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Joel Galván aclara que no tiene nada que ver con atentado contra David Ortiz

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El joven Joel Galván, quien según informaciones divulgadas en redes sociales estaría detrás del atentado contra el ex bateador designado de los Medias Rojas de Boston, David Ortiz, rechazó que tenga alguna relación con el caso donde resultó herido el ex pelotero.

En el incidente también resultó herido el presentador de Televisión Jhoel López.

Galván hizo contacto la tarde del lunes con el presidente del grupo de Comunicaciones PROCESO, Dany Alcántara, aclarando a través de un video que nada tiene que ver con el hecho.

Joel Guzmán está en Estados Unidos y desde allá informó que está a disposición de las autoridades para cualquier investigación.

“Me gustaría que me desvinculen de todo este tema. Actualmente me encuentro en Estados Unidos por asuntos personales y estoy a disposición de cualquier interrogatorio a mi persona”, expresa Joel Galván al portal Proceso.com.do.

Galván sostuvo que no tiene vínculo alguno con las personas relacionadas con el incidente en que resultaron heridos López y Ortiz.

Desde anoche la foto de Joel Galván aparece de forma profusa en redes sociales, formando parte de una alegada trama contra la vida de David Ortiz, el popular ex jugador de beisbol de las grandes ligas.

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El joven Joel Galván, rechazó que tenga alguna relación con el caso donde resultó herido el ex pelotero David Ortiz. En el incidente también resultó herido el presentador de Televisión Jhoel López. Galván hizo contacto la tarde del lunes con el periodista Dany Alcántara, aclarando a través de un video que nada tiene que ver con el hecho. Dijo que está en Estados Unidos y desde allá informó que está a disposición de las autoridades para cualquier investigación. Desde anoche la foto de Joel Galván aparece de forma profusa en redes sociales, formando parte de una alegada trama contra la vida de David Ortiz, el popular ex jugador de beisbol de las grandes ligas. Video de @entelevisionrd

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Clausuran hacienda donde murió menor de 11 años durante excursión escolar en Santiago

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Las autoridades clausuraron este miércoles la hacienda donde murió ahogada una niña de 11 años que participaba en una excursión escolar en la provincia Santiago, tras determinar que el lugar no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la ley.

La clausura fue dispuesta por el Ministerio Público luego de una supervisión, al comprobar que el establecimiento Hacienda Los Caballos operaba sin las condiciones necesarias para el uso de piscinas, incluyendo la ausencia de salvavidas profesionales, equipos de rescate, botiquines, camillas y sistemas de seguridad obligatorios, reseña Diario Libre.

El director provincial de la Defensa Civil, Francisco Arias, explicó que la hacienda tenía «profundidades aptas solo para adultos» y que no cumplía con los estándares establecidos por la Ley 257, que regula las medidas para proteger vidas y propiedades.

Protocolos de seguridad
«Queremos exhortar a la población que, donde quiera que vaya a una piscina, verifique los protocolos y estándares de seguridad», afirmó.

Indicó que desde el organismo van a seguir trabajando junto al Ministerio Público para clausurar cualquier piscina en Santiago que no cumpla con los requisitos.

Arias insistió en que los propietarios de estos espacios deben coordinar con la Defensa Civil para recibir asesoría sobre los protocolos obligatorios.

La menor, identificada como Stefhora Anne Mircie, de nacionalidad haitiana, murió la tarde del viernes 14 de noviembre mientras se encontraba en una actividad recreativa del centro educativo al que pertenecía en una hacienda ubicada en Gurabo.

La estudiante formaba parte de un grupo de alumnos destacados por su alto rendimiento académico.

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El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

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El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.

El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”

“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.

El tribunal tomó esta decisión al acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes establecieron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, la cual, de verificarse que son de sexo opuesto y, por ende, no heterosexuales, como socialmente resulta deseable conforme a la norma de género establecida, el acto resultará pasible de sanción”, decían en su escrito.

Vía Listín Diario

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