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La Fuerza del Pueblo exige a JCE “respetar su condición de partido mayoritario”

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La Fuerza del Pueblo (FP) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario, al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos, equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones.

El delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE, afirmó que los dominicanos con su apoyo al ex presidente Leonel Fernández en la pasada contienda electoral, decidieron categorizar a la organización como partido mayoritario.

“Estamos aquí depositando un Recurso de Revisión del Reglamente No. 01-2021, pues consideramos que constituye una franca vulneración de los derechos constitucionales de nuestro partido, la resolución de la JCE que redujo la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios presidenciales”, señaló.

El dirigente político explicó que fundamentan su petición en disposiciones constitucionales y legales, contenidas en la Ley 15-19 de Régimen Electoral como de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“Al hacer uso de la facultad reglamentaria la JCE incurrió en una violación flagrante de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, consagrados en el Artículo 74.4 de la Constitución de la República”, indicó Manuel Crespo.

El también miembro de la Dirección Política de la FP además, argumentó que el reglamento adoptado por el organismo comicial desconoce la voluntad expresada por los electores, lo que se tradujo en la reducción en 1.15% de dicha elección, en perjuicio de la Fuerza del Pueblo.

En la instancia, la organización pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de cada uno de los partidos que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de elección en que participaron.

Citaron el caso del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.

Asimismo, solicitó la revocación sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

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La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.

En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.

El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.

“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.

En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.

La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.

Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.

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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).

La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.

Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.

Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.

Verificación y corrección de irregularidades

En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.

La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.

Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.

Exenciones

Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.

La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.

Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.

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