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Quitan el arresto domiciliario y el grillete a Jean Alain Rodríguez

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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional varió este jueves la medida de coerción que pesa en contra del exprocurador Jean Alain Rodríguez, ordenando el cese del arresto domiciliario y el retiro del grillete electrónico.

La jueza que preside el tribunal, Clarivel Nivar, indicó que mantiene las demás medidas impuestas, consistentes en el pago de garantía económica de 30 millones de pesos, mediante una compañía aseguradora y el impedimento de salida.

La jueza no acogió el pedimento del Ministerio Público, quienes solicitaban que el exprocurador de la República continuara bajo arresto domiciliario ya que existía el peligro de fuga y la posible obstrucción de pruebas.

Ante esto, el tribunal entendió que debido al comportamiento de Rodríguez Sánchez durante el proceso judicial, no era necesario que el imputado continuara con el arresto domiciliario y el localizador electrónico

A su salida de la audiencia, Jean Alain sostuvo que no debió estar ni un solo día en prisión, y que han sido casi cuatro años de privación de libertad que ha recibido con mucha entereza.

“Recuerden que yo me presenté voluntariamente y me dejaron bajo arresto, son cuatro años que han sido bastante duros, casi dos de ellos en una prisión, pero todo tiempo se cumple, y ya llegó el momento de que estemos de vuelta en libertad”, manifestó el principal implicado en el denominado caso Medusa.

El exfuncionario expresó que aunque en cuatro años su proceso judicial no ha iniciado, “estaremos con la misma entereza y demostrando nuestra inocencia, demostrando que es un expediente preparado sin ningún sentido y de sustento”.

De igual forma, la defensa del exprocurador, el abogado Carlos Balcácer apuntó que espera que los miembros del órgano persecutor no se amotinen contra el Poder Judicial y acepten la sentencia.

“Esperamos que los fiscales no se encabriten ni se amotinen contra el Poder Judicial, que no se vuelvan creativos y entiendan esa sentencia. Ya es un discurso manoseado, carente de credibilidad el miedo de la fuga y la obstrucción de la investigación, ya son otros tiempos. Vamos a enfrentar el juicio, que esto se resuelve peleando”, dijo Balcácer.

Sin embargo, el Ministerio Público declaró que la variación de la medida de coerción “no significa absolutamente nada, es bueno que la ciudadanía sepa que este proceso sigue”.

El fiscal Emmanuel Ramírez resaltó que se va a continuar juzgando la culpabilidad o inocencia de Jean Alain Rodríguez “y nosotros como Ministerio Público vamos a hacer todo lo posible para destruir esa presunción de inocencia en base a la acusación y los elementos de prueba con los que contamos”.

El órgano persecutor acusa al exprocurador de dirigir un entramado de corrupción administrativa mientras estuvo al frente del Ministerio Público en el período 2016-2020, que fue supuestamente desmantelado con la Operación Medusa.

Los imputados del caso Medusa enfrentan cargos criminales por coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores y estafa contra el Estado.

También, por sobornos, crímenes y delitos de alta tecnología y lavado de activos.

En este caso el Ministerio Público presentó una acusación mediante un voluminoso expediente de 12,274 páginas, acompañado de más de 3,500 pruebas, incluyendo más de 400 testigos.

En el caso además figuran como acusados Jhonatan Rodríguez Imbert, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercede Marte.

Igualmente, Miguel José Moya, Braulio Michael Batista Barias, Alejandro Martín Rosa Llanes, Félix Antonio Rosario Labrada, Ramón Lucrecio Burgo, Johannatan Loanders Medina Reyes, Isis Tapia, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolas Rizik, José Luis Liriano Adames, así como varias razones sociales.

FUENTE: Listín Diario

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

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La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.

En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.

El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.

“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.

En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.

La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.

Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.

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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).

La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.

Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.

Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.

Verificación y corrección de irregularidades

En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.

La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.

Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.

Exenciones

Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.

La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.

Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.

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