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Opinion

Alguacil ordinario: ¿El patito feo del sistema judicial dominicano?

Ruth Infante

Publicado hace

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El Alguacil Ordinario es, sin duda, una de las figuras más subestimadas dentro del sistema judicial dominicano. Mientras que los demás actores, jueces, fiscales y abogados se llevan el protagonismo en los procesos judiciales, los alguaciles ordinarios suelen ser vistos como meros ejecutores de actos, sin el reconocimiento que merece su función.

Sin embargo, su papel es esencial para el cumplimiento de las decisiones judiciales y el desarrollo de los procedimientos legales.

El Alguacil Ordinario es un oficial ministerial cuya función principal es notificar actos procesales y ejecutar ciertas decisiones judiciales.

A diferencia del Alguacil de Estrado, que trabaja directamente en las audiencias asistiendo al juez, el Alguacil Ordinario se enfoca 100% en la ejecución de embargos, desalojos, citaciones y otras notificaciones legales.

¿Por qué es el “Patito Feo” del Sistema Judicial?
Porque, a pesar de ser una figura clave para la administración de justicia, su labor es constantemente menospreciada.

Sin los alguaciles ordinarios, muchas decisiones judiciales quedarían sin efecto, ya que son ellos quienes las ejecutan en la práctica.

Sin embargo, la falta de regulación adecuada, la precariedad de sus condiciones laborales y la falta de reconocimiento han relegado su figura a un segundo plano.

A pesar de su rol clave, los alguaciles ordinarios enfrentan numerosas dificultades:

1. No cotizan en el sistema de pensiones: No tienen garantía de una jubilación digna, lo que los obliga a seguir trabajando hasta edades avanzadas o depender de ahorros personales (si los tienen).

2. No tienen seguro de salud: Cualquier enfermedad o accidente corre por su cuenta, dejándolos expuestos a gastos médicos que pueden ser impagables.

3. No tienen seguro de riesgos laborales: A pesar de enfrentar situaciones peligrosas al ejecutar desalojos, embargos y notificaciones, no cuentan con protección en caso de agresiones o accidentes durante el horario laboral. MAXIME QUE SEGÚN LA LEY 821 ART. 87, PARRAFO I ESTABLECE QUE “Los alguaciles ordinarios reemplazarán a los de Estrados cuando sea necesario y estarán sujetos a los mismos requisitos de capacidad y deberes que estos últimos”.

Que aún teniendo todos los deberes y obligaciones que un alguacil de estrado, estos no gozan de los mismos beneficios, convirtiéndose esto en una situación desigual y discriminatoria.

4. Son considerados simples “mensajeros de la justicia”, cuando en realidad su labor implica un profundo conocimiento del derecho procesal y una ejecución correcta de los actos jurídicos.

5. Riesgos en el ejercicio de sus funciones: Muchos enfrentan situaciones peligrosas al ejecutar desalojos o embargos, siendo víctimas de agresiones e incluso amenazas de muerte.

6. Remuneración insuficiente y/o inestable: Sus ingresos dependen en gran medida de los honorarios que reciben por cada acto ejecutado, lo que los deja en una situación económica inestable.

El hecho de que los alguaciles ordinarios sean considerados trabajadores independientes que es el núcleo del problema y aunque su labor es esencial para el sistema judicial, es importante destacar que no están bajo un régimen laboral que les garantice derechos básicos como los de cualquier otro empleado del sector público.

Esta situación contrasta con la de otros servidores judiciales, quienes sí tienen acceso a la seguridad social y a un fondo de pensiones.

Para mejorar la situación de los alguaciles ordinarios, es necesario:
1. Incluirlos en el sistema de seguridad social: Deben tener acceso a un seguro de salud y pensión, ya sea mediante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) o a través de un fondo especial administrado por el Poder Judicial.
2. Regular su estatus laboral: Debe haber una reforma que defina si son empleados públicos o, en su defecto, establecer un sistema que les brinde los mismos beneficios que otros servidores judiciales.
3. Crear un fondo de protección: Un fondo especial para cubrir emergencias médicas, accidentes laborales y compensaciones en casos de agresión durante sus funciones.

El Poder Judicial deben reconocer que los alguaciles ordinarios son una parte vital del sistema judicial y garantizarles derechos laborales básicos.

Sin ellos, la justicia no se materializa, y es inaceptable que quienes hacen cumplir las decisiones judiciales vivan en un estado de desprotección total. Es momento de dignificar su trabajo y otorgarles los beneficios que merecen.

