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Acroarte pide al TC suspender juramentación de nuevos directivos
El gremio recurrió sentencia que posibilitó el voto de los miembros pasivos en las elecciones en la que resultó electa Emelyn Baldera.
SANTO DOMINGO. La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) recurrió hoy ante el Tribunal Constitucional la sentencia que habilitó a los miembros pasivos para votar en las elecciones celebradas el 24 del pasado mes en la que resultó electa la periodista Emelyn Baldera y pidió que no sea juramentada por la Junta Electoral.
Así lo establece el abogado de Acroarte, el jurista Cándido Simón quien depositó ayer el recurso que procura la revisión de la sentencia de amparo evacuada el 23 de junio de éste año por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Simón establece en el documento que la disposición del tribunal contraviene jurisprudencia dictadas por el Tribunal Constitucional con relación al funcionamiento de las sociedades privadas sin fines de lucro.
El abogado explicó que el tribunal de Primera Instancia, habría violentado los derechos de los miembros activo, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional, como medida cautelar de urgencia la suspensión de la toma de posesión del consejo directivo electo en Santo Domingo, así como en las filiales de Santiago, Nueva York y La Florida hasta tanto no sea conocido el caso.
“En cuanto al fondo, establecer y probar que el amparo no tutela el sufragio en los gremios profesionales, sindicales ni otra suerte de entidad semejante, y por lo tanto, no tutela el sufragio en Acroarte”.
Recurrentes y fundamentos
En representación de Acroarte, sustentan el reclamo el presidente del gremio, periodista Jorge Ramos, así como su secretario general, el también periodista Ulises Jiménez.
“En atención a los artículos 40.9, 69 y 149. III de la Constitución, combinados con el artículo 5 de la Ley 137-11, que establecen el derecho procesal al recurrir como una garantía fundamental de tutela judicial que permite al afectado por una decisión jurisdiccional, acceder al órgano de jerarquía superior par que revise si el tribunal aquo ha incurrido en infracción de las normas constitucionales o violación o afectación de los derechos fundamentales, y una vez establecido esto, restituir al recurrente el derecho conculcado.
Cándido Simón consideró que la jueza itinerante distorsionó la naturaleza y categoría normativa de las resoluciones de la Junta de Elecciones que son directrices normativas “de las elecciones, pero se bastan así mismas como fuente genera, puesto que estas solo se limitaron a implementar la resolución general No.1-2015 del consejo directivo de homologar en el año 2016 por la Asamblea General que si es de aplicación general, la jueza comete un error deliberado al afirmar que la junta de elecciones, en fecha 9 de junio reiteró la prohibición de ejercer el derecho al voto de los miembros pasivos”.
Aseguró que la Junta de Elecciones no le prohibió el derecho a voto a los pasivos, sino que les informó quienes estaban en la categoría de pasivos desde septiembre de 2015 conforme había dispuesto el comité ejecutivo porque los artículos 14 y 15 de los estatutos de Acroarte así lo disponen.
Los pasivos que reclamaron
Entre los periodistas que solicitaron su derecho al voto y que formaban parte del grupo de los pasivos, figuran
José Alberto Peña Cabreja, Ygnario Sesilio Guerrero Tavarez, José Agustín Tavarez Gil, Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Marín Ramírez Grullón, Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo Rivas, Julio Eduardo Martínez Díaz, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo, William Radhames Pérez Peña, Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Angola Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz.
El proceso eleccionario enfrentó a las periodistas Emelyn Baldera y Cristina Liriano.
Fuente: Diario Libre
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TC anula la polémica Ley de la DNI al declararla inconstitucional
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.
De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.
Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.
Reseña el Listín Diario que en las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.
El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.
Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.
Las sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.
Reacción del expresidente Fernández
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.
El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.
Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.
“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.
Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.
En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado.
La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.
También la SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.
En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.
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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante
“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.
Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,
El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.
En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).
CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.
Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.
A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.
Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.
EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.
La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.
Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.
FUENTE: Listín Diario
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