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Transportistas turísticos y de concho rechazan venta de GLP en estaciones de gasolina

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SANTO DOMINGO. Choferes del transporte turístico y de concho rechazaron hoy la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en estaciones de gasolina debido a que, según entienden, constituiría “una bomba de tiempo” para la población y los consumidores.

Santiago Zamora y Fermín López, voceros de los choferes de transportes turísticos y pasajeros, sostienen que si se vende gas propano en las gasolineras se violarían varias leyes, decretos y resoluciones gubernamentales y municipales, además de dos sentencias del Tribunal Constitucional.

Entienden que de aplicarse esa medida se violenta la Ley 407-72, que prohíbe las ventas de gasolina en envasadoras; el Decreto-Reglamento 2119-72, que prohíbe el expendio de GLP en gasolineras, y la disposición presidencial 307 que exige 700 metros de separación de envasadoras a centro educativos.

“Las Resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio (MICM) número 139/99, establece una distancia de 200 metros entre el tanque de una envasadora y una gasolinera; la resolución 004-16 del Consejo de Regidores del Distrito Nacional, prohíbe la venta de dos productos en un mismo establecimiento, y la resolución 005-16 del Concejo de Regidores de Santiago que prohíbe la venta de los dos productos en un establecimiento”, advirtieron.

Señalan que la iniciativa de influyentes empresarios del país se busca imponer a pesar de que las normas son clara en rechazarla.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional advirtió sobre las consecuencias de que se vendan diferentes tipos de combustibles en el mismo lugar, sobre todo si las estaciones están en sectores residenciales donde vive una gran cantidad de personas.

Manifiestan que el Gobierno debe tomar en cuenta la posición del presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Rafael Hidalgo, que ve como un “atentado para la seguridad de la población permitir la venta de GLP en estaciones de gasolinas”.

Entre los sindicatos y asociaciones que rechazan la venta de GLP en las estaciones de gasolina están:

La Federación de Transporte Turístico (FENATRATUR), el Sindicato Nacional de Puertos, Hoteles y Plazas Turísticas (SINACHOTUPHS).

El Sindicato Nacional de Taxistas Turísticos de la Ciudad Colonial (SUCAVENOMEVILLA), la Asociación Nacional de Minibuses Turísticos (ASONATRATUR), el Sindicato de Transporte Turístico de Barahona (SINTTUPHS).

El Sindicato de Transporte Turístico de Pedernales (SIT RATUPE), la Asociación de Transporte Turístico de Bahoruco (ASOBATUR), el Sindicato de Transporte Turístico de San Cristóbal (SITRATUPASANCRI), el Sindicato de Taxistas Turísticos del Conde (TAXI CONDE).

La Asociación de Taxista Turísticos de San Francisco de Macorís, Los Marineros, la Asociación de Taxistas Independientes de la Caleta (ASOCHOINCA), el Sindicato de Transporte Turístico de Andrés Boca Chica (SITRABOTUR), la Asociación de Transporte de Carga (ASOTRANGA).

El Sindicato de Choferes Consumidores de Gas Propanos (SINCHOGAPO), la Federación Nacional de Transporte Terrestre (FENATRATER), la Federación de Choferes del Concho (FEINCHO), Sindicato Nacional de Choferes en General (SINCHOGEI).

Los transportistas hablaron al país a través de una rueda de prensa celebrada en el restaurante Vizcaya, junto a decenas de organizaciones del transporte de todo el país.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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TC anula la polémica Ley de la DNI al declararla inconstitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.

De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.

Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.

Reseña el Listín Diario que en las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.

Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.

Las sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Reacción del expresidente Fernández
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores.

Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.

El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.

Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.

“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.

Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.

En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado.

La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.

También la SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.

En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.

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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante

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“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.

Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,

El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.

En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).

CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.

Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.

A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.

Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.

EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.

La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.

Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.

FUENTE: Listín Diario

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