Panorama
¿Una especie de reforma? DGII sube a 5,193,655 valor exento para vivienda de bajo costo por ajuste de inflación
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este martes, mediante la resolución DDG-AR1-2025-00001 los multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal 2024 y otros del ejercicio fiscal 2025, en el que muestra los topes exentos y tasas que regirán el cobro de los impuestos para este año.
De acuerdo con esta disposición, el valor máximo para la calificación de Viviendas de Bajo Costo y valor exento del impuesto a la transferencia para las viviendas del Proyecto Ciudad Juan Bosch, adquiridas con préstamos hipotecarios, pasó de RD$5,025,380.75 a RD$5,193,655.47, lo que representa un aumento de RD$168,274.72.
Del mismo modo, el monto exento de los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas pasa de RD$9,860,649.00 a RD$10,190,833, lo que refleja un incremento de RD$330,184.
La autoridad tributaria informa en dicha resolución que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024 será de 1.0335 y las tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias serán de RD$/US$ 60.8924 y RD$/EUR 63.4712.
Las exenciones contributivas para personas físicas se mantendrán igual en este año que inicia con una tasa exenta en las rentas de hasta RD$416,220.00, bajo la disposición de dejar sin efecto durante el 2025, el numeral 1, literal a, del artículo 327 del Código Tributario.
En el caso del Régimen Simplificado de Tributación (RST) por ingresos el ajuste fiscal para acogerse o permanecer será RD$11,498,750.10, lo que refleja un ajuste por inflación de RD$372,560.14 respecto al año fiscal 2024. En el caso del RST por compras, el valor máximo pasa de RD$ 51,154,896.37 a RD$ 52,867,816.54, un incremento de RD$1,712,920.17.
A los contribuyentes del Impuesto sobre las Bancas de Lotería y Apuestas Deportivas los montos aplicables para el pago único de dicho impuesto entre febrero 2025 a enero 2026 son como siguen: Bancas de Loterías RD$62,163 (antes RD$60,149.00), Bancas deportivas en áreas metropolitanas RD$399.621 (antes RD$386,673.00), y para las bancas deportivas en otros puntos geográficos RD$266,414 (antes RD$ 257,782.00).
Asimismo, los montos aplicables para el pago mensual por el impuesto sobre casinos de juegos que tengan menos de 15 mesas será RD$57,723, entre 16 y 35 mesas RD$66,603, y de más de 36 mesas RD$88,805. En el caso del impuesto a las máquinas tragamonedas el impuesto es por zona y las que está en la ciudad de Santo Domingo pagará RD$15,227, en Santiago RD$12,943, y en el resto del país RD$10,986.
Fianza y precios de transferencias
Otros impuestos a los que se les aplicó el ajuste por inflación son las fianzas aplicables a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo sobre productos de alcohol y tabaco.
La autoridad tributaria establece en la resolución que para los importadores, el monto mínimo de la fianza a pagar aplicable para 2025 será de RD$11,088,844.6, mientras que en 2024 era de RD$10,729,565.4. En tanto que para fabricantes, productores e importadores, el monto máximo será RD$ 69,305,278.5.
En cuanto a los precios de transferencia, a través de la nueva resolución la DGII informa que, de acuerdo con información suministrada por el Banco Central, el monto ajustado que regirá para el 2025 es de RD$15,269,284 para aquellos contribuyentes cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto el valor antes mencionado.
FUENTE: Listín Diario
Panorama
Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.
Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».
Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.
La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.
También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
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