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Espectáculos

Merenguera rechaza un millón de pesos por tocar «Por qué te fuiste dulce amor»

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Raquel Arias se niega a tocar el tema “¿Por qué te fuiste dulce amor?” en fiestas porque está entregada a Dios

Para la merenguera típica Raquel Arias el dinero no lo es todo. Y lo demuestra con el hecho de que le han ofrecido hasta un millón de pesos si interpreta las letras originales del merengue típico “¿Por qué te fuiste dulce amor?”.

“Me han ofrecido hasta un millon de pesos ya por fiesta, pero prefiero que Dios me dé mejor 100 mil pesos y no un millón fuera de él; es mejor los 100 tranquila, en paz con él, que el millón fuera de él”, expresó Arias el sábado en el programa “Pégate y gana con El Pachá” (Color Visión).

También negó que haya conflicto con María Díaz por haber grabado ese tema ni que interpusiera una demanda en su contra.

Raquel-Arias-1Además sostuvo que ni ella ni su hermano Daniel han recibido dinero por los intérpretes que han grabado el merengue del año 2016, aunque fue grabado hace 16 años.

“¿Por qué te fuiste dulce amor?” fue grabado por Raquel Arias, pero fue en el presente año cuando el tema en realidad se pegó en la radio y la internet.

Sin embargo, la pegada encontró a Raquel Arias convertida al cristianismo y se niega a tocarlo en las fiestas en su versión original, aunque sí lo interpreta con las nuevas letras tituladas “Dios es todo para mí”.

El título original del tema típico es “No me olvides corazón”, pero el público lo pegó con el nombre de “¿Por qué te fuiste dulce amor?”.

A esto se añade que su colega María Díaz le hizo una copia y lo tiene como su novedad dentro de sus fiestas y presentaciones en televisión, generándose entre ambas merengueras típicas una fricción mediática alimentada por chismes y comentarios de terceros.

También las Divas By Jiménez le hicieron una versión en merengue tradicional.

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Espectáculos

Alofoke dice cederá el nombre de “Al Pelo Radio” a Amelia Alcántara tras ganar la titularidad en la ONAPI

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Santiago Matías y Amelia Alcántara en una foto de archivo.

El empresario e influencer Santiago Matías anunció que cederá el nombre comercial “Al Pelo Radio” a Amelia Alcántara, una de las conductoras del programa, luego de que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) fallara a su favor en torno a la titularidad del mismo tras un proceso legal.

“Al Pelo Radio” es un espacio de farándula y entretenimiento que fue lanzado en octubre de 2025 por el productor y locutor Luinny Corporán, concebido como una plataforma digital enfocada en contenido de opinión, análisis y temas del espectáculo.

La controversia por el uso del nombre derivó en un litigio ante la ONAPI, donde Matías resultó favorecido con la tutela del signo comercial.

Sin embargo, pese a haber ganado el proceso, el empresario informó que, tras un proceso de reflexión, decidió desistir de cualquier derecho sobre la marca “Al Pelo”, instruyendo a su abogado para formalizar la cesión a favor de Alcántara, quien podrá continuar desarrollando y explotando el proyecto sin restricciones.

“Es tiempo de paz, de madurez y de entender que todos podemos coexistir en el mismo planeta sin conflictos: creando, produciendo y trabajando”, expresó Matías, al destacar que su enfoque actual está centrado en el crecimiento de su nuevo reality Planeta Alofoke que estrena el próximo 12 de abril.

La decisión marca un giro conciliador tras la disputa legal, cerrando un capítulo en torno a la titularidad del nombre del programa y abriendo paso a una nueva etapa para “Al Pelo Radio” y que ahora pertenecería a Amelia Alcántara y no a su jefe Luinny Corporán.

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Espectáculos

ONAPI reconoce a Alofoke como titular del nombre “Al Pelo Radio”

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La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) emitió una resolución mediante la cual reconoce al empresario y comunicador Santiago Matías como titular del nombre comercial “Al Pelo Radio”, y ordena la cancelación del registro que figuraba a nombre de Yeison Corporán.

La acción en cancelación fue interpuesta por la sociedad Alofoke Music, S.R.L., bajo el alegato de que el registro del citado nombre comercial supuestamente había sido realizado en contravención de las disposiciones legales vigentes y en perjuicio de derechos previamente adquiridos, según  establece un comunicado de prensa enviada por la parte accionante.

De acuerdo con el documento emitido por ONAPI, la entidad acogió los argumentos presentados por la parte demandante, concluyendo que el registro de “Al Pelo Radio” no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa de propiedad industrial, lo que justificó su anulación.

La información fue dada a conocer por el abogado Manuel Alejandro Bordas Nina, quien formó parte del equipo legal que representó a la parte accionante durante el proceso.

El jurista indicó que la decisión reafirma la importancia de la protección de los derechos adquiridos en materia de nombres comerciales en el país.

“Al Pelo Radio” es un programa de entretenimiento y farándula que fue lanzado en octubre de 2025 por el productor e influencer Luinny Corporán, como parte de su plataforma de contenidos.

Esta oferta también incluye espacios como “El Show de Luinny Corporán” y “Fogaraté Radio”.

El espacio se transmite a través de YouTube y la emisora Escándalo 102 FM, en horario de 5:00 a 7:00 de la noche.

El programa es conducido por Jary Ramírez, Amelia Alcántara, Richard Hernández, Ana Karina Millán y Mérida Montá.

Con esta resolución, ONAPI establece que los derechos sobre “Al Pelo Radio” corresponden a Alofoke Music, S.R.L., lo que implica que cualquier uso del nombre comercial deberá contar con la debida autorización de su titular.

El caso se enmarca en los procedimientos administrativos que lleva a cabo ONAPI para dirimir conflictos relacionados con registros de marcas y nombres comerciales, conforme a la legislación vigente en la República Dominicana.

Apelación 

La parte afectada dispone de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación, para interponer un recurso de apelación por la vía administrativa, conforme al artículo 157 de la normativa de propiedad industrial.

Este recurso sería conocido por la Dirección General de la entidad.

En caso de agotarse esa vía, la resolución del director general podrá ser recurrida ante la Corte de Apelación correspondiente en un plazo de treinta (30) días francos, también contados a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo.

 

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