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Grupo LGBT presenta “Himno Nacional Lésbico” con nueva letra, en violación directa a la Constitución
Un colectivo LGBT presentó públicamente una versión modificada del himno nacional dominicano, bajo el título de “Himno Nacional Lésbico Dominicano”, sustituyendo los versos originales de Emilio Prud’Homme por una nueva letra con enfoque en identidad de género, orientación sexual y críticas sociales.
La pieza fue difundida en redes sociales, donde se exhiben varias estrofas alteradas y se lee el encabezado “Himno Nacional Lésbico”.
La acción constituye una violación directa a la Constitución de la República Dominicana, que en su artículo 33 establece que el himno nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud’Homme, y es único e invariable.
Violación varios artículos
También infringe varios artículos de la Ley No. 210-19 sobre los Símbolos Patrios, que especifica claramente lo siguiente:
Artículo 32 y 33: El himno es único, invariable, y las primeras cuatro estrofas son las de uso oficial cotidiano.
Artículo 39, numeral 1: Se considera ultraje contra el himno nacional “cambiar su letra y tiempo musical”.
Artículo 47: Quienes cometan este tipo de ultraje están sujetos a sanciones de uno a tres meses de prisión y multas de cinco a veinte salarios mínimos del sector público.
Artículo 48: La reincidencia conlleva el doble de las penas.
En las imágenes difundidas se aprecian frases como:
“Quisqueyanas lesbianas alcemos nuestro grito con furia y tesón…”
“Con mi puro y gay corazón de dominicana yo tengo el derecho…”
“Y si pudo un Duarte ‘soltero’ por su patria morir…”
Estas modificaciones no fueron autorizadas ni por el Estado dominicano ni por ninguna de las instituciones encargadas de velar por el uso correcto de los símbolos patrios.
Reacción legal esperada
De acuerdo con la propia Ley 210-19, el Ministerio Público puede actuar de oficio ante la comisión de faltas contra los símbolos patrios (art. 45), y cualquier persona puede realizar la denuncia formal (art. 44).
Además, se prevé que este tipo de actos sea conocido por un juzgado de paz, competente para imponer las sanciones correspondientes (art. 50).
¿Protesta cultural o delito penal?
Aunque los autores podrían argumentar que se trata de una forma de expresión artística o manifestación política, la legislación dominicana no deja margen para reinterpretaciones del himno nacional.
La ley prohíbe expresamente cambiar su letra o su naturaleza solemne, incluso en contextos de protesta.
Este hecho reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando se involucran símbolos patrios, especialmente en un país donde las leyes protegen con claridad el carácter oficial e inviolable del himno, la bandera y el escudo nacional.
FUENTE: Diario Libre
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Hombre mata a su pareja en San Cristóbal
Una mujer de 26 años murió tras recibir varias heridas de arma blanca presuntamente a manos de su pareja sentimental, en un hecho ocurrido la noche del domingo en el sector El Cacique, San Cristóbal.
La víctima fue identificada como Esther Salomón, quien falleció como consecuencia de las múltiples heridas provocadas con un arma blanca, según informó el coronel Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional.
Tras el hecho, la Policía Nacional activó la búsqueda del agresor, un hombre de nacionalidad haitiana, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades.
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La JCE aclara que se casaron un hombre y una mujer en unión transexual
La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado oficial este 31 de agosto de 2026 para precisar la base jurídica del reciente matrimonio entre Jayden Resto Holguín y Regina Balaguer de Resto (conocida como «Reina de Coronas»), un enlace reportado por RC Noticias y celebrado por colectivos de derechos humanos como la primera boda pública entre un hombre trans y una mujer trans en la nación.
En su pronunciamiento, el órgano custodio del registro civil dominicano aclaró que el matrimonio entre los ciudadanos asentados legalmente como Aris Doris Resto Holguín (registrada como mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (registrado como hombre) cumple estrictamente con los requisitos de la Constitución y las leyes nacionales. La institución enfatizó que el enlace fue formalizado entre un hombre y una mujer conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad vigentes, reiterando su apego al mandato constitucional.
Por su parte, la pareja defiende el valor simbólico e histórico del acto al tratarse de dos personas trans que defienden sus respectivas identidades de género.
Tras cuatro meses de relación a distancia iniciada en redes sociales y dos años de noviazgo, en mayo de 2026 iniciaron los trámites formales para consolidar su relación.
El trayecto administrativo estuvo marcado por dificultades.
Regina denunció que sufrieron trabas y tratos transfóbicos durante la entrega de documentos debido a su apariencia física: «Nos pidieron los documentos, pero después no nos querían casar por cómo nos veíamos. En ninguna ley aparece un código de vestimenta». No obstante, la contrayente matizó la experiencia diferenciando la burocracia del momento del enlace, destacando que el oficial civil que los casó los trató con absoluta modestia y respeto.
La unión contó con la orientación y acompañamiento de la organización TRANSSA – Trans Siempre Amigas, y recibió felicitaciones del Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT) y COLESDOM, entidades que calificaron el evento como un hito significativo para la visibilidad y el reconocimiento de las familias trans.
A pesar del marco técnico expuesto por la JCE, la pareja mantiene su postura sobre el impacto del evento para la comunidad LGTBIQ+. En palabras de Regina: «Que se reconozca legalmente mi matrimonio en la República Dominicana sí es un paso enorme para la comunidad completa. Este es el inicio. Luchemos por nuestros derechos, por los que tenemos y los que aún nos niegan, sin cansarnos».
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