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Transportistas turísticos y de concho rechazan venta de GLP en estaciones de gasolina

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SANTO DOMINGO. Choferes del transporte turístico y de concho rechazaron hoy la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en estaciones de gasolina debido a que, según entienden, constituiría “una bomba de tiempo” para la población y los consumidores.

Santiago Zamora y Fermín López, voceros de los choferes de transportes turísticos y pasajeros, sostienen que si se vende gas propano en las gasolineras se violarían varias leyes, decretos y resoluciones gubernamentales y municipales, además de dos sentencias del Tribunal Constitucional.

Entienden que de aplicarse esa medida se violenta la Ley 407-72, que prohíbe las ventas de gasolina en envasadoras; el Decreto-Reglamento 2119-72, que prohíbe el expendio de GLP en gasolineras, y la disposición presidencial 307 que exige 700 metros de separación de envasadoras a centro educativos.

“Las Resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio (MICM) número 139/99, establece una distancia de 200 metros entre el tanque de una envasadora y una gasolinera; la resolución 004-16 del Consejo de Regidores del Distrito Nacional, prohíbe la venta de dos productos en un mismo establecimiento, y la resolución 005-16 del Concejo de Regidores de Santiago que prohíbe la venta de los dos productos en un establecimiento”, advirtieron.

Señalan que la iniciativa de influyentes empresarios del país se busca imponer a pesar de que las normas son clara en rechazarla.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional advirtió sobre las consecuencias de que se vendan diferentes tipos de combustibles en el mismo lugar, sobre todo si las estaciones están en sectores residenciales donde vive una gran cantidad de personas.

Manifiestan que el Gobierno debe tomar en cuenta la posición del presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Rafael Hidalgo, que ve como un “atentado para la seguridad de la población permitir la venta de GLP en estaciones de gasolinas”.

Entre los sindicatos y asociaciones que rechazan la venta de GLP en las estaciones de gasolina están:

La Federación de Transporte Turístico (FENATRATUR), el Sindicato Nacional de Puertos, Hoteles y Plazas Turísticas (SINACHOTUPHS).

El Sindicato Nacional de Taxistas Turísticos de la Ciudad Colonial (SUCAVENOMEVILLA), la Asociación Nacional de Minibuses Turísticos (ASONATRATUR), el Sindicato de Transporte Turístico de Barahona (SINTTUPHS).

El Sindicato de Transporte Turístico de Pedernales (SIT RATUPE), la Asociación de Transporte Turístico de Bahoruco (ASOBATUR), el Sindicato de Transporte Turístico de San Cristóbal (SITRATUPASANCRI), el Sindicato de Taxistas Turísticos del Conde (TAXI CONDE).

La Asociación de Taxista Turísticos de San Francisco de Macorís, Los Marineros, la Asociación de Taxistas Independientes de la Caleta (ASOCHOINCA), el Sindicato de Transporte Turístico de Andrés Boca Chica (SITRABOTUR), la Asociación de Transporte de Carga (ASOTRANGA).

El Sindicato de Choferes Consumidores de Gas Propanos (SINCHOGAPO), la Federación Nacional de Transporte Terrestre (FENATRATER), la Federación de Choferes del Concho (FEINCHO), Sindicato Nacional de Choferes en General (SINCHOGEI).

Los transportistas hablaron al país a través de una rueda de prensa celebrada en el restaurante Vizcaya, junto a decenas de organizaciones del transporte de todo el país.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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Tres meses de prisión preventiva a tipo acusado de violar niña de 11 años

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El Ministerio Público de Santo Domingo Este obtuvo tres meses de prisión preventiva en contra de un hombre al que le imputa violar sexualmente a una niña en el sector Villa Duarte, acto que grabó y luego difundió el vídeo en las redes sociales.

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso la medida de coerción al imputado Deyvi Alcide Rosario Mejía (Careta) y ordenó su cumplimiento en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.

La denuncia del caso fue presentada por familiares de la niña el pasado 9 de mayo ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esa demarcación, en la cual se estableció la existencia de vídeos pornográficos colgados en las redes sociales donde se ve al imputado Deyvi Alcide Rosario Mejía, de 25 años de edad, en actividades sexuales con la menor de 11 años, cuyo nombre se omite por razones legales.

