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Estas son las provincias de RD donde circulan nuevas variantes de Covid

Las dos variantes identificadas de alto interés epidemiológicas de SARS-CoV-2 que se han detectado en República Dominicana corresponden a la B.1.1.7 que se detectó por primera vez en Reino Unido y la P.1. Que se identificó inicialmente en viajeros de Brasil y que fueron evaluadas durante un control de rutina en el aeropuerto de Japón, a principios de enero. En total las variantes que están circulando son cuatro: (B.1.17 (VOC202012/ 01); B.1.351 (501Y.V2); P.1; B.1617).
Así lo informa el Ministerio de Salud Pública en un comunicado de la Dirección General de Epidemiología, al indicar que esas cepas circulan en 19 provincias del país.
Las provincias son Monte Cristi, Dajabón, Puerto Plata, Valverde, Santiago, Hermanas Mirabal, María trinidad Sánchez, San Juan, Sánchez Ramírez, Monte Plata, Hato Mayor, El Seibo, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito nacional, San Pedro de Macorís, Peravia, Independencia y Pedernales.
El informe indica que en Dajabón circulan las variantes P.1 y B.1.575; en Hermanas Mirabal la P.1 y B.1.575, mientras que en San Cristóbal circulan la B.1.17 y la B.1.575.
En las otras 16 provincias citadas anteriormente circulan las variantes B.1.575 y la B1.526.1.
La variante B.1.1.7 que se detectó por primera vez en Reino Unido, representa un 50% de aumento de transmisión, aumenta la gravedad en función de las hospitalizaciones y las tasa de letalidad.
“No presenta un impacto en la susceptibilidad a los tratamientos con anticuerpos monoclonales e impacto mínimamente en la neutralización por sueros convalecientes y post-vacunación”, dice Salud Pública.
La variante P.1 presenta una disminución significativa de la susceptibilidad a la combinación del tratamiento con algunos anticuerpos monoclonales e impacta mínimamente en la neutralización por sueros convalecientes y post-vacunación.
Vía Listin Diario

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.
En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.
El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.
“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.
En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.
La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.
Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.
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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).
La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.
Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.
Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.
Verificación y corrección de irregularidades
En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.
La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.
Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.
Exenciones
Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.
La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.
Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.
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