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Espectáculos

ONAPI reconoce a Alofoke como titular del nombre “Al Pelo Radio”

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La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) emitió una resolución mediante la cual reconoce al empresario y comunicador Santiago Matías como titular del nombre comercial “Al Pelo Radio”, y ordena la cancelación del registro que figuraba a nombre de Yeison Corporán.

La acción en cancelación fue interpuesta por la sociedad Alofoke Music, S.R.L., bajo el alegato de que el registro del citado nombre comercial supuestamente había sido realizado en contravención de las disposiciones legales vigentes y en perjuicio de derechos previamente adquiridos, según  establece un comunicado de prensa enviada por la parte accionante.

De acuerdo con el documento emitido por ONAPI, la entidad acogió los argumentos presentados por la parte demandante, concluyendo que el registro de “Al Pelo Radio” no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa de propiedad industrial, lo que justificó su anulación.

La información fue dada a conocer por el abogado Manuel Alejandro Bordas Nina, quien formó parte del equipo legal que representó a la parte accionante durante el proceso.

El jurista indicó que la decisión reafirma la importancia de la protección de los derechos adquiridos en materia de nombres comerciales en el país.

“Al Pelo Radio” es un programa de entretenimiento y farándula que fue lanzado en octubre de 2025 por el productor e influencer Luinny Corporán, como parte de su plataforma de contenidos.

Esta oferta también incluye espacios como “El Show de Luinny Corporán” y “Fogaraté Radio”.

El espacio se transmite a través de YouTube y la emisora Escándalo 102 FM, en horario de 5:00 a 7:00 de la noche.

El programa es conducido por Jary Ramírez, Amelia Alcántara, Richard Hernández, Ana Karina Millán y Mérida Montá.

Con esta resolución, ONAPI establece que los derechos sobre “Al Pelo Radio” corresponden a Alofoke Music, S.R.L., lo que implica que cualquier uso del nombre comercial deberá contar con la debida autorización de su titular.

El caso se enmarca en los procedimientos administrativos que lleva a cabo ONAPI para dirimir conflictos relacionados con registros de marcas y nombres comerciales, conforme a la legislación vigente en la República Dominicana.

Apelación 

La parte afectada dispone de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación, para interponer un recurso de apelación por la vía administrativa, conforme al artículo 157 de la normativa de propiedad industrial.

Este recurso sería conocido por la Dirección General de la entidad.

En caso de agotarse esa vía, la resolución del director general podrá ser recurrida ante la Corte de Apelación correspondiente en un plazo de treinta (30) días francos, también contados a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo.

 

Espectáculos

Gabi Desangles sobre sentencia contra Tamara Martínez: “Se hizo justicia”

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La comunicadora Gabi Desangles rompió el silencio luego de que la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declarara culpable a Tamara Martínez por difamación e injuria en su contra, imponiéndole una condena de tres meses de prisión.

A través de varias historias publicadas en su cuenta de Instagram, Gabi expresó que su “corazón rebosa de gratitud hacia Dios” y aseguró que esta decisión representa mucho más que una victoria personal.

“Deseo profundamente que esta experiencia sirva como ejemplo y como un llamado a transformar la manera en que hacemos comunicación”, escribió la presentadora, dejando claro que ningún ser humano merece ser humillado o atacado públicamente bajo el argumento de la libertad de expresión.

La también figura de televisión afirmó que durante años se ha normalizado el abuso verbal contra personas públicas, señalando que “existe una línea muy clara entre la libertad de expresión y el uso irresponsable de un micrófono para herir, humillar o destruir a otro ser humano”.

Con evidente emoción, Desangles manifestó que espera que el caso marque un precedente en los medios de comunicación dominicanos y genere mayor conciencia, respeto y humanidad.

“¡Hoy se hizo justicia!”, expresó contundentemente al confirmar la decisión emitida por la jueza Clara Luz Almonte, quien dictó la condena luego de admitir la querella, las pruebas y testimonios presentados durante el proceso judicial.

La sentencia íntegra será leída el próximo 18 de junio de 2026 a las 9:00 de la mañana.

Asimismo, Gabi agradeció el respaldo del Ministerio Público y el acompañamiento legal de los abogados Ángel Leonel Canó, Nelson Bungos y Paola Díaz Gil durante todo el proceso.

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Condenan a Tamara Martínez a tres meses de prisión por difamación e injuria contra Gabi Desangles

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La jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó este miércoles a la comunicadora Tamara Martínez a tres meses de prisión, tras hallarla culpable de difamación e injuria en perjuicio de Gabi Desangles.

La condena deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Mujeres.

Martínez fue encontrada culpable de violar disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, luego de emitir declaraciones consideradas ofensivas y lesivas contra Desangles a través de plataformas digitales y medios de comunicación.

Reseña Listín Diario que de acuerdo con la acusación, la imputada realizó expresiones vinculadas a supuestos hechos íntimos y sexuales atribuidos a la comunicadora, los cuales fueron difundidos públicamente mediante videos y comentarios en redes sociales y programas de entretenimiento.

Durante la lectura del fallo, el tribunal concluyó que quedó demostrada la responsabilidad penal de Martínez y que las expresiones emitidas vulneraron el derecho al honor, la intimidad y la dignidad de Desangles.

La magistrada sostuvo que, aunque la libertad de expresión está garantizada constitucionalmente, ese derecho tiene límites cuando afecta la honra y la vida privada de terceros.

“Poco importa que la víctima estuviera aprovechando el día de su boda para consumar las buenas nuevas… lo importante era probar las afirmaciones realizadas”, expresó la jueza al motivar la decisión.

El tribunal indicó además que la defensa no logró demostrar con pruebas las acusaciones hechas públicamente contra la comunicadora, relacionadas con supuestos hechos íntimos difundidos en plataformas digitales.

La jueza rechazó también los incidentes y medios de defensa planteados por los abogados de Martínez, entre ellos alegatos sobre prescripción del proceso, supuestas contradicciones en la acusación y cuestionamientos a las pruebas audiovisuales y testimoniales aportadas por el Ministerio Público.

Entre los elementos valorados por el tribunal figuraron videos difundidos en redes sociales, testimonios de testigos y peritajes tecnológicos realizados por miembros de la Policía Nacional adscritos a unidades de investigación cibernética.

La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo 18 de junio a las 9:00 de la mañana.

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