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Pedidos a través de plataformas digitales también deberán pagar 10% de propina

El Senadode la República aprobó el pasado martes en primera discusión el proyecto que busca reformar la Ley 16-92 del Código de Trabajo, manteniendo intactas las prestaciones adquiridas por los sindicalistas dominicanos a través de la cesantía.
Esta pieza contiene aspectos que podrían “modernizar” el marco legislativo nacional, siendo uno de estos la adición de la modalidad teletrabajo y la regulación del empleo doméstico.
No obstante, hay otros apartados que resultan “ser extraños” para los congresistas, debido a que no fueron parte de los consensos alcanzados durante los diálogos sociales sobre el contenido de esta pieza estancada en el Congreso Nacional desde octubre del pasado año.
Precisamente, este es el caso del artículo 228, que reafirma el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina a un establecimiento comercial para ser entregado a los empleados.
Pero, en esta ocasión, incluiría también los pedidos que hacen los clientes en el país a través de las plataformas digitales, sin importar que estos no hayan sido atendidos dentro del local.
Reseña el periódico Listín Diario que la disposición se refiere específicamente a los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares; en general, todos los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo.
“Es obligatorio para el empleador agregar un 10% de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenecen al área administrativa”, versa uno de los párrafos del artículo antes mencionado situado en la propuesta de ley.
Acuerdo entre partes
Según la pieza, los trabajadores y asalariados deberán consensuar los criterios de distribución que se aplicarán sobre esta gratificación económica.
“Tomando en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicio de los establecimientos”, indica.
Mientras tanto, el vocero de la bancada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Cámara de Diputados, Amado Díaz, dijo durante una entrevista realizada ayer en el órgano legislativo que aún están a la espera de que el Senado envíe la pieza, tras aprobarla en segunda discusión.
Díaz adelantó que este apartado podría generar controversia en la población por no ser analizado durante las mesas de trabajo realizado durante desde 2022 por el Gobierno, los empresarios y las centrales sindicales.
El senador Rafael «Cholitín» Duluc, presidente de la comisión especial encargada del estudio de la pieza, ha destacado en diversas ocasiones que, de ser favorecida en el Congreso Nacional, los asalariados recibirían una ampliación del tiempo destinado para la licencia por matrimonio, fallecimiento de familiares y paternidad, entre otros.
Prueba antidopaje obligatoria
Por otro lado, la comisión especial del Senado decidió agregar también en el artículo 44 una nueva responsabilidad con la que deberán cumplir los trabajadores: realizarse pruebas antidopajes.
Según el informe final votado en el hemiciclo por los senadores, los trabajadores que se dediquen a labores de seguridad, operación de maquinarias o equipos peligrosos, transporte público, así como quienes tengan contacto con niños, enfermos u otras poblaciones vulnerables, “tendrán la obligación de someterse” a estas pruebas detectoras de estupefacientes.
Pero, esta no especifica la periodicidad con la cual debe ser realizado este procedimiento, ni a quién tendría que ser entregado. Además, tampoco delimita las sanciones en caso de incumplimiento a esta obligación.
Conducción irresponsable
La Ley 63-17 que regula de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contiene en la actualidad dentro de su contenido un apartado que tiene el objetivo de impedir la circulación de conductores, bajo los efectos de narcóticos y alcohol.
Precisamente, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) desarrolló en agosto de este año un operativo preventivo que permitió identificar a 37 choferes que se movilizaban a través del parque vehicular, tras haber utilizado algún químico ilegal.
Estos trabajan en paradas de autobuses situadas en, su mayoría, el interior del territorio nacional. Las consecuencias de este hallazgo comprenden, desde la suspensión, hasta la eliminación de la licencia, de acuerdo con lo dictado por la ley, junto a la imposición del pago de una multa de cinco a 10 salarios mínimos del sector público.
Accidentes de tránsito
Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en 2021 señala a los accidentes de tránsito como la principal causa de muerte en el país, luego de que contabilizaran 27,4 casos, por cada 100,000 habitantes, convirtiéndolo en uno de los más peligrosos en la región.

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Dictan tres meses de prisión preventiva para acusado de matar testigo en SFM

Un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Duarte impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre acusado de asesinar a un testigo de un proceso judicial por homicidio frente al Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís.
El imputado es Ricky Alberto Hernández, alias Moreno el Gordo o Moreno el Guapo, de 22 años de edad.
Según la acusación del Ministerio Público, Hernández es la persona que fue captada por cámaras de vigilancia quitándole la vida de varios disparos a Luis Gustavo Grullón D´Aza, conocido como Nini, de 23 años.
El hecho ocurrió el pasado 29 de agosto.
El fallecido se disponía a declarar como testigo en un proceso judicial por homicidio.
El imputado fue arrestado la semana pasada en la provincia Barahona, tras una labor de inteligencia de las autoridades.
Fuertes medidas de seguridad
Por motivos de seguridad, el Ministerio Público no reveló el centro penitenciario donde el procesado cumplirá la medida coercitiva.
El traslado de Ricky Alberto Hernández al tribunal se realizó bajo estrictas medidas de seguridad, a cargo de la Unidad de Traslado de Alto Riesgo (UTAR) y otros organismos.
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Tribunal anula condena de 7 años contra Elizabeth Silverio y ordena nuevo juicio

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló este viernes la condena de siete años de prisión contra Elizabeth Silverio, acusada de ejercer la medicina de manera ilegal.
El tribunal, al anular la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado, del 21 de octubre de 2024, y ordenó la realización de un nuevo juicio.
Los jueces alegaron errores en la aplicación de normas jurídicas.
Reacción de Félix Porte
Félix Portes, abogado de los familiares querellantes, dijo que seguirán exigiendo una condena ejemplar contra Silverio, acusada de ejercer la neurociencia de manera ilegal contra menores de edad.
“Los querellantes y actores civiles se mantienen firmes, unidos y decididos a seguir luchando en los tribunales hasta obtener una condena ejemplar. No desmayarán ni cederán en su exigencia de justicia plena para todas las víctimas. Este nuevo juicio es una nueva oportunidad para que la verdad prevalezca y para que la acusada responda por los daños ocasionados. Seguiremos de pie, con más fuerza y determinación, hasta lograr justicia” expresó el jurista en sus redes sociales.
LD
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