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DGII: “Deuda de Casinos Dream no ha prescrito y será cobrada por la Ley”

SANTO DOMINGO. El titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Magín Díaz, aseguró que la deuda de los Casinos Dream con el Estado dominicano no ha prescrito, y garantizó que esa institución la cobrará en base a mecanismos que le provee la ley.
En respuesta a dos reportajes y un editorial del periódico Diario Libre en el que se precisó que se perderían RD$637,420,000 por la prescripción de esa deuda, el funcionario manifestó que esta sigue vigente, porque ha sido interrumpida por diversos mecanismos como “requerimientos de pago mediante notificaciones físicas por la gestión anterior, así como por la presente, por notificaciones a través de la oficina virtual, y por acuerdos de pago que habían sido suscritos en años anteriores, a pesar de que dichos acuerdos nunca fueron honrados”.
“No le quepa la menor duda de que la deuda de los casinos con esta institución y que en nuestros sistemas aparecen perfectamente vigentes, serán cobradas sobre la base de los mecanismos que nos provee la ley; y hasta que los tribunales consideren, sobre análisis de pruebas, lo contrario”, señaló el funcionario en una carta enviada al director de Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.
Precisó que, basado en el Código Tributario, la prescripción puede ser suspendida porque en principio las deudas tributarias prescriben a los tres años contados a partir del momento del vencimiento del pago del impuesto.
Aclaró que, sin embargo, se extiende por dos años adicionales, convirtiendo los 3 años en 5, en diferentes supuestos, como por ejemplo: caso de omisiones o porque se le haya notificado el inicio de una fiscalización.
Resaltó que la interrupción de la prescripción también implica que su conteo reinicia tantas veces como se haya interrumpido.
Díaz detalló que como supuestos capaces de interrumpir la prescripción, el Código Tributario establece la notificación de la determinación de la obligación tributaria, por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del contribuyente, de cualquier forma, así como por cualquier solicitud que este realice, por cualquier acto de requerimiento de pago.
“Los contribuyentes no están supeditados a que la DGII les ‘autorice’ a ‘pedir el perdón de la deuda’, como tampoco ‘autoriza’ a ningún contribuyente a pedir perdón de la deuda. En cuanto a ‘La quita o perdón de la deuda’, si bien es un mecanismo de extinción de obligación en otras jurisdicciones, dicho procedimiento no se encuentra previsto en nuestro Código Tributario”, indicó.
Destacó que existe otro supuesto que suspende la prescripción, sin fecha, y es aquel que se da cuando se interpone un recurso administrativo o jurisdiccional.
Explicó que esta suspensión será por tanto tiempo como se tome el proceso de recurso y hasta tanto intervenga una decisión definitiva, y que interrumpida la prescripción, no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y se reinicia el conteo.
Argumentó que la falta de pago por evasión o por defraudación en los casos de ITBIS y de Impuesto Sobre la Renta es estimada en porcentajes superiores al 40% y 50%, respectivamente, y que el caso de los casinos no es un caso aislado.
Se recuerda que en cartas remitidas al director de lmpuestos Internos, entre el pasado 7 y 10 de noviembre de este año, Dream Casinos pidió la prescripción de las deudas acumuladas con las operaciones de siete casinos.
En el reportaje del pasado día 6 se consigna que “la deuda correspondiente a los impuestos de casino, máquinas tragamonedas y retenciones de bancas y casinos, tuvieron origen cuando la empresa operaba 12 casinos en seis provincias del país”.

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El nuevo Código Penal castigaría a policías por revisiones injustificadas y arrestos ilegales

