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Suprema Corte confirma condenas de ‘El Dotolcito’ y ‘Chiquito’ por muerte de Joshua Fernández

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La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó de manera definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, “El Dotolcito”, y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, “Chiquito”, por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández el 16 de abril de 2023.

En el dispositivo de la sentencia, el tribunal presidido por Francisco Antonio Jerez Mena, confirmó la condena de 30 años de prisión en contra de Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) y 15 años en contra de Wesly Vincent Carmona Corcino.

El tribunal integrado, además, por Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco, ordenó notificar la sentencia a los jueces de la ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbal para los fines de rigor.

El tribunal tomó la decisión al rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados, doctores Carlos Balcacer y Waldo Paulino, lo que consolida la sentencia emitida previamente por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Indica el Listín Diario que la Suprema desestimó los argumentos de la defensa de Carmona Corcino, quien cuestionaba su condena como coautor.

El tribunal de casación consideró que la participación del recurrente, consistente en la coordinación del transporte antes y después del hecho mediante un tercero de su confianza, resultó esencial.

«En el caso, la participación del recurrente… resultó esencial, pues sin ella la ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad. Consecuentemente, se trató de un acto codecisivo o esencial, en tanto refleja el control de una parte vital de los hechos, por lo que se encuentra justificada su condena como coautor, en virtud del principio de dominio funcional del hecho,» señala el fallo.

La Corte concluyó que el imputado actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, y que la facilitación del transporte no fue un acto neutral, sino parte del aparato organizativo del delito. Además que rechazó a alegatos de contradicción.

Respecto al alegato de que existía una contradicción en el fallo por la mención de que el taxista Danil Ramírez Santana colaboró con el crimen sin haber sido sometido a la acción de la justicia, la Suprema Corte lo rechazó.

Los jueces determinaron que la mención sobre la colaboración del testigo fue una apreciación fáctica de la declaración incorporada al juicio oral.

Por lo tanto, no se incurrió en doble valoración ni en contradicciones que vulneren los principios de inmediación y contradicción.

Al rechazar los recursos de casación, la Segunda Sala concluyó que no se advierte vulneración al principio de legalidad ni error en la subsunción normativa.

Cabe recordar que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó las condenas de 15 y 30 años de prisión dictadas en contra ambos por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 24 de abril de 2024.

En este caso también fue confirmada la condena de 20 años de prisión en contra de Luis Brito Troncoso (Luisito).

Por el crimen, el Ministerio Público solicitaba una condena de 30 años de prisión para El Dotolcito, mientras que para Chiquito y Brito Troncoso pidió que fueran sentenciados a 40 años de prisión.

El joven Joshua Fernández fue víctima de un atraco perpetrado contra terceros en las afueras de la discoteca Kiss Bar del ensanche Naco el 16 de abril de 2023.

En este hecho, que consternó a la sociedad dominicana, «Chiquito» resultó ser la persona que jaló el gatillo, mientras que los demás señalados fueron acusados de ser partícipes directos o de haber facilitado el arma para el atraco que resultó en la muerte.

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Dictan un año de prisión preventiva a peruano por falsa alarma de bomba en el AILA

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La Oficina Judicial de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso 12 meses de prisión preventiva contra Ángel del Pino Cuya, ciudadano peruano acusado de provocar una falsa alarma de bomba en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) el pasado 6 de enero.

La medida, solicitada por el Ministerio Público, deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras tras la investigación ser declarada compleja.

El fiscal Andrés Mena indicó que la jueza Karen Minyeti acogió las pruebas presentadas al tratarse de una amenaza de bomba que resultó ser falsa y activó los protocolos de seguridad aérea de alcance nacional e internacional.

“El juez determinó que existen elementos suficientes que vinculan al imputado con los hechos y que justifican la imposición de la prisión preventiva”, indicó el representante del Ministerio Público.

Entre las pruebas presentadas figura el teléfono celular desde el cual se realizó la llamada que generó el aviso, evidencia que fue ocupada e incorporada al expediente acusatorio.

La investigación permanece abierta para establecer las circunstancias que rodearon el hecho.

Ángel del Pino Cuya, acusado de provocar una falsa alarma de bomba en el AILA, a su llegada al Palacio de Justicia de Santo Domingo Este. (DIARIO LIBRE/ DARE COLLADO)
Tras venir al país a pasar unas vacaciones, Angel del Pino decidió quedarse en el país, y ya lleva dos años y medio residiendo en República Dominicana.

Además laboraba en el entorno de aeropuertos, manifestó el fiscal.

Defensa rechaza medida

Por su parte, el abogado Rafael Lalane, defensa de Del Pino Cuya, calificó como desproporcionada la decisión del tribunal de imponer un año de prisión preventiva y declarar el caso complejo.

“Desproporcionada apostando a la buena justicia y presunción de inocencia. La investigación puede continuar sin una medida tan agraviosa”, expresó.

Calificación jurídica
El Ministerio Público calificó los hechos como una violación a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil y a la Ley 267-08 sobre Terrorismo, que contemplan penas de tres a 40 años de prisión, al tratarse de una conducta que afecta infraestructura crítica y la seguridad nacional.

Según la solicitud de coerción, el hecho ocurrió el 6 de enero de 2026, cuando el imputado realizó una llamada a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) alertando sobre la supuesta presencia de un artefacto explosivo en el vuelo CM-299 de Copa Airlines, que ya se encontraba en el aire con pasajeros y tripulación.

La advertencia obligó al retorno de la aeronave, a una inspección de seguridad y al desvío de otros vuelos hacia diferentes terminales del país, provocando la interrupción temporal de las operaciones del AILA.

El imputado fue arrestado el pasado 22 de enero en el sector Los Girasoles, del Distrito Nacional, en coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Posteriormente, las autoridades confirmaron que se trató de una falsa alarma, aunque con impacto directo en la operatividad aeroportuaria y la seguridad del transporte aéreo.

Vía Diario Libre

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Santiago Hazim y a otros seis acusados en el caso Senasa seguirán en prisión

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Foto DIARIO LIBRE/SAMIL MATEO DOMINIC

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la madrugada de este jueves la apelación presentada por Santiago Hazim, exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), y otros seis imputados por presunta corrupción administrativa, por lo que continuarán cumpliendo prisión preventiva.

Todos cumplen 18 meses de prisión preventiva por su presunta participación en el alegado fraude a la ARS estatal, estimado por el Ministerio Público en más de 15,900 millones de pesos.

«Por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la resolución impugnada que impuso la medida de coerción consistente en prisión preventiva por un espacio de 18 meses contra los imputados indicados», dice la sentencia que fue leída al concluir la audiencia, a las 12:23 a.m.

El tribunal estuvo presidido por la magistrada Isis Muñoz e integrado por los jueces Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, quienes determinaron que no han variado los motivos que dieron origen a la decisión adoptada previamentepor el juez Rigoberto Sena, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Al analizar el peligro de fuga, la corte sostuvo que el juez debe valorar no solo el arraigo de los imputados, sino también la gravedad de los hechos, la pena aplicable y el daño causado al Estado, en consonancia con el principio de igualdad ante la ley.

DL

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