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Video: Abogado agrede a Sarah Pepén
La comunicadora Sarah Pepén denunció ante el Departamento de Violencia de Género de la Fiscalía del Distrito Nacional que fue agredida por el abogado Daniel Izquierdo, durante la audiencia del juicio de fondo que se sigue contra su esposo, el piloto Affe Gutiérrez.
La comunicadora relató que se encontraba en la sala de audiencias esperando que los jueces subieran al estrado para darle continuidad al caso de Affe Gutiérrez y antes de que éstos subieran, el abogado de los querellantes, Daniel Izquierdo, comenzó a vocear oprobios a todos los que estábamos ahí, incluyendo a los miembros de la prensa.
Explicó que en esas circunstancias, ella encendió su cámara y grabó todo lo que estaba sucediendo, lo que hizo molestar aún más al jurista, quien la agredió para tratar de quitarle el celular.
“Llegó un momento en que él se salió de control y se fue encima de mí y se ve en el video cuando él me agrede para quitarme el celular, por lo que yo me eché para atrás y seguí grabando de forma normal”, relató.
Pepén indicó que luego de la denuncia, espera que la Fiscalía someta al abogado, porque siendo un hombre de leyes debe manejarse de mejor manera y tener un poco más de control.
Indica el periódico El Caribe que El juicio de fondo contra Affe Gutiérrez fue reenviado para el 3 de abril a las 2:00 p.m. debido a que la jueza Yisell Naranjo sigue aquejada de salud.
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Clausuran hacienda donde murió menor de 11 años durante excursión escolar en Santiago
Las autoridades clausuraron este miércoles la hacienda donde murió ahogada una niña de 11 años que participaba en una excursión escolar en la provincia Santiago, tras determinar que el lugar no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la ley.
La clausura fue dispuesta por el Ministerio Público luego de una supervisión, al comprobar que el establecimiento Hacienda Los Caballos operaba sin las condiciones necesarias para el uso de piscinas, incluyendo la ausencia de salvavidas profesionales, equipos de rescate, botiquines, camillas y sistemas de seguridad obligatorios, reseña Diario Libre.
El director provincial de la Defensa Civil, Francisco Arias, explicó que la hacienda tenía «profundidades aptas solo para adultos» y que no cumplía con los estándares establecidos por la Ley 257, que regula las medidas para proteger vidas y propiedades.
Protocolos de seguridad
«Queremos exhortar a la población que, donde quiera que vaya a una piscina, verifique los protocolos y estándares de seguridad», afirmó.
Indicó que desde el organismo van a seguir trabajando junto al Ministerio Público para clausurar cualquier piscina en Santiago que no cumpla con los requisitos.
Arias insistió en que los propietarios de estos espacios deben coordinar con la Defensa Civil para recibir asesoría sobre los protocolos obligatorios.
La menor, identificada como Stefhora Anne Mircie, de nacionalidad haitiana, murió la tarde del viernes 14 de noviembre mientras se encontraba en una actividad recreativa del centro educativo al que pertenecía en una hacienda ubicada en Gurabo.
La estudiante formaba parte de un grupo de alumnos destacados por su alto rendimiento académico.
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El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas
El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.
El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”
“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.
El tribunal tomó esta decisión al acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes establecieron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, la cual, de verificarse que son de sexo opuesto y, por ende, no heterosexuales, como socialmente resulta deseable conforme a la norma de género establecida, el acto resultará pasible de sanción”, decían en su escrito.
Vía Listín Diario
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