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JCE aprueba el voto de presos preventivos en elecciones presidenciales del 2024
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.
El documento establece que la persona que se encuentra dentro de esta condición, deberá disponer de su Cédula de Identidad y Electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.
Para la implementación del presente reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición.
Padrón penitenciario
El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario” que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente Cédula de Identidad y Electoral, que hayan sido empadronados.
Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una “Lista preliminar de elecciones penitenciarias”.
En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciará el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercerán el sufragio y se habilitarán los espacios que sean indispensables para la correcta aplicación de esta disposición y, para ello, el órgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.
Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.
De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios
Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.
Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.
Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.
De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios
En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.
En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.
De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.
Apertura y cierre de la jornada de votación
El artículo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalación del colegio y la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados, mientras que el cierre será a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.
Convenio
El órgano electoral y del registro civil y la Procuraduría General de la República (PGR) firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperación e iniciaron un plan piloto en la provincia Hermanas Mirabal que buscaba establecer el voto a los privados de libertad.
Dentro de las disposiciones generales del Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios”, se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el sufragio penitenciario a todo aquel preventivo que padezca alguna condición de discapacidad y a los adultos mayores.
La JCE diseñará una campaña de divulgación dirigida a promover esta iniciativa y en conjunto con las autoridades carcelarias, tomarán las medidas que se consideren de lugar para garantizar el cumplimiento del Reglamento.
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Dictan tres meses de prisión preventiva a hombre y mujer planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente en Santiago
Al acoger la solicitud del Ministerio Público, una jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre y una mujer que planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente.
Los imputados Alexander Ramón Peña Henríquez y Luisa Stfrent, de nacionalidad haitiana, son imputados de violar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
La medida fue impuesta debido a la amenaza colectiva que representan para la población de niños, niñas y adolescentes, por cuanto planificaban y coordinaban captar menores de edad a los fines del hombre obtener gratificación sexual y sostener relaciones sexuales con estos menores de edad, y la mujer obtener valores económicos.
El escenario que dio lugar al arresto y posterior judicialización de los imputados se originó en un video, difundido a través de plataformas y redes sociales, donde Peña Henríquez ofrecía una cantidad de dinero de entre RD$15,000 a RD$20,000 pesos, para que Stfrent, quien se dedica a captar personas adultas y menores de edad, para ofrecer servicios sexuales a cambio de pagos en las provincias La Vega y Santiago, le ubicara y cediera menores de edad, a fin de abusarlas sexualmente.
En la audiencia de medidas de coerción, las fiscales María Dolores Rojas, Martha González y Wendy Sánchez, presentaron a la jueza Iris Sugelly Borgen Santana, las evidencias de que existe un latente peligro y amenaza contra esta población vulnerable, por cuanto se debía imponer la prisión preventiva, al ser considerada la medida idónea para proteger a las potenciales víctimas y permitir la continuidad del proceso.
Además de imponer la medida solicitada por el órgano acusador, el tribunal también autorizó la extracción de información que pueda resultar de interés para la investigación, del teléfono celular que le fue ocupado a la imputada.
Peña Henríquez, dominicano, y Stfrent, de nacionalidad haitiana, fueron arrestados mediante las órdenes tramitadas ante el tribunal competente 2025-AJ0071635 y 2025-AJ0071634.
De manera provisional, la Fiscalía de Santiago ha imputado contra los procesados la violación a los artículos 1, 3, y 5 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, principios V, VI y VII y el artículo 14 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican la captación de menores de edad a los fines de gratificación y obtención de favores sexuales y por violación a los derechos de la imagen, intimidad, honor y dignidad de las personas menores de edad, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano.
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Le cantan tres meses de prisión preventiva a acusado de herir de bala a una niña en Capotillo
El joven John Lariel Báez Álvarez (John 42), cumplirá tres meses de prisión preventiva tras ser imputado por herir de bala a una niña de nueve años de edad en el sector Capotillo, del Distrito Nacional,
El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, ordenó este miércoles que Báez Álvarez cumpla la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Victoria.
De acuerdo con la solicitud de medida presentada por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios) del Distrito Nacional, el hecho ocurrió alrededor de las 6:00 de la tarde, del pasado 29 de octubre, en la calle Respaldo 16, esquina calle 42, del referido sector.
Según la investigación, el implicado realizó un disparo que impactó en la espalda a la niña y le provocó una lesión medular que la dejó sin movilidad en las piernas.
Reseña El Nuevo Diario que las pesquisas del Ministerio Público indican que el incidente se originó a raíz de una discusión tras una apuesta entre el padre del imputado, Juan Pablo Báez (Juan Pablo Sport) y los nombrados Jimmy, Panchito y Enyer. Luego de perder la apuesta, estos últimos se marcharon molestos y regresaron momentos después, incluso portando un cuchillo, como quedó captado en un video.
Durante el altercado, Juan Pablo Báez tomó un machete tipo mocha, mientras que su hijo, el imputado John Lariel Báez Álvarez, subió al segundo nivel de su vivienda, tomó un arma de fuego y disparó en dirección a los jóvenes. El proyectil impactó a la niña, quien se encontraba en las inmediaciones del lugar.
La víctima fue trasladada de inmediato a un centro de salud, donde fue atendida por las heridas que le ocasionaron graves daños en la médula espinal, conforme al certificado médico emitido por Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Posteriormente, el señor Juan Pablo Báez entregó a las autoridades el arma de fuego, tipo pistola, marca Super, calibre 9mm, serie Núm. AB 34061, utilizada por el imputado durante el hecho.
El imputado Báez Álvarez fue arrestado el 30 de octubre de 2025, en virtud de una orden judicial, luego de haberse presentado voluntariamente ante las autoridades.
La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó la imposición de prisión preventiva, al considerar que se trata de un hecho grave y que el imputado evidencia un peligro de fuga que amenaza asegurar su presencia en el proceso judicial.
El órgano acusador ha calificado provisionalmente los hechos como violación a los artículos 295, 297 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la tentativa de homicidio, así como la violación a la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por la portación y uso ilegal de arma de fuego.
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