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Un proyecto en el Senado busca prohibir consumo de alcohol en la vía pública
También se quiere prohibir el consumo el traslado de alcohol en vehículos y motocicletas.
El Senado de la República aprobó este martes en primera lectura un proyecto de ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Entre las disposiciones de la pieza legislativa, se encuentra la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, en vehículos y motocicletas, así como la imposición de nuevas normas para los lugares de dispendio de bebidas.
Indica el periodista Paul Mathiasen del Listin Diario que en detalle, el proyecto de ley establece en su artículo 52 la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
“Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”, marca su artículo 52
Párrafo siguiente, indica que las personas que incurran en esta violación serán sancionadas con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
Vehículos
La misma normativa prohíbe también el consumo y el traslado de bebidas alcohólicas en vehículos y motocicletas.
Específicamente, el artículo 48 prohíbe trasladar a los conductores de vehículos bebidas alcohólicas dentro del área de pasajeros “sin el cierre de fábrica”.
Mientras que en el párrafo siguiente, establece que en caso de que las bebidas alcohólicas estén abiertas, “deberán trasladarse en el baúl o en la parte trasera del vehículo de motor”.
En lo que respecta a motocicletas, prohíbe trasladar bebidas alcohólicas en las manos, tanto abiertas como con su sello de fábrica.
En ambos casos, las personas podrán ser multadas con montos de un a 10 salarios mínimos.
Venta de bebidas
La iniciativa legislativa, también establece que todos los centros de expendio de bebidas alcohólicas deberán solicitar una licencia para poder proceder con las ventas.
La licencia será otorgada por la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (Digecoba) que será un nuevo órgano especializado y dependiente del Ministerio de Interior y Policía.
Por otro lado, los nuevos lugares de expendio deberán estar en ubicaciones que no obstruyan la vía pública y alejado de ciertos establecimientos.
Específicamente, los nuevos lugares de expendio de bebidas, tras la hipotética promulgación de la ley, deberán estar instalados a menos de 100 metros de “instituciones sensibles” como escuelas, hospitales, instancias infantiles, universidades, iglesias, parques, entre otros.
En lo que respecta a los horarios, los centros de expendio sólo podrán vender bebidas alcohólicas de 6:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves, mientras que los viernes y sábados sería de 6:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada.
Los únicos que nunca cumplirían estos horarios serían los establecimientos hoteleros, los cuales podrán servir bebidas alcohólicas “sin restricción de horario”, dada su tipo de actividad económica.
Dependiendo la violación a la cual incurra los centro de expendio de bebidas alcohólicas, la Digecoba tendrá la facultad de sancionar desde una advertencia, hasta el cierre de un local.
Noticias
Tribunal impone hasta 30 años de prisión a responsables de la muerte del niño Gioser Luis Feliz
El menor de nueve años murió durante un intento de asalto cuando viajaba con su familia tras llegar desde Estados Unidos.
El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de la provincia Santiago condenó este martes a seis hombres hallados culpables por el asesinato del niño Gioser Luis Feliz, de nueve años, ocurrido en abril de 2023 durante un intento de asalto a la salida del Aeropuerto Internacional del Cibao.
La pena más alta, de 30 años de reclusión mayor, fue impuesta a Luis Ángel Vargas Brito, tras ser declarado culpable de asociación de malhechores, asesinato, tentativa de robo agravado y tentativa de asesinato, en perjuicio del menor y de las demás víctimas.
Asimismo, el tribunal condenó a 20 años de prisión a Darlyn Javier Mercado Martínez, Tomás Peña, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez, al encontrarlos culpables de asociación de malhechores, asesinato y tentativa de robo agravado
En tanto, José Manuel Almonte Santana fue sentenciado a 15 años de reclusión por su participación en los hechos.
Las condenas deberán cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres en Santiago.
El tribunal estuvo presidido por el juez Juan Carlos Colón e integrado además por las magistradas Claribel Mateo y Gladys Núñez.
En el aspecto civil, los jueces condenaron solidariamente a los seis imputados al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor de Anibelca de los Ángeles Camilo, madre del menor de edad.
Además, la sala acogió la constitución en actor civil presentada por Sergio Luis Feliz y María Elisa Bautista Rivas, padre y madrastra del niño fallecido, y dispuso el pago de una indemnización simbólica de un peso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 25 de agosto de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El caso
De acuerdo con el Ministerio Público, el menor fue asesinado durante un intento de asalto contra su padre, Sergio Luis Feliz.
La acusación establece que el niño murió a causa de un disparo en la cabeza la tarde del 19 de abril de 2023 mientras viajaba junto a su padre y la pareja de este por la Circunvalación Norte de Santiago, luego de salir del Aeropuerto Internacional del Cibao.
Según la investigación, los acusados interceptaron el vehículo con la intención de despojar al padre del menor de sus pertenencias, acción que culminó con la muerte del niño.
La familia había viajado a la República Dominicana para disfrutar de unos días de vacaciones cuando ocurrió el crimen.
El hecho provocó consternación y un amplio rechazo en la sociedad dominicana.
Vía Diario Libre
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Panamá elimina el requisito de visa para los dominicanos
En una decisión histórica que marca un antes y un después en la movilidad aérea de la región, los ciudadanos de la República Dominicana ya no necesitarán una visa estampada por un cónsul para ingresar a Panamá. El Gobierno del país istmeño derogó de manera oficial el decreto migratorio que imponía este requisito desde el año 2015.
Oficialización inmediata y fin a la restricción de 2015
La medida quedó formalizada este martes a través del Decreto Ejecutivo No. 12, de fecha 30 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá. La pieza legal lleva la firma del presidente panameño, José Raúl Mulino, y del ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego.
Con esta nueva disposición, queda completamente sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 176 del 23 de noviembre de 2015, una normativa de hace 11 años que obligaba a los dominicanos a someterse a un riguroso y a veces burocrático proceso de visado consular antes de poder viajar a suelo panameño.
Las razones del cambio: Seguridad y diplomacia
De acuerdo con los considerandos detallados en el documento oficial, el Gobierno de Panamá tomó la determinación tras realizar un profundo análisis de las políticas de control migratorio actuales, concluyendo que las circunstancias del pasado han cambiado.
«No persisten razones de seguridad o técnicas que sustenten la conveniencia de mantener el requisito de visa estampada a los nacionales de la República Dominicana».
Asimismo, las autoridades panameñas destacaron el extraordinario momento que viven los lazos bilaterales entre ambos países, señalando que Panamá mantiene con la República Dominicana «excelentes relaciones diplomáticas y comerciales», un argumento de peso que sirvió de palanca definitiva para eliminar la barrera migratoria.
La eliminación de este visado promete dinamizar de inmediato el turismo, los viajes de negocios y el flujo de pasajeros en el «Hub de las Américas», facilitando las conexiones para miles de dominicanos que viajan frecuentemente a Centroamérica.
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