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Panorama

El huracán Erin está a 290 km de Punta Cana, produce aguaceros y olas de hasta 10 pies en RD

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Este domingo están llegando bandas nubosas del huracán Erin a al territorio dominicano, produciendo aguaceros locales, tormentas eléctricas, fuertes ráfagas de viento y oleaje peligroso, sobre provincias del Atlántico Norte del país, como en La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, El Seibo, Hato Mayor, Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Espaillat, Puerto Plata y Montecristi.

El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), informa que a medidas que este sistema se mueva hacia el oeste/noroeste se extenderán especialmente hacia Santo Domingo, Monte Plata, Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, entre otras.

El Indomet mantiene el nivel aviso meteorológico por los efectos indirectos del huracán Erin, ante el riesgo de oleaje peligroso, mar de fondo, corrientes de resaca, olas de más de 10 pies de altura y posibles inundaciones urbanas, hacia las provincias La Altagracia, El Seibo, Hato Mayor, Samaná, María trinidad Sánchez, Espaillat, Monte Plata y Monte Cristi.

Ubicación del huracán

El poderoso huracán ERIN categoría 3 en la escala de Saffir-Simpson, se localiza aproximadamente a 245 km al norte de San Juan, Puerto Rico y unos 290 km al noreste de Punta Cana, se desplaza hacia el oeste/noroeste a una velocidad de traslación de 22 km/h. con vientos máximos sostenidos de 205 km/h.

“Seguimos monitoreando constantemente la evolución y trayectoria de este sistema tropical, es importante estar atentos a nuestras actualizaciones” dice el Indomet.

Otros fenómenos

Una amplia área de aguaceros y tormentas eléctricas desorganizadas cerca Calorina del Norte, posee probabilidad de desarrollo ciclónico muy baja a 10 % en 48 horas y los siguientes 7 días. Este sistema, por su posición y distancia, no ofrece ningún peligro para la República Dominicana.

Mientras que una zona de aguaceros y tormentas electicas desorganizadas asociadas a una baja presión podría formarse sobre el Atlántico tropical con movimiento hacia el oeste.

Pronósticos locales

En el Gran Santo Domingo se pronostican aguaceros locales, tronadas aisladas, ráfagas de viento y posibles inundaciones urbanas. La temperatura mínima estará entre 22 °C y 24 °C y la máxima entre 33 °C y 35 °C.

Para mañana lunes, el huracán Erin estará alejándose de nuestra área de pronósticos. Sin embargo, seguiremos bajo los efectos indirectos del mismo, favoreciendo los aguaceros de moderados a fuertes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento frecuentes en varios poblados del país, desde la mañana especialmente hacia el suroeste y sureste.

Estas precipitaciones se extenderán hacia localidades de provincias de la Cordillera Central y zona fronteriza hasta las primeras horas de la noche.

Los efectos indirectos del huracán ERIN, desde Cabo Engaño (La Altagracia) hasta Monte Cristi y en la costa Caribeña, desde Isla Saona (La Altagracia), se recomienda a los operadores de todo tipo de embarcaciones permanecer en puerto debido a viento, oleaje anormal y visibilidad reducida.

El resto de la costa Caribeña, pueden navegar con la debida precaución.

Via Listín Diario

Panorama

Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.

Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».

Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.

Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.

En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.

Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.

La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.

El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.

También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

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INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.

El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.

Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.

Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.

Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.

En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.

Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.

El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

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