Panorama
«Gordita sexy» se «quilla» por tercer lugar y se marcha de «Más Roberto»
El pasado fin de semana se llevo a cabo la final del concurso «La Gordita Sexy» que produce Roberto Ángel Salcedo en «Más Roberto».
Sin embargo, tras anunciarse la ganadora del tercer lugar, Zeny Medrano, esta en vez de entrar al set a recoger el premio que le correspondía de 50 mil pesos se marchó del estudio en actitud molesta.
Aparentemente Medrano era la que llevaba la delantera en el concurso hasta el día final (domingo) donde obtuvo el tercer lugar, que no gustó a la «Gordita Sexy».
Tras ver dicha acción Robertico, un poco confundido, profirió a decir al público lo siguiente:
«Me informan que la joven anunciada para el tercer lugar se ha retirado del estudio. Cuando usted va a una competencia de cualquier categoría, estilo, disciplina, actividad usted va con el convencimiento de qué va a participar para ganar o va a participar para perder», acotó.
En ese sentido, Salcedo continuó diciendo que: «En el caso particular de esta joven no perdió, ganó. Que no haya ganado un lugar que ella quería es otra cosa».
Agregó que el jurado le dio un seguimiento «constante y riguroso» semana tras semana y «hoy y hemos invitado un jurado para completar y complementar todo lo que hemos venido desarrollando semana tras semana», explicó.
Robertico dijo que si algunas de las participantes del reality no está conforme con su puntuación tiene la libertad de ir personalmente a mirar su puntos y calcularlos dejando bastante claro que:
«Nosotros no tenemos ningún favorito como programa, queremos que todas participen y hemos creado un ambiente de armonía, de transparencia, de apertura para que todas vengan y participen y en consecuencia hagan un bonito espectáculos en favor de ustedes, del programa y del público», finalizó.
Masvip.com.do/Richard Hernández
Panorama
Apresan motorista que persiguió y lanzó piedra a vehículo de Luly Rocha
La Policía Nacional, a través de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), informó la detención de Jhonatan Benítez, alias “Jhon”, de 27 años, señalado como presunto responsable de agredir el vehículo en el que se desplazaba la comunicadora uruguaya Lourdes Leticia Rocha Carle (Luly Rocha), en un hecho que se difundió ampliamente en redes sociales.
De acuerdo con las investigaciones preliminares, el incidente se originó en el área de autocajero de una entidad bancaria ubicada en el sector Luis Amiama Tió, donde se produjo una interacción inicial entre el detenido y la víctima. Posteriormente, el individuo habría dado seguimiento al vehículo, generando una situación de tensión que derivó en la agresión.
Según la denuncia pública, la comunicadora manifestó que fue perseguida por un motociclista que le exigía dinero, y que, al negarse, este procedió a lanzar un objeto contundente contra su vehículo, provocando daños visibles.

La institución precisó que, tras labores de inteligencia, levantamiento de información y análisis de cámaras de videovigilancia, el sospechoso fue debidamente identificado y arrestado.
Durante el proceso investigativo, el detenido admitió haber lanzado una piedra contra el vehículo, pero negó que fuera bajo las circunstancias denunciadas.
El caso fue remitido al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.
Panorama
Publicar audio, video o foto sin consentimiento conllevaría un año de prisión
Por Cesar Amadeo Peralta.-Atención país ¡!!!!, para que luego no aleguen que no lo sabían !!!, a partir del seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República Dominicana y a unos 11 millones de dominicanos y un chin más, no les ha preocupado ni tampoco les ha llamado la atención el nuevo régimen de consecuencias que entrará en vigencia con severas penas de prisión y multas, en este caso solo por publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita.
Los medios de comunicación en sentido general, las plataformas digitales, programas de YouTube, etc., etc., tendrán que reorganizar la transmisión de sus informaciones y contenidos, porque ya no podrán transmitir publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita, porque de hacerlo se estarían enfrentando a una pena de 6 meses a un 1 año de prisión, y a una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público y una demanda en daños y perjuicios. ( a mayo de 2026, el salario mínimo en el sector público en la República Dominicana se ha mantenido en RD$10,000.00 pesos mensuales).
Así lo dispone el artículo 192 del nuevo Código Penal ley 74-25.
Articulo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.
Párrafo I.- La difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público
La pena puede aumentar a 10 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.
Párrafo II.- La pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona;
2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público;
3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad;
4) Si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima;
5) Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.
Párrafo III.- La tentativa de esta infracción será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.
Como abogado y ciudadano comprometido con el conocimiento, reitero mi exhortación a todo el que tenga un celular con Whatsapp, Instagram, Facebook, twitter, YouTube y TikTok, Telegram, Signal, Snapchat, LinkedIn, Pinterest, Twitch, Discord y demás redes sociales, para que se mantengan atentos a la nueva legislación en la República Dominicana, porque también existe la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, con otras penas muy severas de hasta 7 años de prisión, que bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la asociación de malhechores y las penas pueden aún más grandes, aún se cometan fuera del territorio dominicano.
El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
-
Noticias3 díasCondenan a 30 años de prisión a hombre de 83 años en Santiago
-
Panorama2 díasCinco hombres son apresados por prender fuego a un gato en SDN
-
Panorama4 díasYayo Sanz Lovatón: no hay ningún producto de la canasta básica que haya subido de precio
-
Espectáculos1 díaSantiago Matías pide al MP acelerar proceso judicial de diputada Bautista y esposo contra Alofoke Media
-
Opinion1 díaAgua vs oro
-
Panorama1 díaHombre se embarra de ‘caca’ para que no le conozcan coerción en El Seibo
-
Turismo4 díasAsociación de Bancos reconoce labor del ministro David Collado
-
Actualidad1 díaJCE extiende plazo para renovar cédula a nacidos en abril hasta el 11 de mayo

















