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Solicitarán prisión preventiva contra imputado por muerte de Paula Santana

El Ministerio Público solicitará prisión preventiva, como medida de coerción, contra Junior Lazarito Sánchez Martínez, imputado de la muerte de la joven Paula Santana Escalante, en un hecho ocurrido el pasado año en la Zona Franca de Las Américas, en donde ambos laboraban.
El órgano persecutor adelantó que la solicitud de medida de coerción contra Sánchez Martínez será depositada este jueves en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este.
El fiscal titular de este distrito judicial, Milcíades Guzmán Leonardo, recordó que la investigación inició el pasado año luego de que la víctima fuera encontrada asesinada en la Zona Franca de Las Américas.
“Hemos trabajado este caso con mucha calma, con una dirección específica de la procuradora general actual Yeni Berenice, que ha estado muy pendiente y ha estado trabajando y reuniéndose desde el principio con nosotros, y los resultados han sido los que hoy tenemos”, destacó.
Aseguró que el Ministerio Público cuenta con pruebas suficientes que vinculan a Sánchez Martínez con el asesinato de Santana Escalante.
“Hemos apresado a quien nosotros sabemos a ciencia cierta que fue quien le dio muerte a la chica, porque nosotros tenemos todas las pruebas del proceso, pruebas que son contundentes que tienen que ver con pruebas videográficas, periciales, científicas, testimoniales, indiciarias y circunstanciales, todo tipo de pruebas”, resaltó.
Recordó que por el caso inicialmente llevó a la detención de unas personas a las luego se les archivó el proceso provisionalmente mientras se recababan pruebas y se profundizaba la investigación.
El Ministerio Público estableció que el 22 de febrero de 2024, alrededor de las 6:14 de la mañana, fue encontrado el cuerpo sin vida de Santana Escalante, de 23 años de edad, en una de las alcantarillas de la empresa Integer, de la Zona Franca de Las Américas, donde laboraba.
De acuerdo al organismo, pruebas testimoniales obtenidas en el proceso de investigación indican que la última vez que la víctima fue vista por otros empleados de dicha empresa fue alrededor de la 1:30 de la madrugada del miércoles 21 de febrero de 2024, en momentos en que salió para ir al baño.
La víctima no se presentó a la empresa como de costumbre al día siguiente, siendo encontrada su cartera en su área de trabajo.

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.
En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.
El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.
“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.
En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.
La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.
Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.
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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).
La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.
Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.
Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.
Verificación y corrección de irregularidades
En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.
La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.
Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.
Exenciones
Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.
La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.
Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.
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