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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).
La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.
Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.
Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.
Verificación y corrección de irregularidades
En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.
La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.
Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.
Exenciones
Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.
La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.
Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.
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Hombre mata a su pareja en San Cristóbal
Una mujer de 26 años murió tras recibir varias heridas de arma blanca presuntamente a manos de su pareja sentimental, en un hecho ocurrido la noche del domingo en el sector El Cacique, San Cristóbal.
La víctima fue identificada como Esther Salomón, quien falleció como consecuencia de las múltiples heridas provocadas con un arma blanca, según informó el coronel Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional.
Tras el hecho, la Policía Nacional activó la búsqueda del agresor, un hombre de nacionalidad haitiana, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades.
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La JCE aclara que se casaron un hombre y una mujer en unión transexual
La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado oficial este 31 de agosto de 2026 para precisar la base jurídica del reciente matrimonio entre Jayden Resto Holguín y Regina Balaguer de Resto (conocida como «Reina de Coronas»), un enlace reportado por RC Noticias y celebrado por colectivos de derechos humanos como la primera boda pública entre un hombre trans y una mujer trans en la nación.
En su pronunciamiento, el órgano custodio del registro civil dominicano aclaró que el matrimonio entre los ciudadanos asentados legalmente como Aris Doris Resto Holguín (registrada como mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (registrado como hombre) cumple estrictamente con los requisitos de la Constitución y las leyes nacionales. La institución enfatizó que el enlace fue formalizado entre un hombre y una mujer conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad vigentes, reiterando su apego al mandato constitucional.
Por su parte, la pareja defiende el valor simbólico e histórico del acto al tratarse de dos personas trans que defienden sus respectivas identidades de género.
Tras cuatro meses de relación a distancia iniciada en redes sociales y dos años de noviazgo, en mayo de 2026 iniciaron los trámites formales para consolidar su relación.
El trayecto administrativo estuvo marcado por dificultades.
Regina denunció que sufrieron trabas y tratos transfóbicos durante la entrega de documentos debido a su apariencia física: «Nos pidieron los documentos, pero después no nos querían casar por cómo nos veíamos. En ninguna ley aparece un código de vestimenta». No obstante, la contrayente matizó la experiencia diferenciando la burocracia del momento del enlace, destacando que el oficial civil que los casó los trató con absoluta modestia y respeto.
La unión contó con la orientación y acompañamiento de la organización TRANSSA – Trans Siempre Amigas, y recibió felicitaciones del Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT) y COLESDOM, entidades que calificaron el evento como un hito significativo para la visibilidad y el reconocimiento de las familias trans.
A pesar del marco técnico expuesto por la JCE, la pareja mantiene su postura sobre el impacto del evento para la comunidad LGTBIQ+. En palabras de Regina: «Que se reconozca legalmente mi matrimonio en la República Dominicana sí es un paso enorme para la comunidad completa. Este es el inicio. Luchemos por nuestros derechos, por los que tenemos y los que aún nos niegan, sin cansarnos».
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