendo así la economía local y reduciendo la dependencia de productos importados.

«Estos cambios responden a la necesidad de equilibrar la competencia entre comercios locales y extranjeros, aumentar la recaudación de impuestos y modernizar los sistemas fiscales en el contexto del comercio electrónico global», indica.

A través de las importaciones de mercancía de bajo valor, el Gobierno pretende recaudar 4,173.9 millones de pesos.

El ministro de Hacienda, Jochi Vicente, dijo que se mantendrá la exención del pago de aranceles aduanales a estas mercancías.

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