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Diputado dice relaciones sexuales no consentidas en matrimonio ‘no es violación’

Eugenio Cedeño admite que es suya la propuesta de disminuir penas por este caso

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El diputado perremeísta Eugenio Cedeño, miembro de la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley del Código Penal, afirmó que el “consentimiento sexual está previamente establecido en el acto del matrimonio”, razón por la que entiende no se debe considerar las mismas penas que la establecida por una violación sexual.

El legislador reveló que la controversial disminución de la sanción, entre uno a cuatro años de prisión, fue una propuesta suya, la cual defendió.

“Ese es un tipo penal que para mí no existe. Cuando una mujer y un hombre se casan la primera motivación para casarse esta implícitamente establecido que es para tener relaciones sexuales. Aquí nadie se casa para poner una fábrica de ropa. Nadie se casa aquí para poner un negocio. La gente se casa para vivir en pareja y el consentimiento sexual esta previamente establecido en ese acto de matrimonio”, argumentó.

Sin embargo, manifestó que todo lo que ocurra en lo adelante en una relación de pareja, en un lecho, podría ser denominado como violencia de género o maltrato físico, pero no violación sexual.

Para justificar su criterio afirmó que para él la violación sexual “es la que se da en un asalto a una persona en la calle con la cual no tiene ningún tipo de relación y se llegó a una actividad no consentida con otra persona”.

Añadió que el maltrato físico o lo que le llaman relación sexual no consentida debe ser castigado, pero no con las mismas penas que una violación sexual.

“Ningún hombre debe tener relación sexual con su esposa, relación sexual con su pareja a la mala ni con violencia ni con intimidación ni con amenazas y eso debe ser castigado. No me van a decir a mí que me van a castigar a una persona porque se quite el condón con la esposa a 20 años de prisión”, analizó.

Cedeño considera que se ha producido mucha confusión sobre el tema por las “manipulaciones mediáticas” y las posiciones irresponsables de algunos legisladores que han querido vender la idea de que los comisionados le quitaron el castigo “a lo que han querido llamar como violación sexual entre pareja”.

Minutos antes de sus declaraciones la comisión bicameral que estudia el Código Penal había decidido retomar la redacción de ese proyecto de ley como estaba originalmente sancionada la relación sexual no consentida en pareja con 10 a 20 años de prisión.

FUENTE: Diario Libre

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DIGESETT investiga a agente por presunta negativa de encender cámara corporal

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La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) informó este jueves que investiga a uno de sus agentes, luego de que presuntamente se negara a encender la cámara corporal durante una intervención.

El caso surgió tras la difusión de un video en redes sociales en el que se observa el momento de tensión ante la solicitud de documentos del agente a un conductor y la persistencia del ciudadano en que el agente encendiera el dispositivo, petición a la que el agente no accedió.

La institución informó que el agente fue citado y se encuentra bajo investigación de los organismos de control correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos.

Las cámaras corporales son utilizadas como herramientas para documentar las actuaciones de los agentes y facilitar la revisión de situaciones que puedan generar controversias durante las intervenciones.

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Imponen dos meses de prisión preventiva a «Nino Dólar»

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La Cuarta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional impuso dos meses de prisión preventiva en contra de Carlos José Troche Rodríguez, conocido como «Nino Dólar», acusado de provocar la muerte de dos personas y ocasionar lesiones a una tercera en un accidente de tránsito registrado el pasado 15 de agosto en la avenida Abraham Lincoln.

El tribunal dispuso que el imputado cumpla la medida de coerción en la cárcel de Cotuí, tras acoger la solicitud presentada por los fiscales del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios).

A Troche Rodríguez se le acusa de violar el artículo 112, párrafo I, de la Ley 74-25, que modifica el Código Penal dominicano y tipifica el homicidio agravado, referente a los atentados culposos contra la vida.

El imputado enfrenta cargos por la muerte de Wilmer Ernesto Rodríguez Silverio y de su hija, Wilkaren Massiel Rodríguez Batista, así como por las lesiones sufridas por Arianna Michelle Ciprián.

La solicitud de medida de coerción había sido presentada inicialmente ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional; sin embargo, el juez Rigoberto Sena declinó el proceso a favor del tribunal de tránsito, por tratarse de un hecho vinculado a un accidente vial.

De acuerdo con la acusación, el imputado violó la luz roja de un semáforo mientras conducía una yipeta, impactando contra una motocicleta en la que se desplazaban las víctimas.

La investigación establece, además, que, tras producirse la colisión, el conductor no se detuvo y continuó la marcha del vehículo, arrastrando a las víctimas por la vía y pasándoles por encima al emprender la huida del lugar.

El caso permanece bajo investigación por parte del director técnico de la Fiscalía del Distrito Nacional, Kelvyn Colón, y los fiscales Vladimir Viloria, encargado del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios); y Yesenis Hernández Cabreja.

FUENTE: Listín Diario

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