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Esto es lo que haría Claro si te excedes de los 200 GB de Internet al mes
La empresa de telecomunicaciones Claro, establece dentro de su política de Uso del Servicio de Internet que el usuario reconoce que no podrá acceder los 200 gigabytes por mes, de lo contrario la empresa podrá tomar medidas correctivas.
Estas nuevas disposiciones están contenidas en su sitio web en la sección legal de la empresa.
La compañía telefónica Claro sostiene que “se reserva el derecho de modificar esta política en cualquier momento, para cumplir con las mejores prácticas internacionalmente aceptadas o por cambios en los atributos y condiciones de la red”.
La advertencia está contenida en el item sobre Uso del Servicio de Internet.
En la sub categoría sobre el uso excesivo del servicio, la condición establece:
A los fines de que CLARO pueda mantener un servicio de calidad, Usted reconoce que el servicio de internet fijo contratado, con planes correspondientes al segmento masivo (Residencias y Negocios Pymes), no podrá exceder los 200 gigabytes por mes.
En caso de que el servicio exceda ese volumen, CLARO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, tomar las siguientes medidas correctivas: 1) suspenderle la capacidad de ancho de banda excesivo, 2) suspenderle el acceso al servicio, 3) requerirle pagar cargos adicionales, de acuerdo a los precios vigentes de CLARO por uso excesivo, 4) suspender o cancelar su cuenta.
Esta política de uso, está publicada en el vínculo Legal y Regulatorio de la página web https://www.claro.com.do/personas/legal-regulatorio/politica-uso-de-internet/ de Claro, donde están contenidas las normas y lineamientos que los usuarios debe cumplir al utilizar los servicios de acceso a Internet en la red fija de CLARO, previstos en el contrato de servicios y en los Términos y Condiciones para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones del contrato.
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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