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La Fuerza del Pueblo exige a JCE “respetar su condición de partido mayoritario”
La Fuerza del Pueblo (FP) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario, al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos, equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones.
El delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE, afirmó que los dominicanos con su apoyo al ex presidente Leonel Fernández en la pasada contienda electoral, decidieron categorizar a la organización como partido mayoritario.
“Estamos aquí depositando un Recurso de Revisión del Reglamente No. 01-2021, pues consideramos que constituye una franca vulneración de los derechos constitucionales de nuestro partido, la resolución de la JCE que redujo la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios presidenciales”, señaló.
El dirigente político explicó que fundamentan su petición en disposiciones constitucionales y legales, contenidas en la Ley 15-19 de Régimen Electoral como de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
“Al hacer uso de la facultad reglamentaria la JCE incurrió en una violación flagrante de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, consagrados en el Artículo 74.4 de la Constitución de la República”, indicó Manuel Crespo.
El también miembro de la Dirección Política de la FP además, argumentó que el reglamento adoptado por el organismo comicial desconoce la voluntad expresada por los electores, lo que se tradujo en la reducción en 1.15% de dicha elección, en perjuicio de la Fuerza del Pueblo.
En la instancia, la organización pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de cada uno de los partidos que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de elección en que participaron.
Citaron el caso del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.
Asimismo, solicitó la revocación sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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Tribunal impone hasta 30 años de prisión a responsables de la muerte del niño Gioser Luis Feliz
El menor de nueve años murió durante un intento de asalto cuando viajaba con su familia tras llegar desde Estados Unidos.
El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de la provincia Santiago condenó este martes a seis hombres hallados culpables por el asesinato del niño Gioser Luis Feliz, de nueve años, ocurrido en abril de 2023 durante un intento de asalto a la salida del Aeropuerto Internacional del Cibao.
La pena más alta, de 30 años de reclusión mayor, fue impuesta a Luis Ángel Vargas Brito, tras ser declarado culpable de asociación de malhechores, asesinato, tentativa de robo agravado y tentativa de asesinato, en perjuicio del menor y de las demás víctimas.
Asimismo, el tribunal condenó a 20 años de prisión a Darlyn Javier Mercado Martínez, Tomás Peña, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez, al encontrarlos culpables de asociación de malhechores, asesinato y tentativa de robo agravado
En tanto, José Manuel Almonte Santana fue sentenciado a 15 años de reclusión por su participación en los hechos.
Las condenas deberán cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres en Santiago.
El tribunal estuvo presidido por el juez Juan Carlos Colón e integrado además por las magistradas Claribel Mateo y Gladys Núñez.
En el aspecto civil, los jueces condenaron solidariamente a los seis imputados al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor de Anibelca de los Ángeles Camilo, madre del menor de edad.
Además, la sala acogió la constitución en actor civil presentada por Sergio Luis Feliz y María Elisa Bautista Rivas, padre y madrastra del niño fallecido, y dispuso el pago de una indemnización simbólica de un peso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 25 de agosto de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El caso
De acuerdo con el Ministerio Público, el menor fue asesinado durante un intento de asalto contra su padre, Sergio Luis Feliz.
La acusación establece que el niño murió a causa de un disparo en la cabeza la tarde del 19 de abril de 2023 mientras viajaba junto a su padre y la pareja de este por la Circunvalación Norte de Santiago, luego de salir del Aeropuerto Internacional del Cibao.
Según la investigación, los acusados interceptaron el vehículo con la intención de despojar al padre del menor de sus pertenencias, acción que culminó con la muerte del niño.
La familia había viajado a la República Dominicana para disfrutar de unos días de vacaciones cuando ocurrió el crimen.
El hecho provocó consternación y un amplio rechazo en la sociedad dominicana.
Vía Diario Libre
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Panamá elimina el requisito de visa para los dominicanos
En una decisión histórica que marca un antes y un después en la movilidad aérea de la región, los ciudadanos de la República Dominicana ya no necesitarán una visa estampada por un cónsul para ingresar a Panamá. El Gobierno del país istmeño derogó de manera oficial el decreto migratorio que imponía este requisito desde el año 2015.
Oficialización inmediata y fin a la restricción de 2015
La medida quedó formalizada este martes a través del Decreto Ejecutivo No. 12, de fecha 30 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá. La pieza legal lleva la firma del presidente panameño, José Raúl Mulino, y del ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego.
Con esta nueva disposición, queda completamente sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 176 del 23 de noviembre de 2015, una normativa de hace 11 años que obligaba a los dominicanos a someterse a un riguroso y a veces burocrático proceso de visado consular antes de poder viajar a suelo panameño.
Las razones del cambio: Seguridad y diplomacia
De acuerdo con los considerandos detallados en el documento oficial, el Gobierno de Panamá tomó la determinación tras realizar un profundo análisis de las políticas de control migratorio actuales, concluyendo que las circunstancias del pasado han cambiado.
«No persisten razones de seguridad o técnicas que sustenten la conveniencia de mantener el requisito de visa estampada a los nacionales de la República Dominicana».
Asimismo, las autoridades panameñas destacaron el extraordinario momento que viven los lazos bilaterales entre ambos países, señalando que Panamá mantiene con la República Dominicana «excelentes relaciones diplomáticas y comerciales», un argumento de peso que sirvió de palanca definitiva para eliminar la barrera migratoria.
La eliminación de este visado promete dinamizar de inmediato el turismo, los viajes de negocios y el flujo de pasajeros en el «Hub de las Américas», facilitando las conexiones para miles de dominicanos que viajan frecuentemente a Centroamérica.
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