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Indotel rechaza solicitud fusión de Orange y Tricom

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El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) objetó la solicitud de Altice Hispaniola, S.A. (Orange) y Tricom, S.A. de fusionarse en una sola entidad, y declaró que dicha operación de fusión generaría una concentración económica excesiva tanto de participación de mercado como de frecuencias en uso del espectro radioeléctrico.

El Indotel determinó que, de aprobarse la fusión, ALTICE estaría en la capacidad de afectar sustancialmente el mercado dominicano de las telecomunicaciones, ya que la difícil replicabilidad de sus servicios generaría un desplazamiento de los competidores en el corto plazo, quienes no podrán contrarrestar el poder que generaría dicha concentración económica.

La decisión fue tomada mediante la Resolución DE-031-17, suscrita por Katrina Naut, Directora Ejecutiva del INDOTEL, en respuesta a la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2016 por ORANGE para realizar una operación de fusión por absorción mediante la cual Tricom, S.A. sería absorbida por Altice Hispaniola, S.A.

En 2013, el Grupo Altice adquirió tanto a Orange Dominicana, S.A. como a Tricom, S.A., ambas prestadoras de servicios de telecomunicaciones en República Dominicana, con el objetivo de fusionarlas bajo la marca ALTICE.

La Dirección Ejecutiva de INDOTEL, luego de evaluar los estudios presentados por la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia, entendió que la fusión de Orange y Tricom constituye “una concentración económica con la posibilidad de modificar la estructura y funcionamiento de los mercados del sector de las telecomunicaciones”, por lo que dicha operación de fusión violaría los principios de libre competencia establecidos en la Constitución, la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 y el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones.

La Resolución señala que “la tenencia de insumos claves por parte de ORANGE y TRICOM, como es la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico sobre segmentos específicos (…) provoca que este grupo económico cuente con ventajas de costos de carácter absoluto y se instituye en una verdadera barrera a la entrada.” Igualmente, sustenta su objeción en sus preocupaciones respecto a que el mercado dominicano de telefonía e internet se ha convertido “prácticamente en un duopolio”, así como también en la posible repercusión negativa de la fusión en la interconexión y en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales identifica como los insumos esenciales para la prestación de servicios en el mercado de la telefonía.

Respecto a la creciente concentración del mercado dominicano de las telecomunicaciones, INDOTEL señala con preocupación el hecho de que “dos empresas, CLARO y ORANGE, concentran aproximadamente el 94% del mercado.

CLARO por sí sola supera el 50%. La transacción bajo examen, de concretarse, implicaría el control por parte de ORANGE sobre TRICOM. Esto significaría que ALTICE tendría una participación consolidada en el mercado de un 43% aproximadamente, con lo que se aumentaría la concentración de mercado, que de por sí es muy concentrado”.

La resolución señala que de aceptarse la fusión de Orange y Tricom, ALTICE obtendría un 54% del espectro en uso para servicios móviles (rango entre 800MHz y 2200MHz) y un 72% de los bloques asignados en bandas bajas (850MHz y 900MHz), lo cual indica “ciertamente un nivel de concentración de los recursos escasos propiedad y patrimonio del Estado dominicano en manos de un concesionario”.

De la misma manera, INDOTEL señala que la fusión traería como consecuencia un aumento indeseable en el índice de concentración en el mercado de las telecomunicaciones (IHH) de un 15.85%, al compararlo con el año 2016.

La Resolución DE-032-17 recomienda al Consejo Directo de INDOTEL la adopción de medidas correctivas en contra de ALTICE, a los fines de evitar las lesiones a la libre competencia. Las medidas a imponer recaerían sobre la excesiva concentración de espectro del Grupo Altice y sobre los cargos de interconexión que presentó Orange en su Oferta de Interconexión de Referencia (OIR).

Facultades del Indotel
De conformidad los artículos 5 y 14 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, el INDOTEL puede objetar aquellas operaciones de concentración económica que tengan como efecto disminuir, restringir, dañas o impedir la libre competencia en el sector, incluidas las que impliquen operaciones de concentración económica.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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TC anula la polémica Ley de la DNI al declararla inconstitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.

De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.

Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.

Reseña el Listín Diario que en las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.

Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.

Las sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Reacción del expresidente Fernández
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores.

Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.

El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.

Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.

“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.

Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.

En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado.

La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.

También la SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.

En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.

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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante

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“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.

Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,

El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.

En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).

CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.

Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.

A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.

Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.

EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.

La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.

Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.

FUENTE: Listín Diario

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