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Acroarte pide al TC suspender juramentación de nuevos directivos
El gremio recurrió sentencia que posibilitó el voto de los miembros pasivos en las elecciones en la que resultó electa Emelyn Baldera.
SANTO DOMINGO. La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) recurrió hoy ante el Tribunal Constitucional la sentencia que habilitó a los miembros pasivos para votar en las elecciones celebradas el 24 del pasado mes en la que resultó electa la periodista Emelyn Baldera y pidió que no sea juramentada por la Junta Electoral.
Así lo establece el abogado de Acroarte, el jurista Cándido Simón quien depositó ayer el recurso que procura la revisión de la sentencia de amparo evacuada el 23 de junio de éste año por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Simón establece en el documento que la disposición del tribunal contraviene jurisprudencia dictadas por el Tribunal Constitucional con relación al funcionamiento de las sociedades privadas sin fines de lucro.
El abogado explicó que el tribunal de Primera Instancia, habría violentado los derechos de los miembros activo, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional, como medida cautelar de urgencia la suspensión de la toma de posesión del consejo directivo electo en Santo Domingo, así como en las filiales de Santiago, Nueva York y La Florida hasta tanto no sea conocido el caso.
“En cuanto al fondo, establecer y probar que el amparo no tutela el sufragio en los gremios profesionales, sindicales ni otra suerte de entidad semejante, y por lo tanto, no tutela el sufragio en Acroarte”.
Recurrentes y fundamentos
En representación de Acroarte, sustentan el reclamo el presidente del gremio, periodista Jorge Ramos, así como su secretario general, el también periodista Ulises Jiménez.
“En atención a los artículos 40.9, 69 y 149. III de la Constitución, combinados con el artículo 5 de la Ley 137-11, que establecen el derecho procesal al recurrir como una garantía fundamental de tutela judicial que permite al afectado por una decisión jurisdiccional, acceder al órgano de jerarquía superior par que revise si el tribunal aquo ha incurrido en infracción de las normas constitucionales o violación o afectación de los derechos fundamentales, y una vez establecido esto, restituir al recurrente el derecho conculcado.
Cándido Simón consideró que la jueza itinerante distorsionó la naturaleza y categoría normativa de las resoluciones de la Junta de Elecciones que son directrices normativas “de las elecciones, pero se bastan así mismas como fuente genera, puesto que estas solo se limitaron a implementar la resolución general No.1-2015 del consejo directivo de homologar en el año 2016 por la Asamblea General que si es de aplicación general, la jueza comete un error deliberado al afirmar que la junta de elecciones, en fecha 9 de junio reiteró la prohibición de ejercer el derecho al voto de los miembros pasivos”.
Aseguró que la Junta de Elecciones no le prohibió el derecho a voto a los pasivos, sino que les informó quienes estaban en la categoría de pasivos desde septiembre de 2015 conforme había dispuesto el comité ejecutivo porque los artículos 14 y 15 de los estatutos de Acroarte así lo disponen.
Los pasivos que reclamaron
Entre los periodistas que solicitaron su derecho al voto y que formaban parte del grupo de los pasivos, figuran
José Alberto Peña Cabreja, Ygnario Sesilio Guerrero Tavarez, José Agustín Tavarez Gil, Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Marín Ramírez Grullón, Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo Rivas, Julio Eduardo Martínez Díaz, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo, William Radhames Pérez Peña, Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Angola Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz.
El proceso eleccionario enfrentó a las periodistas Emelyn Baldera y Cristina Liriano.
Fuente: Diario Libre
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Se registra otro feminicidio en Santo Domingo Este
Un feminicidio se registró este domingo en el sector Las Toronjas de Santo Domingo Este, con el que suman al menos dos en los últimos cinco días en este municipio.
Agentes de la policía están en el lugar para hacer las indagatorias de lugar.
Hasta el momento no se han ofrecido detalles de la víctima ni de su agresor. Sin embargo, de manera preliminar se informó a Diario Libre que se trata de una mujer de 33 años.
Noticia en desarrollo.
Vía Diario LIbre
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Abinader dispone aumentar período de vigencia de licencias de conducir mayores de 65 años
El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el Decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias; fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana y permitir que las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los dos años, como estaba en la actualidad.
La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país, estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la protección de los usuarios de las vías públicas.
Nuevos períodos de vigencia
El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.
La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.
El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.
La disposición instruye al Intrant a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria.
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