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Panorama

Los gastos millonarios de Johnny Depp que lo llevaron casi a la «olla»

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Los famosos suelen regalarse lujos que, sin dudas, sus finanzas pueden sostener, pero cuando los gastos innecesarios sobrepasan la posibilidad real, los ceros al final de la cuenta dejan de sumar y llega la tan odiada crisis.

El actor Johnny Depp se conoce por su ostentoso modo de vida y unos gustos raros y caros con los que suele lidiar. Entre sus gastos más célebres está la compra de un yate de 150 pies por la suma de USD 18 millones.

Gastó además USD 4 millones en una discográfica fracasada y 3 millones de dólares para echar las cenizas de Hunter Thompson en un cañón.

El protagonista de la saga Piratas del Caribe gasta cada mes más de 30 mil dólares en vino, 200 mil en servicios de aviones privados, 150 mil al mes en seguridad personal 24 horas al día y 300 mil para mantener un personal de 40 personas.

Los gastos presentados por ex ejecutivos de Depp justifican el que hoy se encuentre al borde de la ruina financiera.

El pasado 13 de enero, Depp interpuso una demanda en donde acusó al Grupo de Gestión (TMG) de defraudarlo de decenas de millones de dólares, mal gestionado sus finanzas, sacando préstamos sin su aprobación y ocultándole el estado de sus asuntos.

Depp afirmó que sólo se dio cuenta de la gravedad de la situación cuando TMG le aconsejó que vendiera una propiedad en Francia para pagar sus deudas. Su reacción fue despedir a TMG y contratar a un nuevo gerente.

Sin embargo, TMG alega que Depp se mantuvo plenamente informado de que estaba gastando más de lo que estaba ingresando en sus arcas.

«Depp a menudo respondió reprochando y maldiciendo a sus gerentes de negocios por emitir tales advertencias y consejos, mientras aumentaban su extravagante estilo de vida y gastos, y exigía que sus gerentes de negocios encontraran alguna manera de pagar por todo», asegura TMG.

«Depp, y solo Depp, es completamente responsable de cualquier turbulencia financiera en la que se encuentre hoy. Se ha negado a vivir dentro de sus posibilidades, a pesar de los mejores esfuerzos y las repetidas advertencias sobre su situación financiera de TMG y sus otros asesores», explica la firma que dirigen Joel y Robert Mandel y a la que Depp todavía debe USD $4.2 millones.

Infobae.com

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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Apresan motorista que persiguió y lanzó piedra a vehículo de Luly Rocha

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La Policía Nacional, a través de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), informó la detención de Jhonatan Benítez, alias “Jhon”, de 27 años, señalado como presunto responsable de agredir el vehículo en el que se desplazaba la comunicadora uruguaya Lourdes Leticia Rocha Carle (Luly Rocha), en un hecho que se difundió ampliamente en redes sociales.

De acuerdo con las investigaciones preliminares, el incidente se originó en el área de autocajero de una entidad bancaria ubicada en el sector Luis Amiama Tió, donde se produjo una interacción inicial entre el detenido y la víctima. Posteriormente, el individuo habría dado seguimiento al vehículo, generando una situación de tensión que derivó en la agresión.

Según la denuncia pública, la comunicadora manifestó que fue perseguida por un motociclista que le exigía dinero, y que, al negarse, este procedió a lanzar un objeto contundente contra su vehículo, provocando daños visibles.

La institución precisó que, tras labores de inteligencia, levantamiento de información y análisis de cámaras de videovigilancia, el sospechoso fue debidamente identificado y arrestado.

Durante el proceso investigativo, el detenido admitió haber lanzado una piedra contra el vehículo, pero negó que fuera bajo las circunstancias denunciadas.

El caso fue remitido al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.

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Panorama

Publicar audio, video o foto sin consentimiento conllevaría un año de prisión

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Por Cesar Amadeo Peralta.-Atención país ¡!!!!, para que luego no aleguen que no lo sabían !!!, a partir del seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República Dominicana y a unos 11 millones de dominicanos y un chin más, no les ha preocupado ni tampoco les ha llamado la atención el nuevo régimen de consecuencias que entrará en vigencia con severas penas de prisión y multas, en este caso solo por publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita.

Los medios de comunicación en sentido general, las plataformas digitales, programas de YouTube, etc., etc., tendrán que reorganizar la transmisión de sus informaciones y contenidos, porque ya no podrán transmitir publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita, porque de hacerlo se estarían enfrentando a una pena de 6 meses a un 1 año de prisión, y a una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público y una demanda en daños y perjuicios. ( a mayo de 2026, el salario mínimo en el sector público en la República Dominicana se ha mantenido en RD$10,000.00 pesos mensuales).

Así lo dispone el artículo 192 del nuevo Código Penal ley 74-25.

Articulo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo I.- La difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público

La pena puede aumentar a 10 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo II.- La pena será de 5  a 10 años de prisión mayor y multa diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona;

2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público;

3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad;

4) Si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima;

5) Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

Párrafo III.- La tentativa de esta infracción será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.

Como abogado y ciudadano comprometido con el conocimiento, reitero mi exhortación a todo el que tenga un celular con Whatsapp, Instagram, Facebook, twitter, YouTube y TikTok, Telegram, Signal, Snapchat, LinkedIn, Pinterest,     Twitch, Discord y demás redes sociales, para que se mantengan atentos a la nueva legislación en la República Dominicana, porque también existe la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, con otras penas muy severas de hasta 7 años de prisión, que bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la asociación de malhechores y las penas pueden aún más grandes, aún se cometan fuera del territorio dominicano.

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.

 Ley Núm. 74-25 (Código Penal RD).pdf

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