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Opinion

Hablemos de abuso sexual

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POR ANYELINE LÓPEZ.-El abuso sexual en la infancia y en la adolescencia es la forma de maltrato más difícil de aceptar, de reconocer y de diagnosticar, sin embargo en los últimos meses pareciera que se destapó una caja de pandora y los múltiples casos sobre abuso a menores  de edad se han convertido en el tema central en medios de comunicación y generadores de la opiniones públicas.

La espesura del drama que abarca al abuso sexual contra niños y jóvenes invita a revisar sus ideas fundantes y elementales para detectarlo a tiempo, para comprender el fenómeno y para analizar el impacto de las cifras locales.

El tema interpela hasta a los propios expertos que discuten cómo nombrar este delito contra los menores; para ser justos y precisos ante tanta indefensible que atraviesan las víctimas.

De todas las formas de maltrato a niños y niñas, la más difícil de aceptar, reconocer y diagnosticar es el abuso sexual en la infancia que está en la pirámide de la complejidad.

Por ello el abuso sexual se mantiene oculto, por vergüenza, temor y porque se violan tabúes sociales y roles familiares. [Los adultos, la mayoría de las veces recibe con incredulidad el relato de un niño, niña o adolescente y tiende a desmentirlo”, destacó la psicóloga argentina Sonia Almada.

Está comprobado por los expertos que las denuncias sobre abuso sexual en la infancia y en la adolescencia provienen en su mayoría del entorno o de un allegados, pero no de las propias víctimas.

Según estimaciones de la Organización Mundial para la Salud, una de cada 5 niñas y uno de cada 13 niños son abusados sexualmente antes de los 18 años, informes recientes que revelan como seis millones de niños y niñas en la región Latinoamericana y el Caribe sufren abusos severos, incluyendo abandono y 80,000 niños y niñas menores de 18 años mueren anualmente por abusos de parte de sus padres.

Los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana también forman parte de estas estadísticas: El castigo corporal sigue siendo una práctica disciplinaria aprobada en hogares y escuelas y la Enhogar 2006  (Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples) reveló que 83% de los niños entre 2 y 14 años recibe castigo físico o sicológico en sus hogares.

En la República Dominicana La Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. pero, qué tanto se cumple o se conoce de está  ley?

La información recopilada por Unicef de distintos países de la región de América Latina y el Caribe muestra que entre el 70% y el 80% de las víctimas de abuso sexual son niñas, y que en la mitad de los casos los agresores viven con las víctimas y en tres cuartas partes son familiares directos .

Noticias

Faride Raful llama a no crear pánico ante casos de desaparecidos

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La ministra de Interior y Policía dominicana, Faride Raful, pidió este jueves no crear un «tema mediático» sobre los casos de desaparecidos en el país.

«Tratar de crear un tema mediático de que tenemos que estar asustados porque desaparecen a la gente no es real», afirmó contundentemente.

La funcionaria señaló que cada situación es preocupante, pero no deben ser interpretadas como una crisis generalizada ni un fenómeno común en la isla, ya que puede generar consecuencias negativas para la reputación de la nación.

«No creemos en redes sociales ruido con cosas que no son reales. Es muy peligroso, no para nosotros, sino para el país, para el tema reputacional del país», dijo tras ser abordada por la prensa luego del lanzamiento de «Mesas de Articulación» para Semana Santa.

Otras naciones
Raful hizo un contraste del tema con otras naciones que enfrentan situaciones más graves, como desapariciones forzadas y violencia organizada.

«En comparación con otros países que tienen grupos paramilitares, que tienen bandas, que han tenido problemas sociológicos distintos a los nuestros, que presentan otro tipo de delitos de desapariciones forzadas, aquí no», puntualizó.

Labores de las autoridades
Destacó que las autoridades dominicanas trabajan de manera efectiva para abordar los casos de desapariciones.

Señaló que en la última semana ofrecieron respuesta a cinco casos de desapariciones voluntarias que fueron reportadas.

FUENTE: Diario Libre

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Opinion

Alguacil ordinario: ¿El patito feo del sistema judicial dominicano?

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El Alguacil Ordinario es, sin duda, una de las figuras más subestimadas dentro del sistema judicial dominicano. Mientras que los demás actores, jueces, fiscales y abogados se llevan el protagonismo en los procesos judiciales, los alguaciles ordinarios suelen ser vistos como meros ejecutores de actos, sin el reconocimiento que merece su función.

