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Barbero que realizó la liposucción a mujer salió del país horas después de su muerte

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Enmanuel Hernández Medrano, identificado por la Policía Nacional como el barbero que habría practicado una liposucción a Rebecca Brizard, salió del país horas después de que la joven falleciera, con destino a Colombia.

De acuerdo con las autoridades, el hombre, de 38 años, abordó un vuelo comercial el pasado 25 de julio de 2026 desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana con destino a Colombia. La información fue confirmada tras las verificaciones realizadas en coordinación con las autoridades migratorias.

La familia de Rebecca sostiene que no solo Hernández Medrano debe ser sometido a la justicia por presunto ejercicio ilegal de la medicina, sino también el personal que participó en el procedimiento, incluyendo al anestesiólogo y las enfermeras que estuvieron presentes durante la intervención quirúrgica practicada a la joven de nacionalidad haitiana.

«La primera que debe estar presa es Griselda Basora, junto con el anestesiólogo y las enfermeras. Todos los que estaban en ese quirófano sabían lo que estaba pasando», expresó Yujeivy Olivero, prima de la fallecida.

El vocero de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, informó que continúan las investigaciones para determinar si Hernández Medrano contaba con las credenciales, licencias o habilitaciones legales requeridas para realizar este tipo de procedimientos estéticos.

Asimismo, indicó que las autoridades buscan establecer el grado de responsabilidad del investigado en la muerte de la joven, así como localizarlo para proceder con su captura y ponerlo a disposición de la justicia.

Por su parte, el esposo de Rebecca Brizard, Óscar Mateo, visiblemente afectado, exigió justicia por la muerte de su esposa, quien dejó en la orfandad a tres hijos y a una familia sumida en el dolor.

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Tribunal Constitucional prohíbe a condominios usar drones y exponer morosos en redes sociales

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El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que marca un antes y un después en la manera en que las juntas de vecinos pueden gestionar los conflictos con propietarios morosos y la seguridad dentro de los residenciales del país.

El alto tribunal estableció límites claros: ni cámaras ni drones pueden usarse para vigilar la vida privada de los residentes, y tampoco está permitido exhibir en redes sociales a quienes tengan atrasos en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

El caso que originó la decisión
La sentencia, identificada como TC/0684/26, surgió tras un recurso relacionado con el Residencial Estrella Marina, ubicado en La Romana. Un grupo de propietarios cuestionó la elección de la directiva de su Junta de Vecinos (Juvrem) y una serie de medidas implementadas para presionar el cobro de las cuotas de mantenimiento.

Entre las prácticas denunciadas figuraban impedir a los deudores el uso de la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso vehicular y difundir sus nombres e imágenes en plataformas sociales.

A esto se sumaba la queja por una central de monitoreo equipada con cámaras y drones que, según los denunciantes, llegaba a vigilar el interior de las viviendas.

Exposición pública, un límite a la intimidad
Para el TC, publicar audios, videos o fotografías de propietarios morosos constituye una violación directa al derecho fundamental a la intimidad.

El tribunal argumentó que este tipo de exposición menoscaba el buen nombre y la honra de las personas señaladas y representa una intromisión indebida en su vida privada.

La sentencia también precisa que divulgar las deudas de mantenimiento fuera del ámbito estrictamente necesario —es decir, cuando la información trasciende el círculo personal o familiar del deudor y puede llegar a terceros ajenos al residencial— excede lo que el TC considera un «aviso interno razonable» dirigido únicamente a los condómines.

Informar puede ser aceptable, pero con reglas
El tribunal aclaró que no toda comunicación sobre deudas es ilegal. Si la información se limita al interior del residencial, se refiere a una deuda cierta y exigible, no está siendo disputada judicialmente, y responde al interés común de los propietarios, no se configura ninguna violación de derechos.

De hecho, el TC reiteró que colocar avisos sobre deudas en las áreas comunes del edificio es perfectamente válido, siempre que se limite a comunicar un hecho cierto vinculado a las obligaciones compartidas del condominio.

Cámaras sí, pero con condiciones
Sobre el uso de sistemas de videovigilancia, el TC fue igual de específico: instalar cámaras de seguridad en áreas comunes es admisible siempre que cuente con la aprobación de los propietarios y no se convierta en un mecanismo de control sobre la vida íntima de los residentes.

El tribunal subrayó que estos equipos cumplen una función legítima cuando se enfocan en accesos y espacios compartidos para reforzar la seguridad, pero pierden su validez constitucional en el momento en que apuntan hacia las viviendas o permiten monitorear la rutina diaria de quienes habitan allí.

La orden del TC para Estrella Marina
Al aplicar estos criterios al caso concreto, el tribunal determinó que la difusión de deudas por redes sociales «desborda el ámbito de su potestad legítima», ya que las juntas de vecinos solo están facultadas para informar de manera exclusiva a los demás propietarios sobre las obligaciones comunes y los recursos destinados a cubrirlas.

En consecuencia, el TC ordenó a la Junta de Vecinos del residencial cesar el uso de cámaras y drones para vigilar a los residentes y abstenerse de repetir esa práctica en el futuro, al considerarla una injerencia indebida en la esfera privada de los propietarios.

Lo que ya dice la ley sobre drones
Esta decisión se suma a las restricciones que ya existen en materia aeronáutica para el uso de drones en el país. La Ley 491-06 sobre Aviación Civil y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 107) regulan la operación de estos aparatos desde la óptica de la seguridad, y prohíben específicamente volarlos sobre personas ajenas a la actividad, salvo excepciones puntuales.

Asimismo, la normativa sanciona el vuelo dentro de un radio de 400 pies (unos 122 metros) de cualquier estructura sin el permiso correspondiente del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y contempla multas, suspensiones e incluso la cancelación de la licencia del operador que incumpla estas disposiciones. Derechopenal

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La Procuraduría aclara que memes, caricaturas y sátiras no constituye delito en el Código Penal

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La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, precisó que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras o contenidos audiovisuales con fines humorísticos, periodísticos, artísticos o de crítica social no están tipificadas ni sancionadas como delito en el Código Penal aprobado ni en sus modificaciones.

La aclaración institucional, emitida en ejercicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público para dirigir la política de persecución penal, busca corregir lo que la institución calificó como interpretaciones erróneas o extensivas por parte de diversos sectores de la opinión pública.

Alcance legal y protección a la libertad de expresión
Reynoso explicó que el derecho penal únicamente penaliza acciones u omisiones dolosas o culposas.

En ese sentido, indicó que las expresiones creativas reconocibles como obras de ficción que no busquen engañar al público con fines ilícitos ni atenten contra la integridad de niños, niñas y adolescentes constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la creación artística protegidas por la Constitución.

Asimismo, la Procuraduría puntualizó que las sanciones relativas a la alteración fraudulenta de videos o audios con el fin explícito de dañar a una persona no se extienden a la elaboración de memes, sátiras o parodias.

Principio de legalidad y prohibición de la analogía
En el documento, la procuradora general recordó los principios fundamentales del ordenamiento penal dominicano:

Principio de legalidad: Para que una acción u omisión sea sancionada penalmente, debe estar descrita de manera explícita, precisa e inequívoca por la ley.

Prohibición de analogía: El derecho penal prohíbe la aplicación de interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona procesada, permitiéndose únicamente cuando beneficie al imputado.

La titular del Ministerio Público reiteró que las actividades humorísticas y la crítica social no reúnen los elementos de dolo requeridos por la ley para configurar una infracción penal.

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