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Abinader solicita otros 45 días de estado de emergencia

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El presidente Luis Abinader solicitó al Congreso Nacional una extensión de otros 45 días del Estado de Emergencia bajo la justificación de continuar con las medidas especiales para prevenir el contagio de coronavirus (Covid-19) en el país.

“Gracias al toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas durante el Estado de Emergencia, se ha logrado ejercer el control sobre la enfermedad por lo cual es necesario mantenerlas y modularlas, al tiempo que asegura una paulatina y segura reapertura económica”, señala como motivación principal el Presidente Luis Abinader.

El documento también señala que el mantenimiento de esas medidas especiales junto con el avance de la jornada especial de vacunación es lo que ha logrado que se “controle” el nivel de contagio.

La solicitud fue enviada al presidente del Senado, Eduardo Estrella y recibida en la Cámara Alta durante el transcurso del día de ayer.

En caso de ser aprobada, la nueva extensión empezaría el 14 de julio y terminaría a finales del mes de agosto.

República Dominicana se encuentra de manera ininterrumpida bajo el estado de excepción desde finales del mes de julio del pasado año y desde el 18 de marzo del 2020 hasta la fecha, solo el país ha estado fuera de esas medidas por un periodo de dos semanas a inicios de ese mes de julio para la realización de las pasadas elecciones presidenciales.

Toque de queda
Ayer el presidente de la República, Luis Abinader, dispuso el mantenimiento del mismo horario del toque de queda entre el miércoles 23 de junio y el miércoles 30, del mismo mes.

La disposición del presidente está contenida en el decreto 398-21, con el que mantuvo igual los horarios del toque de queda hasta el próximo miércoles 30 de junio del año en curso.

“La única medida que queda sin efecto es el cierre de los mercados binacionales, cuyo funcionamiento será regulado de ahora en adelante por las autoridades competentes”, dice la disposición emanada del presidente dominicano.

Hasta ahora el toque de queda en República Dominicana está diferenciado entre dos grupos de provincias.

Desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 de la noche, funciona en el Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia.

También La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde.

En las otras siete provincias, es decir, Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el horario del toque de queda funciona de lunes a domingo desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

FUENTE: Listin Diario

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

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La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.

En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.

El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.

“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.

En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.

La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.

Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.

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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).

La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.

Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.

Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.

Verificación y corrección de irregularidades

En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.

La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.

Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.

Exenciones

Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.

La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.

Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.

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