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Toque de queda seguirá igual hasta el 22 de febrero
El presidente Luis Abinader dispone este viernes mediante el decreto número 61-21, la extensión de todas las medidas vigentes para combatir la Covid-19 y que forman parte del estado de emergencia declarado en el país por la pandemia,
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas las medidas de distanciamiento social y los horarios de toque de queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes de febrero e indica que en su momento las autoridades revisarán las medidas.
Recuerda que las medidas contenidas en el decreto 37-21, establecen que el horario de toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una gracia de libre circulación, de 3 horas adicionales todos los días, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta las 8:00 de la noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen que los países con transmisión comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capítulo IV del decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la ley de Salud, número 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público es hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.
Regulación de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
De igual forma, los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.
En cuanto a las actividades religiosas, el decreto recuerda que se pueden celebrar tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.
El sector turístico seguirá operando bajo el protocolo sectorial dispuesto por las autoridades de salud.
Excepciones durante el toque de queda
Se reitera también que durante el horario de toque de queda, sólo se permitirá la circulación de las personas dedicadas a los servicios de salud y los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un centro de salud o a una farmacia.
También, el personal dedicado a las labores de seguridad, debidamente identificados, miembros de la prensa o medios de comunicación acreditados y los prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, durante el ejercicio de sus funciones y correctamente identificados.
Además, los operadores de vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustibles, así como las personas que laboran en la industria, el comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos, siempre que porten autorización de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Igualmente, los empleados o contratistas de comercios que brinden servicio a domicilio, quienes tendrán permiso de circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, los pasajeros internacionales y las personas que los trasladen, debidamente identificados en tránsito hacia o desde los puertos y los aeropuertos.
Finalmente, los empleados de empresas que brindan servicios funerarios, en el ejercicio de sus funciones, el personal y los contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, durante ejercicio de sus funciones, así como los empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Tránsito (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, identificados y que se dirijan a sus residencias.
FUENTE: Diario Libre
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Tribunal impone hasta 30 años de prisión a responsables de la muerte del niño Gioser Luis Feliz
El menor de nueve años murió durante un intento de asalto cuando viajaba con su familia tras llegar desde Estados Unidos.
El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de la provincia Santiago condenó este martes a seis hombres hallados culpables por el asesinato del niño Gioser Luis Feliz, de nueve años, ocurrido en abril de 2023 durante un intento de asalto a la salida del Aeropuerto Internacional del Cibao.
La pena más alta, de 30 años de reclusión mayor, fue impuesta a Luis Ángel Vargas Brito, tras ser declarado culpable de asociación de malhechores, asesinato, tentativa de robo agravado y tentativa de asesinato, en perjuicio del menor y de las demás víctimas.
Asimismo, el tribunal condenó a 20 años de prisión a Darlyn Javier Mercado Martínez, Tomás Peña, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez, al encontrarlos culpables de asociación de malhechores, asesinato y tentativa de robo agravado
En tanto, José Manuel Almonte Santana fue sentenciado a 15 años de reclusión por su participación en los hechos.
Las condenas deberán cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres en Santiago.
El tribunal estuvo presidido por el juez Juan Carlos Colón e integrado además por las magistradas Claribel Mateo y Gladys Núñez.
En el aspecto civil, los jueces condenaron solidariamente a los seis imputados al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor de Anibelca de los Ángeles Camilo, madre del menor de edad.
Además, la sala acogió la constitución en actor civil presentada por Sergio Luis Feliz y María Elisa Bautista Rivas, padre y madrastra del niño fallecido, y dispuso el pago de una indemnización simbólica de un peso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 25 de agosto de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El caso
De acuerdo con el Ministerio Público, el menor fue asesinado durante un intento de asalto contra su padre, Sergio Luis Feliz.
La acusación establece que el niño murió a causa de un disparo en la cabeza la tarde del 19 de abril de 2023 mientras viajaba junto a su padre y la pareja de este por la Circunvalación Norte de Santiago, luego de salir del Aeropuerto Internacional del Cibao.
Según la investigación, los acusados interceptaron el vehículo con la intención de despojar al padre del menor de sus pertenencias, acción que culminó con la muerte del niño.
La familia había viajado a la República Dominicana para disfrutar de unos días de vacaciones cuando ocurrió el crimen.
El hecho provocó consternación y un amplio rechazo en la sociedad dominicana.
Vía Diario Libre
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Panamá elimina el requisito de visa para los dominicanos
En una decisión histórica que marca un antes y un después en la movilidad aérea de la región, los ciudadanos de la República Dominicana ya no necesitarán una visa estampada por un cónsul para ingresar a Panamá. El Gobierno del país istmeño derogó de manera oficial el decreto migratorio que imponía este requisito desde el año 2015.
Oficialización inmediata y fin a la restricción de 2015
La medida quedó formalizada este martes a través del Decreto Ejecutivo No. 12, de fecha 30 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá. La pieza legal lleva la firma del presidente panameño, José Raúl Mulino, y del ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego.
Con esta nueva disposición, queda completamente sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 176 del 23 de noviembre de 2015, una normativa de hace 11 años que obligaba a los dominicanos a someterse a un riguroso y a veces burocrático proceso de visado consular antes de poder viajar a suelo panameño.
Las razones del cambio: Seguridad y diplomacia
De acuerdo con los considerandos detallados en el documento oficial, el Gobierno de Panamá tomó la determinación tras realizar un profundo análisis de las políticas de control migratorio actuales, concluyendo que las circunstancias del pasado han cambiado.
«No persisten razones de seguridad o técnicas que sustenten la conveniencia de mantener el requisito de visa estampada a los nacionales de la República Dominicana».
Asimismo, las autoridades panameñas destacaron el extraordinario momento que viven los lazos bilaterales entre ambos países, señalando que Panamá mantiene con la República Dominicana «excelentes relaciones diplomáticas y comerciales», un argumento de peso que sirvió de palanca definitiva para eliminar la barrera migratoria.
La eliminación de este visado promete dinamizar de inmediato el turismo, los viajes de negocios y el flujo de pasajeros en el «Hub de las Américas», facilitando las conexiones para miles de dominicanos que viajan frecuentemente a Centroamérica.
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