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Alcalde David Collado deja inaugurado remozado monumento a Montesinos
El alcalde del Distrito Nacional, David Collado, dejó inaugurado la tarde de este martes la recuperación del monumento a Fray Antón de Montesinos, un patrimonio cultural que estuvo abandonado por más de 20 años en el Malecón de Santo Domingo.
La obra devuelve a la ciudad uno de sus más importantes símbolos y viene a complementar el circuito turístico unido a las recuperaciones de la Ciudad Colonial y el Malecón, así lo explicó el edil al hablar frente a decenas de autoridades civiles y militares que acudieron al corte de cinta.
“Queremos que todos los capitaleños sientan el orgullo de vivir en la ciudad de Santo Domingo y los que nos visitan también. Esta es la visión de ciudad que estamos planificando y me siento orgulloso del equipo de nos acompaña”, dijo Collado al iniciar su discurso, en el que también resaltó la necesidad de devolver a la ciudad la mirada hacia el mar Caribe.
Collado anunció que el monumento estará bajo la gobernación de Rosanna Rivera y su coordinador museográfico será Manuel García Arévalo, y además contará con un comité de gestión bipartito entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Ministerio de Cultura.
“Este monumento representa y significa que, en la ciudad de Santo Domingo, en el año 1511 se dio el primer grito en favor de los derechos humanos y representa la libertad, la dignidad, la valentía y el respeto a los derechos humanos”, expresó.
Con la revitalización del monumento se pone en relieve el valor simbólico de los derechos fundamentales de los seres humanos y del sentido de pertenencia del ciudadano principalmente del capitaleño.
La obra de Montesinos en su estructura, obedece al concepto de libertad que se refleja a través de la permeabilidad en su paisaje y la integración de la misma a la ciudad y su medio ambiente.
El mar y frente costero de la obra son los protagonistas tanto del símbolo escultórico como de su gran base o zócalo que en su conjunto adquieren una significación monumental.
“El monumento construye y pone en valor la imagen urbana del Distrito Nacional y de la ciudad de Santo Domingo, como símbolo significativo a nivel universal. Se constituye en una bisagra como articulador urbano a escala de ciudad, como objeto arquitectónico que culmina la cinta costera del Malecón y lo articula desde el borde urbano a la Ciudad Colonial.
Collado expresó «la ciudad vuelve a escuchar el grito de libertad del Sermón de Montesinos que hoy se percibe en las voces de todos aquellos que temían caminar en las aceras y alrededores de este monumento abandonado que por años fue foco de delincuencia y peligro para los ciudadanos», dijo Collado.
La recuperación de esta obra estuvo a cargo de las direcciones de Infraestructur Planeamiento Urbano y Patrimonio Cultural de la alcaldía, con la asesoría del arquitecto y urbanista Juan Mubarak, y contó con la colaboración del Ministerio Cultura y la Embajada de México.
Estuvieron presentes, el ministro de Defensa, teniente General, Rubén Darío Paulino Sem, quien asumirá la seguridad del monumento; el ministro de Cultura, Eduardo Selman, el presidente del Tribunal Constitucional (TC) Milton Ray Guevara, el director Autoridad Portuaria Dominicana, Víctor Gómez Casanova, entre otras personalidades.
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Detalles de la obra
Este patrimonio cuenta en su interior con 5 salones que serán destinados para la realización de diversas actividades culturales.
El Salón de los Dominicos ubicado al lado del parqueo principal, el salón 1511, que será el principal; al centro, el salón de los Derechos Humanos, ubicado al lado del jardín, salón de Adviento en la entrada principal, a nivel de la calle, y el salón Fray Pedro de Córdoba, en el Mezzanine.
Cuenta además con una terraza superior denominada Terraza de los Taínos donde sus visitantes podrán tener una vista espléndida del Malecón de la ciudad y el mar Caribe.
El remozamiento total de Montesinos incluyó la reconstrucción de los baños, la pavimentación del área de la terraza, sustitución de los pisos y escaleras en mármol, brillado y cristalizado de los pisos en general, reparación de muros, reconstrucción de fino del techo, trabajos de impermeabilización en general.
