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Arrestan a Johanna Madera para cumplir condena de tres años

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Johanna del Carmen Madera García fue arrestada para cumplir una condena de tres años de prisión, luego de que el juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Franny González, ordenara la ejecución de la sentencia que la declaró culpable de suplantación de identidad, extorsión y chantaje.

La decisión da cumplimiento al fallo ratificado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó la condena emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Ahora, el tribunal deberá gestionar su traslado al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres y fijar el cómputo definitivo de la pena.

Madera García permanece detenida en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, mientras se concreta su traslado al recinto penitenciario de San Cristóbal.

Traslado a prisión en San Cristóbal
Además de la pena de prisión, la sentencia ordena el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, ascendentes a RD$5 millones a favor del Colegio Mundo Creativo Montessori y RD$1 millón a favor de Karla Fitch, cuya identidad fue utilizada de manera fraudulenta.

Indemnizaciones por RD$6 millones
De forma paralela, la condenada enfrenta otro proceso judicial por presuntamente volver a utilizar la identidad de Fitch para amenazar a comunicadores del periódico El Nuevo Diario.

La audiencia preliminar fue aplazada para la próxima semana por disposición de la jueza Yanibet Rivas.

Según las investigaciones del Ministerio Público, los hechos ocurrieron en 2022, cuando Madera García creó un grupo de WhatsApp, haciéndose pasar por una madre del Colegio Mundo Creativo Montessori.

Posteriormente, habría amenazado con secuestrar niños si los padres no entregaban sumas de hasta RD$100,000, utilizando para las extorsiones la identidad de Karla Fitch.

Vía Noticias SIN

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Tribunal condena a 20 años de prisión a Adán Cáceres, Torres Rubiou y Núñez de Aza

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El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó la madrugada de este martes a 20 años de prisión al mayor general Adán Cáceres Silvestre, al general Juan Carlos Torres Robiou y al coronel de la Policía Nacional Rafael Núñez de Aza, tras encontrarlos culpables de integrar un entramado de corrupción que desfalcó al Estado dominicano con miles de millones de pesos.

Cáceres y Torres Robiou fueron hallados culpables de asociación de malhechores, prevaricación, desfalco, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial injustificado y delitos agravados por su condición de funcionarios públicos.

Mientras que De Aza fue condenado por los delitos de asociación de malhechores, prevaricación, soborno, desfalco, estafa contra el estado, enriquecimiento ilicito y lavado de activos agravado.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por la jueza Esmirna Gisselle Méndez e integrado por las magistradas Tania Yunes y Jissel Naranjo, luego de un extenso juicio en el que el Ministerio Público presentó cientos de pruebas documentales, periciales y testimoniales.

El fallo fue emitido a partir de las 2:22 de la madrugada del martes. La lectura de la sentencia comenzó a las 3:00 de la tarde del día anterior.

Los ilícitos fueron cometidos, conforme a las juezas del tribunal, durante la gestión del mayor general Cáceres Silvestre en el Cuerpo de Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep) y del general Torres Rubiou en el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur).

Las magistradas también les impusieron el pago de 400 salarios mínimos. Además dispusieron la devolución de 5,000 millones de pesos al Estado.

Según el expediente acusatorio, la red operó entre 2012 y 2020 utilizando estructuras del Cusep, el Cestur y otras dependencias estatales para desviar recursos destinados a inteligencia, combustibles, alimentación y nóminas.

El Ministerio Público sostuvo en la acusación que los integrantes de la estructura designaban militares y policías con salarios que oscilaban entre 20,000 y RD$70,000 pesos mensuales, pero estos solo recibían una parte de los fondos asignados, mientras el resto era presuntamente apropiado por los miembros de la organización.

A 15 años de prisión
El general de la Fuerza Aérea, Julio Camilo de los Santos Viola y la pastora Rossy Guzmán recibieron 15 años de prisión como sentencia, e igualmente el pago de 400 salarios mínimos.

Otros condenados

  • Esmeralda Ortega Polanco, 10 años de prisión y 400 salarios mínimos
  • José Manuel Rosario Pirón, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Boanerges Reyes Batista, 10 años y 200 salarios mínimos
  • Franklin Antonio Mata Flores, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Jehohanan Lucía Rodríguez Jiménez, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Erasmo Roger Pérez Núñez, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Kelman Santana Martínez, 10 años de prisión y 300 salarios mínimos

Girón ya cumplió

En el caso de mayor del Ejército, Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien fue el testigo clave del Ministerio Público en el caso, fue condenado a cinco años de pena cumplida.

Condenados con penas suspendidas

  • Pedro Roberto Castillo Nolasco, tres años de prisión
  • Yehudy Blandesmil Guzmán Alcántara, cinco años de prisión
  • Alejandro José Montero Cruz, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Epifanio Peña Lebrón, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Lucía de los Santos Viola, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Raymel Pastor del Rosario Viola, tres años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Onoris Beatriz Soto de los Santos, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Manuel de Jesus Alba Solano, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Elida María Trinidad Santiago, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Carlos Lantigua, tres años de prisión suspendida y 500 mil pesos

Absueltos

Tanner Antonio Flete Guzmán
Manuel de Jesús Alba Solano
Guillermo de Jesús Torres Roboiu
Santiago Antonio Suárez Peguero
Miguel Ventura Pichardo
Erick Daniel Pereyra Núñez.

FUENTE: Diario Libre

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Juez envía a juicio de fondo a Antonio y Maribel Espaillat por caso Jet Set

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El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del techo de la discoteca Jet Set.

El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236 personas y de más de 80 heridos.

El magistrado analizó minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un sector de las víctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio voluntario.

Asimismo, el tribunal ordenó la exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones del Estado que habían sido señaladas, como civilmente responsables.

El juez Mejía aclaró que la jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Libertad de los imputados y medidas reales
El magistrado ratificó el mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los procesados.

Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.

Debido a que los imputados han mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente «atado de manos» para agravar las medidas.

Sin embargo, en el aspecto civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de bienes y medidas conservatorias) en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.

En cuanto a las pruebas documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.

El juez recordó que, bajo el principio de libertad probatoria, cualquier evidencia es admisible siempre que su recolección no vulnere los derechos fundamentales ni afecte la dignidad humana.

De igual forma, las evidencias materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, dictada como normativa complementaria procesal.

El juez dictaminó la admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la normativa procesal penal.

Vía Listín Diario

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