Espectáculos
Juez aclara Martha Heredia está autorizada a realizar presentaciones artísticas
El juez de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de esta provincia aclaró este lunes que la cantante Martha Heredia está autorizada a realizar algunas presentaciones artísticas, ya que así lo consigna la sentencia que le favoreció con el programa de “Medio Libre”.
El magistrado Rubén Darío de la Cruz Uceta indicó que la presentación que hizo el pasado fin de semana en Santo Domingo en Miss Mundo Dominicana, Martha Heredia no contradice la disposición judicial de la que es beneficiaria.
“Es más esa presentación cuenta con el aval del Centro de Corrección Rafey-Mujeres, así como otra que tiene prevista dentro de varios días en la región”, subrayó el juez de Ejecución de la Pena con asiento en esta ciudad.
El pasado domingo, el procurador general, Francisco Domínguez Brito, informó que se proponía solicitar al juez competente la revisión del beneficio otorgado a Martha Heredia, por la forma en que ella estaba usando el “Medio Libre”.
No obstante, el juez también aclaró que en ese programa no solamente es la cantante Heredia que se beneficia, sino otras 12 personas, que trabajan y estudian, al igual que la cantante.
El pasado 4 de mayo de este año, el Juez de la Ejecución de la pena emitió una sentencia a favor de Martha Heredia, para que estudiara y trabajara desde el jueves hasta el sábado en la noche, debiendo reportarse al Centro de Corrección en las primeras horas del domingo.
En el 2014, un tribunal condenó a Martha Heredia a cumplir siete años de reclusión tras ser apresada en el Aeropuerto Internacional del Cibao tratando de sacar heroína en los tacones de sus zapatos con destino hacia Nueva York.
Espectáculos
Alofoke dice cederá el nombre de “Al Pelo Radio” a Amelia Alcántara tras ganar la titularidad en la ONAPI
El empresario e influencer Santiago Matías anunció que cederá el nombre comercial “Al Pelo Radio” a Amelia Alcántara, una de las conductoras del programa, luego de que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) fallara a su favor en torno a la titularidad del mismo tras un proceso legal.
“Al Pelo Radio” es un espacio de farándula y entretenimiento que fue lanzado en octubre de 2025 por el productor y locutor Luinny Corporán, concebido como una plataforma digital enfocada en contenido de opinión, análisis y temas del espectáculo.
La controversia por el uso del nombre derivó en un litigio ante la ONAPI, donde Matías resultó favorecido con la tutela del signo comercial.
Sin embargo, pese a haber ganado el proceso, el empresario informó que, tras un proceso de reflexión, decidió desistir de cualquier derecho sobre la marca “Al Pelo”, instruyendo a su abogado para formalizar la cesión a favor de Alcántara, quien podrá continuar desarrollando y explotando el proyecto sin restricciones.
“Es tiempo de paz, de madurez y de entender que todos podemos coexistir en el mismo planeta sin conflictos: creando, produciendo y trabajando”, expresó Matías, al destacar que su enfoque actual está centrado en el crecimiento de su nuevo reality Planeta Alofoke que estrena el próximo 12 de abril.
La decisión marca un giro conciliador tras la disputa legal, cerrando un capítulo en torno a la titularidad del nombre del programa y abriendo paso a una nueva etapa para “Al Pelo Radio” y que ahora pertenecería a Amelia Alcántara y no a su jefe Luinny Corporán.
Espectáculos
ONAPI reconoce a Alofoke como titular del nombre “Al Pelo Radio”
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) emitió una resolución mediante la cual reconoce al empresario y comunicador Santiago Matías como titular del nombre comercial “Al Pelo Radio”, y ordena la cancelación del registro que figuraba a nombre de Yeison Corporán.
La acción en cancelación fue interpuesta por la sociedad Alofoke Music, S.R.L., bajo el alegato de que el registro del citado nombre comercial supuestamente había sido realizado en contravención de las disposiciones legales vigentes y en perjuicio de derechos previamente adquiridos, según establece un comunicado de prensa enviada por la parte accionante.
De acuerdo con el documento emitido por ONAPI, la entidad acogió los argumentos presentados por la parte demandante, concluyendo que el registro de “Al Pelo Radio” no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa de propiedad industrial, lo que justificó su anulación.
La información fue dada a conocer por el abogado Manuel Alejandro Bordas Nina, quien formó parte del equipo legal que representó a la parte accionante durante el proceso.
El jurista indicó que la decisión reafirma la importancia de la protección de los derechos adquiridos en materia de nombres comerciales en el país.
“Al Pelo Radio” es un programa de entretenimiento y farándula que fue lanzado en octubre de 2025 por el productor e influencer Luinny Corporán, como parte de su plataforma de contenidos.
Esta oferta también incluye espacios como “El Show de Luinny Corporán” y “Fogaraté Radio”.
El espacio se transmite a través de YouTube y la emisora Escándalo 102 FM, en horario de 5:00 a 7:00 de la noche.
El programa es conducido por Jary Ramírez, Amelia Alcántara, Richard Hernández, Ana Karina Millán y Mérida Montá.
Con esta resolución, ONAPI establece que los derechos sobre “Al Pelo Radio” corresponden a Alofoke Music, S.R.L., lo que implica que cualquier uso del nombre comercial deberá contar con la debida autorización de su titular.
El caso se enmarca en los procedimientos administrativos que lleva a cabo ONAPI para dirimir conflictos relacionados con registros de marcas y nombres comerciales, conforme a la legislación vigente en la República Dominicana.
Apelación
La parte afectada dispone de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación, para interponer un recurso de apelación por la vía administrativa, conforme al artículo 157 de la normativa de propiedad industrial.
Este recurso sería conocido por la Dirección General de la entidad.
En caso de agotarse esa vía, la resolución del director general podrá ser recurrida ante la Corte de Apelación correspondiente en un plazo de treinta (30) días francos, también contados a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo.
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