Sin embargo, su papel es esencial para el cumplimiento de las decisiones judiciales y el desarrollo de los procedimientos legales.

El Alguacil Ordinario es un oficial ministerial cuya función principal es notificar actos procesales y ejecutar ciertas decisiones judiciales.

A diferencia del Alguacil de Estrado, que trabaja directamente en las audiencias asistiendo al juez, el Alguacil Ordinario se enfoca 100% en la ejecución de embargos, desalojos, citaciones y otras notificaciones legales.

¿Por qué es el “Patito Feo” del Sistema Judicial?
Porque, a pesar de ser una figura clave para la administración de justicia, su labor es constantemente menospreciada.

Sin los alguaciles ordinarios, muchas decisiones judiciales quedarían sin efecto, ya que son ellos quienes las ejecutan en la práctica.

Sin embargo, la falta de regulación adecuada, la precariedad de sus condiciones laborales y la falta de reconocimiento han relegado su figura a un segundo plano.

A pesar de su rol clave, los alguaciles ordinarios enfrentan numerosas dificultades:

1. No cotizan en el sistema de pensiones: No tienen garantía de una jubilación digna, lo que los obliga a seguir trabajando hasta edades avanzadas o depender de ahorros personales (si los tienen).

2. No tienen seguro de salud: Cualquier enfermedad o accidente corre por su cuenta, dejándolos expuestos a gastos médicos que pueden ser impagables.

3. No tienen seguro de riesgos laborales: A pesar de enfrentar situaciones peligrosas al ejecutar desalojos, embargos y notificaciones, no cuentan con protección en caso de agresiones o accidentes durante el horario laboral. MAXIME QUE SEGÚN LA LEY 821 ART. 87, PARRAFO I ESTABLECE QUE “Los alguaciles ordinarios reemplazarán a los de Estrados cuando sea necesario y estarán sujetos a los mismos requisitos de capacidad y deberes que estos últimos”.

Que aún teniendo todos los deberes y obligaciones que un alguacil de estrado, estos no gozan de los mismos beneficios, convirtiéndose esto en una situación desigual y discriminatoria.

4. Son considerados simples “mensajeros de la justicia”, cuando en realidad su labor implica un profundo conocimiento del derecho procesal y una ejecución correcta de los actos jurídicos.

5. Riesgos en el ejercicio de sus funciones: Muchos enfrentan situaciones peligrosas al ejecutar desalojos o embargos, siendo víctimas de agresiones e incluso amenazas de muerte.

6. Remuneración insuficiente y/o inestable: Sus ingresos dependen en gran medida de los honorarios que reciben por cada acto ejecutado, lo que los deja en una situación económica inestable.

El hecho de que los alguaciles ordinarios sean considerados trabajadores independientes que es el núcleo del problema y aunque su labor es esencial para el sistema judicial, es importante destacar que no están bajo un régimen laboral que les garantice derechos básicos como los de cualquier otro empleado del sector público.

Esta situación contrasta con la de otros servidores judiciales, quienes sí tienen acceso a la seguridad social y a un fondo de pensiones.

Para mejorar la situación de los alguaciles ordinarios, es necesario:
1. Incluirlos en el sistema de seguridad social: Deben tener acceso a un seguro de salud y pensión, ya sea mediante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) o a través de un fondo especial administrado por el Poder Judicial.
2. Regular su estatus laboral: Debe haber una reforma que defina si son empleados públicos o, en su defecto, establecer un sistema que les brinde los mismos beneficios que otros servidores judiciales.
3. Crear un fondo de protección: Un fondo especial para cubrir emergencias médicas, accidentes laborales y compensaciones en casos de agresión durante sus funciones.

El Poder Judicial deben reconocer que los alguaciles ordinarios son una parte vital del sistema judicial y garantizarles derechos laborales básicos.

Sin ellos, la justicia no se materializa, y es inaceptable que quienes hacen cumplir las decisiones judiciales vivan en un estado de desprotección total. Es momento de dignificar su trabajo y otorgarles los beneficios que merecen.

Es hora de reivindicar el papel del Alguacil Ordinario, su función es esencial para la materialización de la justicia, y su labor debe ser recompensada con mejores condiciones laborales. SIN ELLOS, EL SISTEMA SIMPLEMENTE NO FUNCIONARÍA.

La autora es abogada en Infante & Rincón Legal Consulting.
Bella Terra Mall, Suite B-007,
Santiago, R.D.
Tel.809-724-6571
Intagram / infanterinconlegalcongulting

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