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Panorama

Fuerte explosión en empresa de combustibles en SDO; evacuan residentes zona afectada

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Unidades de los cuerpos de bomberos de Santo Domingo Oeste y el Distrito Nacional trabajaban anoche para controlar el incendio registrado en en la zona industrial Villa Aura, Santo Domingo Oeste.

Las llamas se registran en la empresa Petro Fuel, un depósito de combustible.

La fábrica está ubicada en la calle Séptima de Villa Aura, próximo a la avenida Los Beisbolistas.

Hasta el momento, las autoridades no han reportado si hay personas heridas.

Videos muestran varias explosiones, que han generado una enorme columna de fuego, indica Diario Libre.

En tanto el Listín Diario reseña que Las autoridades desalojaron a residentes en las proximidades de la empresa de distribución de combustible, que sufrió una explosión, en el sector Villa Aura, Santo Domingo Oeste.

Las extensas llamas han provocado el desalojo de los residentes cercanos para evitar pérdidas de vidas humanas.

Los que intervenían en los trabajos tenían el temor de que uno de los tanques de combustibles se desprendiera y empezara a derramar líquido.

Panorama

Canal haitiano que desvía agua del Masacre se desborda y representa peligro para el vecino país

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El canal que construyeron los haitianos para desviar el agua el río Masacre hacia su territorio se desbordó por una crecida del afluente, por las fuertes lluvias en la provincia de Dajabón.

Por el momento las autoridades haitianas no han informado sobre si la infraestructura fue afectada, en tanto el director de operaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), Juan Carlos Nova, dijo al periódico Listin Diario que el canal de los haitianos representa un peligro para ellos mismos.

“El sitio que está construido es incorrecto el cuál va contra todas las normas de construcción de obras hidráulicas, tú no puedes construir una obra de esa en un meandro (un meandro es una zona donde un cause tiene una curvatura) porque cuando eso ocurre el flujo del agua tiende a erosionar en el lado de la curvatura y a sedimentar”, dijo.

Detalló que en algún momento con otras crecidas del afluente que se esperan comenzará a erosionar detrás del gavión por lo que afectará la infraestructura.

AVISO DE PELIGRO
Durante varios encuentros con los haitianos las autoridades dominicanas habían avisado sobre el peligro que representa la obra que edificaron sobre el río Dajabón.

“Cuando ese río venga con 300 metros cúbicos por segundo y se encuentre con esa estructura en ese meandro va a generar inundaciones tanto del lado dominicano como del lado haitiano”, dijo Nova.

 

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Panorama

JCE reitera está prohibido instalación de carpas y mesas frente o dentro de recintos electorales

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La Junta Central Electoral reitera de manera categórica, lo dispuesto en la Resolución No. 18-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 que establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral.

Por lo que, “no se permitirá la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias”.

Hace algunos días, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana y expresidente de la República, Danilo Medina, llamó a la militancia peledeísta, en un acto en Bahoruco, a que a la primera carpa que construyan frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que formen comités de defensa al voto.

Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones de República Dominicana, que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votantes.

Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los colegios electorales y a la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la legislación.

La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos.

“La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322.

En la resolución 18, la JCE indica entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral está: “No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetros que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria”.

También debe velar por mantener despejadas de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, así como impedir todo proselitismo de personas con gorras, la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines.

SANCIONES DELITOS ELECTORALES
Artículo 310 de la ley 20-23 establece que los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, entre estos los que violaren cualquiera de las resoluciones reglamentarias de la Junta Central Electoral;

Y “Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

LA LISTA DE LOS FISCALES
La JCE dio a conocer el listado con los fiscales que conocerán los delitos electorales en cada provincia del país, a los que deberán ser llevadas las quejas de violaciones de los derechos de los ciudadanos en las elecciones, y los que dificulten las realizaciones de unas elecciones de forma ordenada y legitima.

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