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Alerta nacional para prevenir brote de difteria

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El Ministerio de Salud Pública emitió una alerta epidemiológica nacional para prevenir brote de difteria, tras registrarse caso probable en un niño de cuatro años que llegó de Haití el pasado martes.

El niño vino desde Haití a pasar unas vacaciones a Elías Piña con su madre, ambos tienen una historia de vacunación desconocida, fallecieron en el proceso de atención, está pendiente los resultados de laboratorio.

Este brote de difteria inició en Haití en el 2015 y en Venezuela también presenta un brote que inicio en septiembre del 2016.

Mientras que en República Dominicana, en el último brote de difteria ocurrido data del año 2004, con 122 casos probables, el 90% correspondía tenían edades entre 1 y 9 años.

Posterior al mismo, la incidencia de esta enfermedad ha experimentado una disminución considerable, mostrando una tendencia hacia la eliminación, registrándose un promedio de 1 caso por año (rango= 0-3) en los últimos 5 años.

Los grupos afectados corresponden a los niños y niñas entre 1 a 4 años de edad (80%) y los de 5 a 9 años (20%). Los últimos casos autóctonos se reportaron en el 2016, correspondiéndose con tres niños menores de 5 años que no habían completado su esquema de vacunación (2 residente en la provincia de Santo Domingo y en Monte Cristi).

La cobertura de vacunación contra difteria a nivel nacional es de 86% (óptima =<90%), siendo las regiones 0, I, II y III las de más baja cobertura.

La difteria es una enfermedad aguda bacteriana, que se transmite frecuentemente de persona a persona, a través del contacto íntimo con secreciones de las lesiones de la nariz, boca, ojos y la piel de un paciente o portador. El periodo de incubación es de 2 a 5 días, con un rango desde 1 a 10 días.

Dada la posible importación de casos desde los países donde están ocurriendo brotes de la enfermedad, especialmente en periodo festivos como la Semana Santa, el Ministerio de Salud instruye la aplicación de medidas de reforzamiento considerando los siguientes grupos prioritarios.

Recomendaciones a la población general
-Revisar que niños menores de 5 tengan esquema de vacunación completo para su edad (ver arriba)
-Acudir de inmediato al centro de salud más cercano si se presenta fiebre con lesiones con placas blanquecina en las vías respiratorias superiores (nasal, faríngea, laríngea) acompañado de dolor de garganta y dificultad para tragar.
-Mantenerse atento a las recomendaciones que ofrecen las autoridades de salud

A los proveedores de salud
-Fortalecer la oferta del servicio de vacunación contra difteria: reforzando los mecanismos que aseguren la oportunidad y continuidad de este servicio para alcanzar el esquema completo (protector), especialmente en los grupos poblacionales prioritarios (ver página 1).

– Fortalecer de la capacidad de diagnóstico y de tratamiento oportuno: asegurando acciones de educación en servicio sobre el manejo clínico de la enfermedad según las recomendaciones de OPS/OMS (1), incluido la prevención y control de infecciones asociadas a la atención.

-Cumplir el protocolo establecido por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica asegurando la notificación individual e inmediata de todo caso probable; la toma y envío de muestra, al Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló, previa coordinación con la DPS/DAS correspondiente; apoyo a la investigación clínica-epidemiológica y desarrollo intervención frente a los contactos del caso.

Al Servicio Nacional de Salud
-Asegurar la coordinación apropiada con las autoridades del Programa Ampliado de Inmunizaciones para la vacunación del personal de salud así como el suministro de antitoxina para el manejo clínico de los casos, sustentado en la notificación oportuna de caso al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

-Reforzar la coordinación de mecanismos de referencia oportuna de las personas afectadas hacia los centros de salud de alta complejidad

-Proporcionar seguimiento estrecho al manejo clínico de los casos atendidos en la red pública de proveedores de salud, a través de los Servicios de Regionales de Salud, con base a las recomendaciones de la OPS/OMS.

Al personal que labora en puntos de entrada (puertos, aeropuertos y paso fronterizo terrestre) y empresas públicas y privadas del sector turístico

– Exigir a todo su personal, una copia de la tarjeta vacunación que demuestre evidencia de la aplicación de la vacuna dT-A, la cual debe mantenerse en el expediente laboral del mismo para fines de verificación.

-Establecer mecanismos de coordinación para que esta medida sea extensiva al personal que presta servicios de transporte terrestre a viajeros internacionales y empleomanía del sector.

-Notificación inmediata individual de todo viajero o empleado que presente sintomatología compatible acorde a la normativa establecida en el Dec. No. 84-16 que establece el Reglamento de Salud de Viajeros y del Servicio de Sanidad Marítima, Aérea y de Pasos Fronterizos Terrestres. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.

A las direcciones provinciales y de áreas de salud:

– Intensificar esfuerzos de coordinación intersectorial, comunicación de riesgo y movilización social, para garantizar una cobertura óptima contra difteria en sus demarcaciones, especialmente en los grupos prioritarios (ver página 1).

– Reforzar en sus demarcaciones la vigilancia epidemiológica garantizando el cumplimento del protocolo establecido en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y supervisar el cumplimiento de las instrucciones indicada a la red de proveedores de servicios (públicos, privados y ONGs).

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TC anula la polémica Ley de la DNI al declararla inconstitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.

De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.

Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.

Reseña el Listín Diario que en las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.

Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.

Las sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Reacción del expresidente Fernández
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores.

Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.

El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.

Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.

“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.

Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.

En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado.

La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.

También la SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.

En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.

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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante

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“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.

Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,

El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.

En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).

CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.

Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.

A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.

Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.

EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.

La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.

Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.

FUENTE: Listín Diario

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