Asimismo el cierre de salones en cristales y estructuras de aluminio. Climatización de salones, implementación de rampas de accesos para personas con discapacidad en las entradas, limpieza y sellado de escultura, instalación eléctrica en general, iluminación interna y externa del proyecto, instalación de agua potable y sanitaria en general, instalación de recolección de aguas pluviales.
Finalmente, incluyó también la instalación de luminarias en áreas exteriores construcción de parqueo, señalización general, remozamiento del muro perimetral, confección de verja, garita de control de entrada de estacionamiento, paisajismo y la recuperación de las áreas de la playa.
El Monumento Fray Antonio de Montesinos estará abierto a partir del viernes 28 de junio.
¿Quién fue Fray Antón de Montesinos y quién donó su estatua?
Fray Antón Montesino, fue un misionero y fraile español. Junto a la primera comunidad de dominicos de América, encabezada por el vicario fray Pedro de Córdoba, se distinguió en la defensa y denuncia en contra de los abusos a los indígenas por parte de los colonizadores españoles en la isla La Española.
Predicó por encargo de Fray Pedro de Córdoba y su comunidad religiosa los sermones del 21 y 28 de diciembre de 1511, denunciando los abusos y malos tratos que se estaban cometiendo en el sistema de encomiendas que llegaban a esclavizar a los indios, saltándose las obligaciones que dicho sistema les imponía a los colonizadores.
El monumento en Santo Domingo que honra la memoria de Fray Antonio de Montesinos fue donado por México en 1982. En la terraza superior del monumento, se contempla una gigantesca estatua representando a Montesinos cuando gesticulaba en su Sermón de Adviento en la misma entrada al puerto de la ciudad.
En 1511 en el cuarto domingo de Adviento, Montesinos lanzó un sermón valiente contra los conquistadores y su barbarie.
FUENTE: Diario Libre
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Clausuran hacienda donde murió menor de 11 años durante excursión escolar en Santiago
Las autoridades clausuraron este miércoles la hacienda donde murió ahogada una niña de 11 años que participaba en una excursión escolar en la provincia Santiago, tras determinar que el lugar no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la ley.
La clausura fue dispuesta por el Ministerio Público luego de una supervisión, al comprobar que el establecimiento Hacienda Los Caballos operaba sin las condiciones necesarias para el uso de piscinas, incluyendo la ausencia de salvavidas profesionales, equipos de rescate, botiquines, camillas y sistemas de seguridad obligatorios, reseña Diario Libre.
El director provincial de la Defensa Civil, Francisco Arias, explicó que la hacienda tenía «profundidades aptas solo para adultos» y que no cumplía con los estándares establecidos por la Ley 257, que regula las medidas para proteger vidas y propiedades.
Protocolos de seguridad
«Queremos exhortar a la población que, donde quiera que vaya a una piscina, verifique los protocolos y estándares de seguridad», afirmó.
Indicó que desde el organismo van a seguir trabajando junto al Ministerio Público para clausurar cualquier piscina en Santiago que no cumpla con los requisitos.
Arias insistió en que los propietarios de estos espacios deben coordinar con la Defensa Civil para recibir asesoría sobre los protocolos obligatorios.
La menor, identificada como Stefhora Anne Mircie, de nacionalidad haitiana, murió la tarde del viernes 14 de noviembre mientras se encontraba en una actividad recreativa del centro educativo al que pertenecía en una hacienda ubicada en Gurabo.
La estudiante formaba parte de un grupo de alumnos destacados por su alto rendimiento académico.
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El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas
El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.
El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”
“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.
El tribunal tomó esta decisión al acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes establecieron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, la cual, de verificarse que son de sexo opuesto y, por ende, no heterosexuales, como socialmente resulta deseable conforme a la norma de género establecida, el acto resultará pasible de sanción”, decían en su escrito.
Vía Listín Diario
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