Los agentes policiales estarán sometidos a mano dura por la justicia si se aprueba el proyecto del nuevo Código Penal que cursa en el Congreso.
La iniciativa, que ya ha agotado sus primeros pasos de aprobación en el Senado, impone sanciones contra los oficiales de la Policía Nacional si arrestan a ciudadanos ilegalmente, si revisan vehículos de forma injustificada, si se niegan a la grabación de un apresamiento o si maltratan o torturan a un arrestado.
Las penas, que varían de acuerdo al delito que cometa el agente, buscan evitar los abusos de poder y los maltratos de los policías a los ciudadanos, siempre que se demuestre la ilegalidad en las acciones, según lo que establece el proyecto aprobado en el Senado en primera discusión.
Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es la penalización de la revisión injustificada de vehículos de motor.
El artículo 293 sanciona con prisión de quince días a un año a todo agente policial, militar o funcionario que revise un vehículo sin orden judicial, sin causa probable, fuera de las disposiciones que autoriza la ley y en contra de la voluntad del conductor.
Si en la revisión hay uso de fuerza, daños al vehículo o lesiones personales, la pena propuesta aumenta hasta dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos.
La reforma a la legislación traería una novedad al Código Penal vigente en el país, que no sanciona ni castiga las revisiones injustificadas.
Arresto ilegal
El artículo 167 del proyecto castiga con dos a tres años de prisión a los policías que arresten, detengan o encierren a una persona sin que exista un motivo legal, como lo establece el Código Procesal Penal, que solo permite estas detenciones en caso de flagrante delito o por mandato judicial.
La pena propuesta aumenta de 20 a 30 años de cárcel si, durante el arresto, se causa daño se cometen actos de tortura y tratos crueles.
Estas disposiciones refuerzan sanciones que ya están contempladas en el Código Penal vigente.
El artículo 114 actual establece un castigo denominado como «degradación cívica» y también se reconoce el derecho del afectado a reclamar una indemnización.
Impedir grabaciones
El nuevo proyecto también penaliza a los agentes que impidan a los ciudadanos grabar un arresto, un registro o un allanamiento.
El artículo 292 establece una pena de quince días a un año de prisión y multa de una a dos veces el salario del agente.
El proyecto que ya aprobaron los senadores sigue poniendo mano dura a los agentes y en su artículo 291 establece sanciones de hasta un año de prisión a quien niegue a un detenido el derecho de llamar a un familiar, abogado o persona de confianza.
Además, el artículo 173 penaliza con uno a dos años de prisión y destitución del cargo a la autoridad que, tras apresar a un menor, no comunique el hecho en un plazo de dos horas a la familia y al juez competente.
Ambas disposiciones no tienen una sanción específica actual en el Código Penal actual, aunque la Ley 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Procesal Penal contienen mandatos sobre el trato adecuado a menores y personas detenidas.
Otros cambios
La iniciativa del Código Penal que estudió una comisión congresual también introduce cambios en el delito de la violación sexual, para la que se aumentan las penas máximas de 15 a 20 años de prisión y se incluyen agravantes que aumentarían la sanción si la infracción se comete contra los niños o si la víctima muere en el acto.
Además, la pieza aprobada contempla todo un capítulo para la corrupción administrativa con prisión que llega hasta los 20 años, a diferencia de la legislación vigente que no castiga meramente la corrupción, sino que impone sanciones por soborno o concusión, con penas que solo alcanzan los 10 años de cárcel.
Asimismo, el código vigente establece que la pena máxima para cualquier delito es de 30 años de cárcel, pero la nueva pieza que se mueve en el Congreso aumenta la sanción máxima a 40 años, con cúmulos de penas que pueden llegar hasta los 60 años.
Los acuerdos sostenidos en el Congreso también permitieron que se incluya el feminicidio como un delito.
El actual Código Penal que se usa en el país no condena los feminicidios, pero el nuevo proyecto congresual lo incluye con consecuencias de hasta 40 años de cárcel.
De acuerdo con el informe, el nuevo Código Penal incluirá la sanción de nuevos delitos como el sicariato, el genocidio, el hostigamiento, la actividad sexual no consentida, el daño con sustancias nocivas, la sobrevaluación de obras, la tortura, el arresto ilegal, la corrupción administrativa, infracciones por medios digitales, negocios piramidales y el bullying.
Tras una aprobación en primera lectura en el Senado, el proyecto de ley orgánica del Código Penal ahora queda pendiente para una segunda discusión.
Luego irá a la Cámara de Diputados para el mismo proceso y posteriormente se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
FUENTE: Diario Libre
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El Metro de SD suspende servicio desde hoy en estas cinco estaciones

Desde de este miércoles 16 hasta el domingo 20 de julio estará suspendido el servicio de cinco estaciones del Metro de Santo Domingo, según informó la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
Las estaciones están comprendidas entre la Mamá Tingó hasta la Hermanas Mirabal, en Villa Mella.
La institución detalló que del miércoles 16 al viernes 18 de julio, el servicio permanecerá interrumpido entre las estaciones José Francisco Peña Gómez, ubicada en el sector Los Guaricanos y Mamá Tingó, en Villa Mella. Mientras que el sábado 19 y el domingo 20, la suspensión abarcará el tramo comprendido entre las estaciones Hermanas Mirabal, cercana al Parque Mirador Norte, y Mamá Tingó.
Esta suspensión es debida a los trabajos finales para ampliar la capacidad de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo y permitir la circulación de trenes de seis vagones.
Para garantizar la movilidad de los usuarios, la OPRET detalló que contará con el apoyo de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) para ofrecer unidades gratuitas cubriendo el trayecto entre Mamá Tingó y Hermanas Mirabal, en ambos sentidos.
Asimismo, la institución agregó que durante la suspensión, las estaciones afectadas permanecerán abiertas para la venta y recarga de tarjetas, a fin de evitar acumulaciones y largas filas una vez reanudado el servicio.
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