El órgano persecutor de los delitos ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 331 y 337 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y los artículos 12, 13, 14, 15, 16 17, 18 y 396, literal C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 23 y 24 de la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología.

El Ministerio Público aportó durante la audiencia diferentes pruebas testimoniales, periciales, audiovisuales, procesales y documentales, incluyendo testimonios de varias personas y un informe psicológico forense realizado a la víctima, que establecen la vinculación del imputado con el grave hecho.

Actualmente, Rosario Mejía guarda prisión preventiva en el centro penitenciario de San Luis por decisión del Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Este por otro hecho delictivo en el que se le atribuye la violación de los artículos 379 y siguientes del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el robo.

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Condenan a 15 de años de prisión a ucraniana por torturar a exnovio dominicano

También recibieron igual sentencia sus dos cómplices, los dominicanos Michael Jaironel Castillo y Luis Alberto Pineda Medrano

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Foto de archivo de la ciudadana ucraniana Natalya Kasianova, en el tribunal.

Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impusieron una condena de 15 años de prisión contra la ciudadana ucraniana Natalya Kasianova y los ciudadanos dominicanos Michael Jaironel Castillo y Luis Alberto Pineda Medrano, tras ser hallados culpables de cometer los delitos de tortura y actos de barbarie en perjuicio de Miguel Ángel Linares, expareja de la extranjera, en un incidente ocurrido el 23 de mayo de 2022, en el sector El Cacique, Distrito Nacional.

Los jueces adoptaron la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por las fiscales Leydi Nayra García y Angie Castro, con las que demostraron la responsabilidad penal de los tres acusados en los hechos cometidos contra la víctima.

El Ministerio Público demostró ante el tribunal que las acciones cometidas por los agresores constituyen una violación a los artículos 303 y 303-4, numerales 7 y 9, del Código Penal Dominicano, que castigan la tortura o actos de barbarie, ya sea cometido por el cónyuge, excónyuge o la pareja consensual o por varias personas actuando en calidad de autores o de cómplices.

También, los hoy sentenciados fueron encontrados culpables de violar los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, ya que, al momento de la brutal agresión, los imputados estaban armados de cuchillos y otras armas cortopunzantes, según confirman las heridas certificadas por el médico legista actuante en el caso.

Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2022, cuando la víctima, Miguel Ángel Linares, acudió a una cita en un apartamento de la Torre Ibiza, ubicado en la Autopista 30 de Mayo de la capital, atendiendo una invitación que le hiciera su expareja, Natalya Kasianova.

Al llegar a la residencia de la procesada, Linares fue recibido por el nombrado Pineda Medrano, quien lo acompañó hasta el apartamento, una vez allí la víctima se percató de que la acusada estaba acompañada del nombrado Jaironel Castillo, quienes lo amarraron de pies y manos y posteriormente lo amordazaron y lo golpearon todo el día, hasta que la víctima quedó inconsciente, agresión que aseguró fue presenciada por la extranjera y grabada por los dispositivos electrónicos de la imputada y los coautores.

En horas de la noche, la víctima fue transportado en un vehículo por los agresores, quienes lo condujeron por la Autopista 30 de Mayo, y lo lanzaron del vehículo próximo a la avenida Núñez de Cáceres, donde logró desatarse minutos después y pidió auxilio a varios transeúntes, se explica en la investigación.

La Fiscalía aportó en el proceso un certificado médico legal emitido el 31 de mayo de 2022 por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), en el que los forenses afirman que Linares presentaba lesiones curables de 11 a 21 días, entre ellas, un trauma contuso con edema en el ojo derecho, acompañado de hemorragia conjuntiva en ojo derecho, escoriaciones en ambos codos en región facial y heridas en muslo derecho.

Por disposición de los jueces, Kasianova cumplirá la pena en el Centro de Rehabilitación Najayo Mujeres, Michael Jaironel Castillo en la cárcel pública El Pinito, de La Vega, y Luis Alberto Pineda Medrano en Najayo Hombres, en la provincia de San Cristóbal.

Vía Diario Libre

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