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EEUU detendrá embarques de azúcar del Central Romana por supuesto trabajo forzoso

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A partir de hoy, 23 de noviembre del 2022, el personal de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés) detendrá en todos los puertos de entrada de los EE. UU. el azúcar sin refinar y los productos a base de azúcar producidos en la República Dominicana por Central Romana Corporation Limited (Central Romana).

CBP emitió una Orden de Retención de Liberación (WRO) contra Central Romana basada en información que indica razonablemente el uso de trabajo forzoso en sus operaciones. CBP identificó 5 de los 11 indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo durante su investigación: abuso de vulnerabilidad, aislamiento, retención de salarios, condiciones de trabajo y de vida abusivas y horas extra excesivas.

“Esta Orden de Liberación de Retención demuestra el compromiso de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) de proteger los derechos humanos y los estándares laborales internacionales y promover un mercado global justo y competitivo”, dijo el comisionado interino de la CBP, Troy Miller. “La agencia continuará estableciendo un alto estándar global investigando agresivamente las denuncias de trabajo forzoso en las cadenas de suministro de los EE. UU. y manteniendo la mercancía contaminada fuera de los Estados Unidos”.

En su informe de septiembre de 2022 titulado “Estimaciones globales de la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzado”, la Organización Internacional del Trabajo estima que casi 28 millones de trabajadores sufren condiciones de trabajo forzoso en todo el mundo.

Asegura que las empresas extranjeras explotan el trabajo forzoso para vender bienes por debajo del valor de mercado. También perjudica a las empresas respetuosas de la ley, amenaza los empleos estadounidenses y expone a los consumidores a apoyar inadvertidamente prácticas comerciales poco éticas.

Indica que el flagelo de la trata de personas expone a las poblaciones vulnerables a condiciones de trabajo inhumanas como violencia física y sexual, aislamiento, restricción de movimiento, retención de salarios, horas extra excesivas y más.

“La CBP continúa estableciendo el estándar internacional para garantizar que los bienes fabricados con trabajo forzoso no ingresen al comercio de los EE. UU.”, dijo AnnMarie R. Highsmith, comisionada ejecutiva adjunta de la Oficina de Comercio de la CBP.

“Los fabricantes como Central Romana, que no cumplen con nuestras leyes, enfrentarán consecuencias a medida que eliminemos estas prácticas inhumanas de las cadenas de suministro de los EE. UU.”.

Esta Orden de Liberación de Retención (WRO) sobre Central Romana es la acción más reciente que ha tomado los Estados Unidos para abordar el trabajo forzoso y otros abusos contra los derechos humanos en todo el mundo.

En septiembre del 2022, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. identificó la caña de azúcar de la República Dominicana en su lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzoso, y el Departamento de Estado de los EE. UU. colocó a la República Dominicana en su lista de nivel 2 en su Informe sobre Trata de Personas de julio del 2022. Con esta WRO, la CBP ahora supervisa la aplicación de 55 órdenes (WRO) y 9 hallazgos.

De acuerdo a una nota de prensa, los estatuto federal 19 U.S.C. 1307 prohíbe la importación de mercancías producidas, en su totalidad o en parte, por trabajo de convictos, trabajo forzoso y/o trabajo no remunerado, incluyendo el trabajo infantil forzoso o no remunerado. La CBP detiene envíos de mercancías sospechosas de ser importadas en violación de este estatuto. Los importadores de envíos detenidos pueden exportar sus envíos o intentar demostrar que la mercancía no fue producida con trabajo forzoso.

«Cualquier persona u organización que tenga razones para creer que la mercancía producida con el uso de trabajo forzoso está siendo, o es probable que sea, importada a los Estados Unidos puede reportar denuncias detalladas comunicándose con la CBP a través del Sistema de Reporte de Violaciones Comerciales en Línea o llamando al 1-800-BE-ALERT», destaca.

Sobre la CBP
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos es la agencia fronteriza unificada dentro del Departamento de Seguridad Nacional encargada de la gestión, el control y la protección integrales de las fronteras de nuestra nación, combinando aduanas, inmigración, seguridad fronteriza y protección agrícola en y entre los puertos de entrada oficiales.

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Dictan tres meses de prisión preventiva a hombre y mujer planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente en Santiago

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Al acoger la solicitud del Ministerio Público, una jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre y una mujer que planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente.

