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Dizque Amet será eliminada para dar paso a otra institución
La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) será eliminada cuando entre en vigor la nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito en la República Dominicana, con la cual el presidente Danilo Medina pretende implementar un reordenamiento del tránsito en el país.
El proyecto es del diputado Tobías Crespo, y está incluido entre las ocho iniciativas declaradas de prioridad por el Poder Ejecutivo, propone que lo que hoy es Amet pase a ser la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, con nuevas atribuciones y alcance nacional.
Crespo reintrodujo esta semana el proyecto en el Congreso Nacional, con la seguridad de que será aprobado, ya que, según dijo, “cuenta con el apoyo de todos los sectores involucrados”.
“En el proyecto de ley de reforma a la Policía se dejó la Amet como metropolitana y con ese nombre, entonces nosotros estamos modificando el literal y el artículo que habla de la Amet, como policía de tránsito”, dijo el autor del proyecto. Además, agregó, se le están agregando atribuciones y roles que la Amet nunca ha tenido.
Desde que se creó ese organismo nunca ha tenido las atribuciones de cuerpo armado. Nació con un decreto, luego se puso una en Santiago, luego se le quitaron las atribuciones de la policía por otro decreto, y luego con una ley y dos párrafos se llevó otra vez a la Policía Nacional, agregó el legislador peledeista.
“Pero no ha habido una definición de los roles de este cuerpo armado, civil, técnico y especializado para cumplir con su función”, aseguró.
Recordó que ese organismo tiene tres funciones principales, que son viabilizar, fiscalizar y denunciar las violaciones a la ley.
En la nueva ley además se reforzarán todos los roles y atribuciones que tienen los ayuntamientos, con respecto a dirigir, organizar y planificar el tránsito en sus municipios.
Las medidas que están en el programa de gobierno de Medina en esta área, necesitan de la aprobación de este proyecto, insistió Crespo.
El presidente de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Seguridad Vial dijo que el proyecto por más de cinco años ha sido consensuado con los distintos sectores e instituciones privadas y oficiales. Recordó que fue declarado de alto interés nacional por el Congreso Nacional, luego de hacer vistas públicas y escuchar a todos los interesados.
Dijo estar confiado de que será aprobado por sus compañeros diputados, enviado al Senado, donde también reciba el visto bueno y luego ser promulgado por el presidente Danilo Medina.
“Sin la aprobación de este proyecto de ley, muchas iniciativas importantes sobre la modernización del transporte, la movilidad y la seguridad vial, no van a poder darse”, proclamó.
Y es que la República Dominicana no tiene una ley de transporte, agregó. Explicó que lo que existe en la actualidad es la Ley 241, que contiene normas de conducción, documentos oficiales, y sanciones.
“Lo que significa que con este marco jurídico nosotros tendríamos la seguridad jurídica para que el Estado pueda aportar a la solución de un problema que ha agravado y se ha convertido en un verdadero caos”, destacó. Prometió que será un marco de ley moderno que permitirá el desarrollo del país.
Recordó que la República Dominicana está perdiendo una gran cantidad de recursos económicos por los accidentes de tránsitos.
Dijo que además esto representa un gran problema social, emocional y sicológico.
Los inicios de la AMET
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) fue creada el diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante el decreto presidencial No. 393-97. La Amet inicialmente fue creada como un organismo dependiente de la Presidencia de la República, y luego pasó a ser transferida a la Policía Nacional, mediante Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04, de 28 de enero de 2004. En sus inicio el personal provino de distintas insituciones e incluso civiles, pero fueron pasado a la Policía con derecho a pensión.
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Se registra otro feminicidio en Santo Domingo Este
Un feminicidio se registró este domingo en el sector Las Toronjas de Santo Domingo Este, con el que suman al menos dos en los últimos cinco días en este municipio.
Agentes de la policía están en el lugar para hacer las indagatorias de lugar.
Hasta el momento no se han ofrecido detalles de la víctima ni de su agresor. Sin embargo, de manera preliminar se informó a Diario Libre que se trata de una mujer de 33 años.
Noticia en desarrollo.
Vía Diario LIbre
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Abinader dispone aumentar período de vigencia de licencias de conducir mayores de 65 años
El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el Decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias; fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana y permitir que las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los dos años, como estaba en la actualidad.
La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país, estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la protección de los usuarios de las vías públicas.
Nuevos períodos de vigencia
El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.
La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.
El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.
La disposición instruye al Intrant a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria.
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