Es hora de reivindicar el papel del Alguacil Ordinario, su función es esencial para la materialización de la justicia, y su labor debe ser recompensada con mejores condiciones laborales. SIN ELLOS, EL SISTEMA SIMPLEMENTE NO FUNCIONARÍA.

La autora es abogada en Infante & Rincón Legal Consulting.
Bella Terra Mall, Suite B-007,
Santiago, R.D.
Tel.809-724-6571
Intagram / infanterinconlegalcongulting

Opinion

Un minuto de silencio por la comunicación dominicana

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Hay una peligrosa tendencia que cada vez se hace más evidente en algunos programas de radio, televisión y plataformas digitales: sus anfitriones han dejado de conformarse con comunicar las noticias y ahora quieren convertirse en la noticia.

El foco ya no está en los hechos, en las investigaciones o en los problemas que afectan a la gente.

El protagonismo lo ocupa el propio comunicador.

Se habla más de quién respondió a quién, de la pelea entre panelistas, de la indirecta lanzada a otro programa o de la polémica fabricada para alimentar el siguiente contenido.

Muchos espacios parecen haber cambiado su razón de ser.

En lugar de informar, explicar o generar un debate útil para la audiencia, se han convertido en escenarios donde los egos compiten por atención.

Cada emisión parece una extensión de la anterior, marcada por ataques, respuestas y nuevos enfrentamientos entre quienes deberían estar concentrados en ejercer su labor periodística o comunicacional.

No se trata de cuestionar el debate ni la diferencia de opiniones. El contraste de ideas es indispensable en una sociedad democrática.

El problema surge cuando el conflicto deja de ser una consecuencia natural del análisis y se convierte en el producto principal del programa.

Cuando la confrontación se planifica porque genera reproducciones, comentarios y tendencias, la comunicación pierde profundidad y se convierte en un simple espectáculo.

Mientras los comunicadores se empeñan en ser el centro de la conversación, muchos temas de interés público quedan relegados.

Problemas que merecen investigación, denuncias que necesitan seguimiento y asuntos que impactan la vida de miles de personas terminan desplazados por discusiones estériles que solo alimentan el ciclo de las redes sociales.

La audiencia no necesita más protagonistas. Necesita periodistas y comunicadores que investiguen, cuestionen, expliquen y aporten contexto.

Necesita profesionales que entiendan que el micrófono no es un escenario para satisfacer el ego, sino una herramienta para servir a la sociedad.

La credibilidad no se construye siendo tendencia por una pelea ni acumulando reproducciones a base de controversias personales.

Se construye con rigor, responsabilidad y respeto por la inteligencia del público.

Quizás ha llegado el momento de recordar una verdad que nunca debería olvidarse: el comunicador no está llamado a ser la noticia. Su misión es contarla.

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Opinion

No a la ‘Ley Mordaza’

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La libertad de expresión no es un privilegio concedido por el poder; es un derecho que protege a la ciudadanía frente al poder.

Cuando una sociedad comienza a castigar la crítica, a intimidar la denuncia o a sembrar el miedo entre periodistas, comunicadores y ciudadanos por expresar opiniones o revelar hechos de interés público, no solo se silencia una voz: se debilita la democracia.

El nuevo Código Penal dominicano, cuya entrada en vigencia está prevista para agosto, ha generado una profunda preocupación por disposiciones que muchos consideran una amenaza a ese derecho fundamental.

Defender la libertad de expresión no significa respaldar la difamación ni los abusos; significa garantizar que ninguna ley se convierta en un instrumento para callar preguntas incómodas, investigaciones periodísticas o el legítimo disenso.

Por eso, cualquier norma que pueda generar miedo a opinar, investigar, denunciar o cuestionar a quienes ejercen funciones públicas debe ser motivo de reflexión y debate.

Reitero, no se trata de defender la difamación ni la injuria.

Quien cause un daño a la reputación de otra persona debe responder ante la ley.

La pregunta es otra: ¿por qué sancionar con cárcel expresiones que pueden resolverse mediante mecanismos civiles y proporcionales?

Cuando la amenaza es la prisión, el efecto puede ser el silencio por temor.

Muchos ven en estas disposiciones una verdadera «ley mordaza», un traje a la medida para blindar a los funcionarios públicos frente al escrutinio ciudadano.

Porque si criticar, denunciar o señalar posibles irregularidades puede convertirse en un riesgo penal, el mensaje que se envía es claro: mejor no decir ni pío.

Y una democracia donde los ciudadanos, periodistas y comunicadores temen hablar, preguntar o investigar, deja de respirar con libertad.

El poder debe estar sometido al escrutinio público, no protegido del debate.

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