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PTD notifica a la JCE cambio de nombre a Fuerza del Pueblo (FP) y que Leonel es su presidente
Los antiguos dirigentes del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) acogieron la decisión del cambio de nombre de esta organización política a Fuerza del Pueblo (FP), que ahora está presidida por el expresidente de la República, Leonel Fernández.
En una carta dirigida al presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, indican que la aprobación se acogió en el Congreso Nacional Extraordinario del partido celebrado el pasado 20 de octubre.
«A partir de la fecha estaremos haciendo uso del nombre acordado para identificar a nuestro Partido de los Trabajadores Dominicanos, PTD, como Fuerza del Pueblo (FP), en lo adelante», dice la comunicación depositada en la institución electoral.
“En ese mismo tenor y como consecuencia del acuerdo suscrito, comunicamos a esa entidad para los fines correspondientes, que los señores: LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ REYNA Y ANTONIO FLORÍAN, ocuparán en lo adelante los roles de Presidente y Secretario General del partido respectivamente”, explica el mensaje firmado por el presidente saliente, Antonio Florián; y el secretario general saliente, Francisco Luciano, que fue depositado en la JCE.
Fernández, quien es el candidato presidencial de la FP para los próximos comicios de mayo de 2020, renunció como presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tras una crisis posterior a las elecciones primarias simultaneas del pasado 6 de octubre, en las que resultó como ganador de la candidatura presidencial del PLD el exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.
La principal razón de la salida de Fernández del partido morado fue la denuncia de un presunto fraude electoral con el sistema de voto automatizado, modalidad estrenada por primera vez a principios de octubre.
Tras anunciar su renuncia del partido que lideró por más de 15 años, Fernández también informó su unión a La Fuerza del Pueblo, para así seguir activo en el ámbito político.
Leonel Fernández, quien también es abogado y catedrático, fue presidente de la República Dominicana en tres períodos (1996-2000; 2004-2008; 2008-2012).
FUENTE: Listín Diario
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Gobierno propone mantener prisión para delitos de libertad de expresión en nuevo Código Penal
El Senado de la República recibió este viernes 18 propuestas que buscan modificar el nuevo Código Penal, las cuales fueron elaboradas por el equipo del presidente Luis Abinader.
Aunque contempla variaciones para otras tipificaciones penales, la pieza centra una de sus partes en los artículos que versan sobre los delitos relacionados con la libertad de expresión.
Reseña el Listín Diario que una de las peticiones realizadas por diversos sectores de la sociedad, como la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), es eliminar el castigo penal.
No obstante, el Gobierno optó por mantenerlas.
¿Cuáles fueron las modificaciones?
El proyecto de ley depositado por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, busca alterar el contenido del artículo 192 sobre difusión de audios o imágenes sin consentimiento.
La intención del Poder Ejecutivo es especificar que la comisión de este hecho solo será sancionada cuando se comete en el ámbito privado o cuando haya una expectativa razonable de discrecionalidad.
En cuanto a la sanción, amplía la pena menor hasta quince días, la cual está en el modelo actual en seis meses. La máxima continúa en hasta un año de prisión.
Además, busca eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos cuando el contenido falso sea elaborado por medio de montajes.
El artículo 207, referente al perjurio, recibiría una reducción de la pena, llevándola de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años.
La pena actual del artículo 208 sobre la difamación es de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, el Gobierno sugiere disminuirla de uno a dos años de prisión.
Además, aclara que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.
Dentro del artículo 211 agregaron una disposición para asegurar que no sean consideradas actos de difamación o injuriosos “las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público”.
No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.
Desaparece el bullying
El artículo 121, que incluía la tipificación del bullying, cambia completamente el concepto y lo nombra únicamente como hostigamiento.
Mientras que el artículo 122 sobre hostigamiento agravado coloca de uno a dos años de prisión para cuando el agresor afecte a una persona con discapacidades físicas o mentales.
Además, disminuye la pena a entre cinco y diez años cuando el hecho cause el suicidio de un menor de edad.
El artículo 123 cambiaría su título a hostigamiento cibernético, en la actualidad nombrado como ciberbullying.
Además, establece que, para constituirse, este delito debe ser de manera reiterada y sistemática.
Elimina que los comentarios de redes sociales sean considerados como un método para aplicar el hostigamiento en contra de una persona y mantendría la pena igual: de dos a cinco años.
Desnudo en público
Mientras que el artículo 142 sobre el exhibicionismo eximiría de responsabilidad penal a quien se desnude en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.
Acoso y proxenetas
En tanto, el artículo 144, que contempla el acoso agravado, aumentaría la sanción actual, de dos a tres años de prisión, elevándola de dos a cinco años.
El artículo 176 sobre proxenetismo aumentaría la pena. Incrementándola de dos a tres años de prisión, hasta de dos a cinco años.
Sanción a doctores
Por otro lado, el artículo 354 amplía el campo de sanciones para los médicos que expidan un certificado sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad, ya que también incluye a los doctores forenses del sector privado.
La pena sería de dos a tres años de prisión.
Recursos del Estado
El artículo 303 sanciona la malversación de fondos públicos para aquellos funcionarios que desvíen los recursos del Estado.
En este apartado, aumentaría la pena de cinco a diez años.
En el marco vigente, está entre dos y tres años de prisión.
¿Qué pasará con estas propuestas?
Este proyecto de modificación será estudiado por una comisión bicameral especial que deberá presentar sus observaciones al respecto.
Además, existen alrededor de cinco iniciativas más presentadas por otros congresistas que, conjuntamente con las observaciones de la sociedad, también serán analizadas por la mesa de trabajo antes mencionada.
La población tendrá hasta el próximo miércoles 15 de julio para entregar ante el Congreso Nacional sus señalamientos y preocupaciones sobre el nuevo Código Penal.
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Estas son las modificaciones al Código Penal
El presidente del Senado de la República informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones propuestas comprenden *18 artículos* del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Más garantías para la libertad de expresión y de prensa
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El *artículo 123*, relativo al *ciberbullying*, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El *artículo 192*, sobre *difusión de audio o imágenes sin consentimiento,* fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de *interés público legítimo*, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El *artículo 208*, referente a la *difamación*, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El *artículo 211*, que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el *artículo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Mayor protección para las personas y las familias
La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los *artículos 121 y 122,* relativos al *hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado*, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El *artículo 142*, sobre *exhibicionismo sexual,* delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El *artículo 144*, relativo al *acoso agravado*, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los *artículos 214 y 215,* referentes al *abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado,* perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
Más precisión y seguridad jurídica
Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa.
El *artículo 141,* relativo al *plazo de prescripción,* corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.
El *artículo 170,* sobre *autosecuestro*, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.
El *artículo 207,* referente al *perjurio*, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El *artículo 248,* relativo a la *bancarrota simple*, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
Finalmente, el *artículo 354*, sobre *certificación falsa de estado de salud,* introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
Fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves
La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El *artículo 176*, relativo al *proxenetismo*, adecua la escala de penas aplicables.
El *artículo 303*, referente a la *malversación de fondos públicos,* fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
Compromiso de aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor
El presidente del Senado informó que la iniciativa fue remitida a la *Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana,* para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.
Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas *antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25,* garantizando que el país cuente desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.
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