Panorama
Senado aprueba proyecto de ley que elimina sanciones penales a alcaldes por violar la distribución del presupuesto
Eliminar las sanciones penales para los funcionarios que incumplan la forma en la cual debe ejecutarse el presupuesto de las alcaldías, esto busca el proyecto de ley que fue aprobado este miércoles de urgencia por el Senado de la República.
La pieza, elaborada por el senador Aneudy Santos, pretende que la violación a la distribución y el destino de los fondos establecidos en el marco legislativo no sea sancionada con una condena penal, sino únicamente de manera administrativa.
De esta manera, suprimiría la disposición contenida en la Ley 75-25 que modifica la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional, la cual contempla penas de entre dos y cinco años de prisión, con el pago de una multa de cinco a 20 salarios mínimos.
Asimismo, desaparecería del artículo 21 la inhabilitación que deben recibir los funcionarios de los cabildos, en caso de haber resultado culpables por no acatar el mandato legislativo sobre el presupuesto.
El legislador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) también intenta eliminar uno de los párrafos que otorga la atribución a la Cámara de Cuentas de someter a los empleados municipales que no se apegaron a la ley, según lo arroje el resultado de las auditorías.
Limita el presupuesto
La ley actual clasifica los montos que serán aplicados en función del área: para gasto de personal es el 30%, 40% para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales, 5% dedicado a programas educativos, de género y salud; por último, 25% para inversión en obras e infraestructuras.
Sin embargo, la propuesta del senador tiene la finalidad de eliminar esta segregación, unificando los dos primeros apartados, dejando a discreción el monto que asignará el alcalde al pago de nómina y la operatividad del cabildo.
Únicamente precisa el uso de los siguientes fondos: 5% fondos en programas de educación, salud y género; y el 25% para las inversiones.
“Se introdujeron elementos que limitan las prestaciones de los servicios mínimos municipales”, expresa el representante en los considerandos para motivar su modificación.
Apoyo de la oposición
Los tres representantes del único bloque opositor establecido en la Cámara Alta que representan a la Fuerza del Pueblo (FP) decidieron respaldar esta iniciativa, razón por la cual fue aprobada a unanimidad en dos discusiones, permitiendo su envío a la Cámara de Diputados, donde decidirán si será tramitada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Eduard Espiritusanto, Omar Fernández y Félix Bautista conforman la bancada de la FP.
Residuos sólidos
Además, el senador agregó un párrafo al artículo 21 para excluir de ese mandato los fondos que reciben las alcaldías, “20 pesos por habitante” establecidos en la Ley 98-25 de Gestión y Cooprocesamiento de Residuos Sólidos.
“(Esto) especifica que ese dinero, fruto de las recaudaciones de esa ley, los ayuntamientos solo pueden utilizarlos para fortalecer la recolección de desechos sólidos, compras de equipo y pago de servicio de la recolección de desechos sólidos”, dijo Aneudy Santos durante la sesión.
FUENTE: Listin Diario
Panorama
Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.
Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».
Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.
La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.
También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
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