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Embargan cuentas del Ministerio de la Juventud
El Ministerio de la Juventud ha sido objeto de tres embargos retentivos en sus cuentas bancarias debido a créditos e indemnizaciones laborales que adeudan a tres ex empleados, informó Luis Contreras Medos, representante legal de los demandantes.
Los embargos retentivos se realizaron en virtud de tres sentencias dictadas por diferentes Salas del Tribunal Superior Administrativo, las cuales establecieron el derecho de los trabajadores a recibir el pago de sus prestaciones laborales e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud, a pesar de la inembargabilidad general de los fondos del Estado.
Las sentencias que respaldaron los embargos retentivos y que ordenaron el pago de créditos laborales a los ex empleados del Ministerio de la Juventud, son las siguientes: Sentencia Núm. 0030-1647-2021-SSEN-00262: Emitida por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, con fecha dieciocho (18) de agosto del año 2021; sentencia Núm. 030-1643-2021-SSEN-00603: Emitida por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021; y la sentencia Núm. 0030-02-2023-SSEN-00259: Emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con fecha nueve (9) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Los embargos se trabaron hasta la concurrencia del doble de las sumas adeudadas, mediante los actos Números 574/2023, 575/2023 y 576/2023 diligenciados por el ministerial Carlos Arturo Mota Pérez, alguacil ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien cumplió con las formalidades legales necesarias para garantizar el resarcimiento de los derechos laborales de demandantes.
En respuesta a los embargos, Contreras Medos denuncia un supuesto ejercicio temerario de las vías judiciales por parte del Ministerio de la Juventud.
Según el abogado, el “Ministerio ha tratado de levantar los embargos a través de notificaciones de demandas que no se realizaron de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, ya que ninguna de ellas fue notificada en el domicilio de elección previamente establecido en los actos procesales”.
Contreras Medos también destacó la importancia de las decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia, “que ha establecido una excepción crucial a la inembargabilidad de los fondos del Estado. Según el fallo de la Corte, esta inembargabilidad no debe aplicarse a los créditos laborales, ya que hacerlo eliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y reconocidas.
Además, se estaría vulnerando el derecho fundamental al trabajo y sus garantías, así como el derecho del trabajador a ser remunerado por el trabajo realizado en beneficio del Estado y sus instituciones”.
Contreras Medos reitera su compromiso de proteger los derechos laborales de sus representados y garantizar que se cumplan las disposiciones legales necesarias para asegurar el pago justo y adecuado de las prestaciones laborales adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud.
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DIGESETT investiga a agente por presunta negativa de encender cámara corporal
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) informó este jueves que investiga a uno de sus agentes, luego de que presuntamente se negara a encender la cámara corporal durante una intervención.
El caso surgió tras la difusión de un video en redes sociales en el que se observa el momento de tensión ante la solicitud de documentos del agente a un conductor y la persistencia del ciudadano en que el agente encendiera el dispositivo, petición a la que el agente no accedió.
La institución informó que el agente fue citado y se encuentra bajo investigación de los organismos de control correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos.
Las cámaras corporales son utilizadas como herramientas para documentar las actuaciones de los agentes y facilitar la revisión de situaciones que puedan generar controversias durante las intervenciones.
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Imponen dos meses de prisión preventiva a «Nino Dólar»
La Cuarta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional impuso dos meses de prisión preventiva en contra de Carlos José Troche Rodríguez, conocido como «Nino Dólar», acusado de provocar la muerte de dos personas y ocasionar lesiones a una tercera en un accidente de tránsito registrado el pasado 15 de agosto en la avenida Abraham Lincoln.
El tribunal dispuso que el imputado cumpla la medida de coerción en la cárcel de Cotuí, tras acoger la solicitud presentada por los fiscales del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios).
A Troche Rodríguez se le acusa de violar el artículo 112, párrafo I, de la Ley 74-25, que modifica el Código Penal dominicano y tipifica el homicidio agravado, referente a los atentados culposos contra la vida.
El imputado enfrenta cargos por la muerte de Wilmer Ernesto Rodríguez Silverio y de su hija, Wilkaren Massiel Rodríguez Batista, así como por las lesiones sufridas por Arianna Michelle Ciprián.
La solicitud de medida de coerción había sido presentada inicialmente ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional; sin embargo, el juez Rigoberto Sena declinó el proceso a favor del tribunal de tránsito, por tratarse de un hecho vinculado a un accidente vial.
De acuerdo con la acusación, el imputado violó la luz roja de un semáforo mientras conducía una yipeta, impactando contra una motocicleta en la que se desplazaban las víctimas.
La investigación establece, además, que, tras producirse la colisión, el conductor no se detuvo y continuó la marcha del vehículo, arrastrando a las víctimas por la vía y pasándoles por encima al emprender la huida del lugar.
El caso permanece bajo investigación por parte del director técnico de la Fiscalía del Distrito Nacional, Kelvyn Colón, y los fiscales Vladimir Viloria, encargado del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios); y Yesenis Hernández Cabreja.
FUENTE: Listín Diario
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