Connect with us

Panorama

Abel Martínez propone sacrificar cerdos e indemnizar a productores

Publicado hace

en

El alcalde Abel Martínez, reiteró hoy su preocupación por las continuas muertes de cerdos que se están produciendo en el país, principalmente en las provincias fronterizas de Dajabón, Montecristi, Elías Piña y otras zonas de la República Dominicana.

La preocupación de Martínez, ahora tiene mucho más fundamento, ya que el Departamento de Agricultura de EE. UU.(USDA), anunció que la República Dominicana, ha confirmado la existencia de casos de cerdos con la denominada fiebre porcina africana, (PPA), por sus siglas en ingles.

Señala elCaribe que Abel Martínez entiende que se hace urgente la intervención del gobierno para detener la propagación de la enfermedad porcina, que ha causado la muerte de más de tres cerdos de diferentes edades, lo que también sucede en granjas organizadas que siguen los parámetros de higiene.

Sugiere que sean sacrificados de inmediato todos los cerdos de comunidades de la zona fronteriza y que los productores afectados sean debidamente indemnizados y que se realicen pruebas en las zonas de mayor producción de cerdos para comprobar la existencia de la enfermedad.

“Lo que se plantea ahora, es que el gobierno intervenga la producción de cerdos en comunidades de la zona fronteriza, proceda al sacrificio de los animales y que los productores afectados sean debidamente indemnizados y que se proceda a la realización de pruebas para establecer la presencia del virus en la producción de cerdos”, indicó Abel Martínez.

Martínez, recordó que la producción de cerdos en el país representa unos 10,500 millones de pesos al año para la economía nacional, por lo que se debe proteger a un sector que genera empleos directos e indirectos y contribuye de forma significativa en la alimentación de las familias dominicanas.

Asimismo, Martínez dejó claramente establecido que unos 1,800 productores organizados en todo el país, se dedican actualmente a la crianza de cerdos, por lo que entiende es un sector que se debe cuidar y que sobre todo se investigue el origen de las muertes de una considerable cantidad cerdos en todo el territorio nacional.

“Sabemos que una gran parte de los cerdos que se producen en el país, son criados en pequeñas granjas de los patios de las mismas residencias de los pequeños productores, que muchas veces incurren en préstamos para la compra de crías y que, si mueren en medio del proceso, es llevar a esos pequeños productores a la quiebra total”, aseguró Abel Martínez.

Martínez atribuyó estas muertes, a que las actuales autoridades agropecuarias del país, no acudieron a tiempo, ante el llamado de desesperación de productores de cerdos que veían morir a sus animales de forma repentina y que fueron dejados solos.

“Han abandonado el campo dominicano y parte de ese abandono es la desvinculación de más de 500 técnicos agropecuarios en las diferentes instituciones públicas y que por falta de asistencia técnica y vigilancia sanitaria, los productores están desprotegidos”, aseguró Abel Martínez.

Estados Unidos, prohibió la entrada de carne de cerdo desde la Republica Dominicana y advirtió a los viajeros de vacaciones y otros viajeros, que deben saber que es ilegal transportar productos cárnicos especiales u otros productos agrícolas desde la República Dominicana a los Estados Unidos.

Panorama

Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas

Publicado hace

en

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.

Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».

Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.

Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.

En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.

Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.

La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.

El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.

También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Continuar leyendo

Panorama

INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo

Publicado hace

en

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.

El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.

Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.

Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.

Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.

En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.

Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.

El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

Continuar leyendo

Lo + Trending