Los imputados Alexander Ramón Peña Henríquez y Luisa Stfrent, de nacionalidad haitiana, son imputados de violar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

La medida fue impuesta debido a la amenaza colectiva que representan para la población de niños, niñas y adolescentes, por cuanto planificaban y coordinaban captar menores de edad a los fines del hombre obtener gratificación sexual y sostener relaciones sexuales con estos menores de edad, y la mujer obtener valores económicos.

El escenario que dio lugar al arresto y posterior judicialización de los imputados se originó en un video, difundido a través de plataformas y redes sociales, donde Peña Henríquez ofrecía una cantidad de dinero de entre RD$15,000 a RD$20,000 pesos, para que Stfrent, quien se dedica a captar personas adultas y menores de edad, para ofrecer servicios sexuales a cambio de pagos en las provincias La Vega y Santiago, le ubicara y cediera menores de edad, a fin de abusarlas sexualmente.

En la audiencia de medidas de coerción, las fiscales María Dolores Rojas, Martha González y Wendy Sánchez, presentaron a la jueza Iris Sugelly Borgen Santana, las evidencias de que existe un latente peligro y amenaza contra esta población vulnerable, por cuanto se debía imponer la prisión preventiva, al ser considerada la medida idónea para proteger a las potenciales víctimas y permitir la continuidad del proceso.

Además de imponer la medida solicitada por el órgano acusador, el tribunal también autorizó la extracción de información que pueda resultar de interés para la investigación, del teléfono celular que le fue ocupado a la imputada.

Peña Henríquez, dominicano, y Stfrent, de nacionalidad haitiana, fueron arrestados mediante las órdenes tramitadas ante el tribunal competente 2025-AJ0071635 y 2025-AJ0071634.

De manera provisional, la Fiscalía de Santiago ha imputado contra los procesados la violación a los artículos 1, 3, y 5 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, principios V, VI y VII y el artículo 14 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican la captación de menores de edad a los fines de gratificación y obtención de favores sexuales y por violación a los derechos de la imagen, intimidad, honor y dignidad de las personas menores de edad, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano.

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Le cantan tres meses de prisión preventiva a acusado de herir de bala a una niña en Capotillo

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El joven John Lariel Báez Álvarez (John 42), cumplirá tres meses de prisión preventiva tras ser imputado por herir de bala a una niña de nueve años de edad en el sector Capotillo, del Distrito Nacional,

El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, ordenó este miércoles que Báez Álvarez cumpla la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Victoria.

De acuerdo con la solicitud de medida presentada por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios) del Distrito Nacional, el hecho ocurrió alrededor de las 6:00 de la tarde, del pasado 29 de octubre, en la calle Respaldo 16, esquina calle 42, del referido sector.

Según la investigación, el implicado realizó un disparo que impactó en la espalda a la niña y le provocó una lesión medular que la dejó sin movilidad en las piernas.

Reseña El Nuevo Diario que las pesquisas del Ministerio Público indican que el incidente se originó a raíz de una discusión tras una apuesta entre el padre del imputado, Juan Pablo Báez (Juan Pablo Sport) y los nombrados Jimmy, Panchito y Enyer. Luego de perder la apuesta, estos últimos se marcharon molestos y regresaron momentos después, incluso portando un cuchillo, como quedó captado en un video.

Durante el altercado, Juan Pablo Báez tomó un machete tipo mocha, mientras que su hijo, el imputado John Lariel Báez Álvarez, subió al segundo nivel de su vivienda, tomó un arma de fuego y disparó en dirección a los jóvenes. El proyectil impactó a la niña, quien se encontraba en las inmediaciones del lugar.

La víctima fue trasladada de inmediato a un centro de salud, donde fue atendida por las heridas que le ocasionaron graves daños en la médula espinal, conforme al certificado médico emitido por Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Posteriormente, el señor Juan Pablo Báez entregó a las autoridades el arma de fuego, tipo pistola, marca Super, calibre 9mm, serie Núm. AB 34061, utilizada por el imputado durante el hecho.

El imputado Báez Álvarez fue arrestado el 30 de octubre de 2025, en virtud de una orden judicial, luego de haberse presentado voluntariamente ante las autoridades.

La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó la imposición de prisión preventiva, al considerar que se trata de un hecho grave y que el imputado evidencia un peligro de fuga que amenaza asegurar su presencia en el proceso judicial.

El órgano acusador ha calificado provisionalmente los hechos como violación a los artículos 295, 297 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la tentativa de homicidio, así como la violación a la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por la portación y uso ilegal de arma de fuego.

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