Panorama
Ayuntamiento DN reconoce a diez emprendedores de la ciudad Capital
En víspera de la conmemoración del Día Nacional del Emprendedor, el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) reconoció a diez jóvenes emprendedores de tres circunscripciones de la ciudad, en un acto realizado en el Club Mauricio Báez.
Los reconocimientos fueron entregados por el alcalde del Distrito, David Collado en compañía del presidente del Consejo de Regidores, Víctor Ogando, y otros funcionarios, publica El Caribe.
Por la Circunscripción 1 fueron reconocidos Moisés Miguel Ramírez, fundador de la firma de Auditoría y Consulta Martínez, Pérez y Asociados; Yojanni de Jesús Martínez Antonio, por sacar adelante el Dealer de Vehículos Martínez Antonio Aunto Import; José Paliza y Laura Bogaert, por el negocio Zona Bici de la Zona Colonial, y Francisco Lebreault por sus negocios Company24H, Impuestofácil, Nacobiz y SucesionesRD.
De la circunscripción 2 y 3
Por la Circunscripción 2 reconocieron a Ranse A. Pérez, del Supermercados Liverpool; Alexander Apolinar Durán, por sus empresas Cristal Service HD, Comida Empresarial Hermanos Durán y Distribuidora de Agua Water Skefe, así como a José Miguel Beltré, de la empresa DJM Ebanpin Art.
Asimismo, por la Circunscripción 3 fueron reconocidos Richard Ortiz Jerez, por su compañía Grupo Ortiz; José Luis Calderón Valdez, por emprender su empresa Auto Wash-JC (Auto Detalling Cleaning), y a Israel Simón Montero Pared, de la empresa IM Electrónica.
Los reconocimientos quedaron contenidos en la resolución42/2018 dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, firmada por David Collado, Víctor Ogando, presidente del Consejo Municipal del Distrito, y por Betsy A. Céspedes R., secretaria del mismo consejo.
Víctor Ogando, quien tuvo a su cargo las palabras del acto, dijo sentirse satisfecho por hacer realidad el reconocimiento de jóvenes que han hecho de su vida cotidiana una labor que va en favor de la ciudad, sus familiares y de la sociedad dominicana.
“Es un placer hacer poder realidad el reconocimiento a jóvenes y personas que han hecho de su vida cotidiana, la realización de un labor que ha permitido llevar a la ciudad de Santo Domingo y a sus familiares, lo que es el regocijo de recibir de ellos mismos aquellos logros alcanzados en favor de sus familiares y de la sociedad dominicana”, expresó el funcionario.

Habla sobre importancia del emprendimiento
El presidente del Consejo de Regidores, Víctor Ogando, sostuvo que antes reconocer a las personas hay que entender que cada persona que emprende en sus respectivas actividades tiene como ejemplo a seguir a hombres y mujeres que no solo ayudan a seguir sus pasos, sino que también contribuyen a evitar los errores.
“Antes de esto debemos entender que el emprendimiento, en muchas de las actividades de la vida, tiene como ejemplo a seguir a hombres y mujeres. Estos no solo ayudan a seguir sus pasos y evitar sus errores, sino que también nos dan una buena dosis de inspiración”, reflexionó.
Dijo que uno de los mayores errores que la gente comete es pensar en los posibles fracasos antes de iniciar los proyectos, en vez de pensar en los pasos que hay que dar para alcanzar las metas y propósitos.
Panorama
Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.
Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».
Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.
La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.
También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
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